Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 07 de julio de 2.016

206° y 157°

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Comparece la ciudadana X.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.354.930, de este domicilio, asistida por la abogada C.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.953 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos XIOGER B.M.G., XIORY M.M.G. y G.A.M.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.478.658, V-18.396.914, V-23.458.453, como Únicos y Universales Herederos del causante G.S.M.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.853.130 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de Mayo de 2016; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano G.S.M.D., signada con el No. 1258, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 21 de Junio de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos G.S.M.D. y X.B.G., signada con el No. 567, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2016; 3)Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana XIOGER B.M.G. signada con el No. 163, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2016; 4)Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana XIORY M.M.G., signada con el No. 1638, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2016; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano G.A.M.G. signada con el No. 1097, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 2016; 6) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2016; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos G.S.M.D., X.B.G., XIOGER B.M.G., XIORY M.M.G. y G.A.M.G..

Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos X.B.G., XIOGER B.M.G., XIORY M.M.G., G.A.M.G., como Herederos Únicos y Universales del causante G.S.M.D. .

Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.

LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY H.E..

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. M.P.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/vf.

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