Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Abril de 2016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoFalta De Jurisdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Abril de 2016

206º y 157º

PARTE ACTORA: YANNHEIT A.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.914.910.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Número 16.976.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-001010

Revisada como ha sido la presente demanda por calificación de despido, la cual fue incoada en fecha 6 de abril de 2016 por la ciudadana YANNHEIT A.H.P. contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., nuevamente deja constancia este Juzgado que se está pronunciando en la presente causa, toda vez que el Sistema JURIS 2000 estuvo INOPERATIVO entre el día 08 y el 20/04/2016; consta en autos que la distribución manual del expediente se realizó el día 16/04/2016 y no fue sino hasta el día jueves 21/04/2016 que el presente asunto fue itinerado de manera informática en el Sistema; en consecuencia, se le dio por recibido en esta misma fecha y estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

La parte actora en su solicitud aduce que en fecha 01/09/2008 comenzó a prestar sus servicios personales para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., que el último cargo desempeñado fue de ANALISTA DE ALMACEN SERVICIOS AL CLIENTE hasta el día 06 de Abril de 2016, oportunidad en la cual despedida por los ciudadanos ROMMI ALCALA, Gerente de Operaciones Comerciales y M.C., Coordinadora de Recursos Humanos; sin haber incurrido en falta alguna establecida por la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente solicita sea calificado su despido como injustificado y se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

SEGUNDO

Conforme al decreto Presidencial Nº 2.158 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6207 de fecha 28 de diciembre de 2015, se estableció Inamovilidad Laboral por tres (3) años. En este orden el decreto, fija tres supuestos de contratación bajo los cuales se tendrá que aplicar el mismo:

  1. El trabajador a tiempo indeterminado a partir de un mes de servicio

  2. Los trabajadores contratados por un tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato

  3. Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad de su obligación

En cuanto a las exclusiones, quedan fuera de este decreto aquellos trabajadores que ejerzan cargos de dirección así como los empleados que la ley califica de ocasionales o de temporada.

TERCERO

Ahora bien, como se puede apreciar los trabajadores en general salvo las excepciones mencionadas están amparados por Inamovilidad Laboral, que establece que gozarán de la protección prevista en el Decreto, independientemente del salario que devenguen; no pudiendo ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ahora Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes restituyéndose a la situación jurídica infringida.

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, de los alegatos esgrimidos por la parte demandante no se evidencia que esté incurso en alguna de las excepciones previstas en el Decreto ya mencionado, ya que su último cargo era Analista de Almacén, Servicios al Cliente y tenía más de siete (7) años al servicio del patrono, con lo cual no podemos estar en presencia de un trabajador, temporero, eventual u ocasional, por lo cual no correspondía acudir a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar la calificación de despido y reincorporación a sus funciones, sino debió ejercer su acción por ante el Órgano Administrativo correspondiente y así se establece.

CUARTO

Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana YANNHEIT A.H.P. contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, CA. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

Finalmente, en aras de la celeridad procesal, visto que la parte actora otorgó poder apud acta en fecha 13/04/2016; se insta a la representación judicial de la misma ha darse por notificada de la presente decisión y a establecer en autos domicilio procesal.

EL JUEZ,

Abg. A.D.R.

El Secretario,

Abg. K.M.

NOTA: En el día de hoy 25/04/2016, se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR