Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de Enero de 2007

Años 196° y 147°

Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 16 de Enero de 2007 por la ciudadana V.Y., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.972.595, y domiciliada en La Urb. Banco Obrero, vereda 4, casa Nº 32, Municipio San F.d.E.Y., actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad, la cual se encuentra debidamente asistida por la Abg. Maria de los Á.B., Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, donde solicita la Determinación de Apellido a favor de la prenombrada adolescente; se admitió a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que en Partida de Nacimiento N° 1352, del año 1990, correspondiente a la adolescente identidad omitida, cursante ante la Oficina de Registro Civil del municipio Autónomo San Felipe y el Registro Principal del estado Yaracuy, consta que se asentaron solamente sus nombres y un solo apellido. Como quiera que la mencionada adolescente, es su hija, cuya filiación y apellido están plenamente determinados, es por lo que de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, pide que se establezca que los apellidos que por derecho le corresponden a la adolescente identidad omitida sean YOVERA YOVERA.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento de la prenombrada adolescente, expedida por el Registro Civil del estado Yaracuy, copia de la cédula de identidad de la adolescente y de la madre y copia certificada del acta de nacimiento de la madre, ciudadana V.Y.. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, tal y como lo solicito la madre, le corresponde a la adolescente en referencia le corresponden losados apellido de la madre, de conformidad con la disposición legal ya señalada.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 238 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE APELLIDOS DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio San F.d.e.Y., y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 1352 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990, en el sentido que diga en lo adelante “identidad omitida”, que son los apellidos que por derecho le corresponden.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registrador Civil ambos del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp. Civil Nº 9183-07

msz.-

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