Decisión nº 235 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. 40.414

Se inició el presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurado por la ciudadana N.V.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.766.995, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.L.F.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.550, y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil PULI-LAVADO-PLAZA DE TOROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de Marzo de 1997, bajo el N° 39, tomo 23-A, y de igual domicilio.

Este Tribunal observa que el juicio que nos ocupa, se inició por demanda, admitida el día 03 de Enero de 2005, se ordenó librar los recaudos de citación, para emplazar a la demandada sociedad mercantil PULI-LAVADO-PLAZA DE TOROS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano A.A.M.H., titular de la cédula de identidad No. 14.049.503, y de este domicilio, para que compareciera ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de las horas indicadas para despachar de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.

En fecha 10 de mayo de 2005, la parte actora otorgó poder Apud-Acta.

En fecha 18 de mayo de 2005, la parte actora consignó poder.

En fecha 20 de junio de 2005, la parte actora indicó la dirección de la parte demandada.

En fecha 19 de octubre de 2005, se libraron recaudos de citación.

Es el caso, que de actas no emerge ninguna evidencia del cumplimiento de tal obligación de la parte demandante, pues esta, no impulsó la citación, del demandado, verificándose entonces, que desde el día 19 de octubre del 2005, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, y no ha existido por parte del demandante, la intención de disminuir los efectos jurídicos de la perención por vía de la activación del procedimiento, realizando algún acto que lleve implícito la intención de impulsar el proceso, quedando por demás delatado su desinterés en el juicio, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo sin impulso de las partes.

La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende

que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de

paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instauró la ciudadana N.V.P.G., contra la sociedad mercantil PULI-LAVADO-PLAZA DE TOROS, C.A., todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez, (fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria Temporal, (fdo)

Abog. Yoirely Mata Granados

En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo.

La Secretaria Temporal, (fdo) Abg. Yoirely Mata Granados

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Yoirely Mata Granados, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 40.414. Lo certifico en Maracaibo, 18 de Mayo del año 2012.

La Secretaria Temporal, (fdo) Abog. Yoirely Mata Granados.

Gmu.

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