Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202º y 153º

Barquisimeto, 14 de Junio de 2013

ASUNTO: KP01-P-2012-09716

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a la ciudadana YALISBETH Y.R.Z. titular de la cedula de identidad: V- .

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Se impone a la imputada del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando la misma su deseo su deseo de no declarar en este acto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Solicito se dicte medida cautelar de presentación cada 15 días, así mismo solicito que se fije audiencia preliminar. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Solicito se le imponga a mi representado una medida cautelar establecida en el numeral 9 del art. 242 del COPP de presentaciones cada 30 días, se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Solicito se fije la audiencia preliminar. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la exposición de las partes, Se acuerda imponer a la imputada la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el art. 242 numeral 9 del COPP; presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito. SEGUNDO: Se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 27 DE JUNIO DE 2013 A LAS 09:30 AM. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la victima. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre la imputada YALISBETH Y.R.Z. titular de la cedula de identidad V- , por la comisión del delito INVASION previsto y sancionado en el art. 471- A del Código Penal. Quedan los presentes debidamente notificados.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA

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