Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.754.-

En el día de hoy, 04 de Junio del año dos mil diez, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, avenida principal del Municipio San F.d.E.Z., objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 13764. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YADIRIS DEL C.G.C., portador de la Cédula de Identidad No. 16.048.858, en contra del ciudadano J.V.C.S., portador de la Cédula de Identidad No. 15.639.041.- En este estado presente el ciudadano (a): R.S., titular de la Cédula de Identidad No. 7.819.955, quién se identifico con el carácter de COORD. DE CONTROL Y DISPOSICIONES LEGALES. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el demandado ciudadano J.V.C.S., antes identificado como trabajador de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z. (Unidad de Apoyo el Poder Popular).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las vacaciones o bonos vacacionales. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) que pueda percibir por concepto de primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberá ser entregadas directamente a la demandante de autos y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 13764. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35 AM.

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

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