Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 30 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2009
199º y 150º
Asunto: UH05-S-2008-000163
SOLICITANTE: Ciudadana Y.E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.185.202, domiciliada en Monte Oscuro, Avenida 10, con calle 20 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta Abg. Adibi A.L..
BENEFICIARIO: El n.I.O. según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 12 de noviembre de 2008, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana Y.E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.185.202, domiciliada en Monte Oscuro, Avenida 10, con calle 20 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre del n.I.O. según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Cuarta Abg. Adibi A.L..
En fecha 18 de noviembre de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 29 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 25 de noviembre de 2008.
En fecha 19 de febrero de 2009, la fiscal del Ministerio público, emitió opinión favorable en la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2009, se acordó prescindir de la audiencia preliminar de sustanciación y sentenciar dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), este tribunal la valora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia la cualidad que tiene el n.I.O. según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Único y Universal Heredero del fallecido quien en vida respondiera al nombre de S.B.L.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.095.801. Asimismo, de la Copia del Acta de nacimiento, que cursa al folio 25 de este expediente, quedó demostrada la representación del niño por la ciudadana Y.E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.185.202, en su carácter de madre, a las cuales este tribunal la valora y le otorga su justo valor probatorio.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Y.E.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.185.202, domiciliada en Monte Oscuro, Avenida 10, con calle 20 del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre del n.I.O. según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad, para que proceda a cobrar los beneficios que le correspondan a su hijo, el n.I.O. según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 06 años de edad, nacido en fecha 13 de febrero de 2003, por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, (IAPEY), por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de las mencionadas niñas, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano S.B.L.M., quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.095.801, y quien laboraba en el referido organismo.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a las niñas de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de a.d.D.M.N. (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. B.M.d.R.
La Secretaria,
Abg. T.C.G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. T.C.G.
ASUNTO: UH05-S-2008-000163