Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º.

No. Exp. AP31-S-2011-009319.

SOLICITANTE: La ciudadana C.T.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.365, representada por el Abogado en ejercicio J.S.R.S., inscrito en el IPSA No. 75.289.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Acude a esta Instancia el Abogado en ejercicio J.S.R.S., inscrito en el IPSA No. 75.289, apoderado de la solicitante C.T.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.365, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el apoderado de la solicitante, que el acta levantada en virtud de la celebración del matrimonio civil entre los padres de su mandante, finados L.T. y M.M.D., Acta No. 152, Folio 161, del año 1954, adolece de dos (02) errores materiales, el primero, en cuanto al nombre de su representada, ya que al momento de su trascripción se colocó “CONCEPCIÓN AGUEDA”, cuando debió escribirse “CONCHA”, ya que ese es su verdadero nombre, y el segundo, en cuanto al nombre de su padre, ya que debió escribirse “L.T.”, y no como erróneamente se colocó, “L.T.”, tal y como se evidencia de los documentos anexos a la presente solicitud, es por lo que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio antes referida.

La presente solicitud fue admitida en fecha 06/12/2011, librándose librar el correspondiente edicto para que comparecieran todos aquellos que tuvieran algún interese en este proceso a hacer oposición.

Cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo en fecha 13/02/2012, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

(Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)

En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana C.T.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.365, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 152, que corre inserta al folio 161, del Libro de Matrimonios del año 1954, celebrado por ante Registro Civil de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, donde se lee: C.A., debe leerse: “CONCHA”, y donde se lee: L.T., debe leerse: “L.T.”. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y dejen copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en Caracas, (20) día del mes de Marzo del año 2012. Años 201° y 152°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACC,

En esta misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

EXP. AP31-S-2011-009319.

LS/jc

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