Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de agosto de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2005-000043

PARTE ACTORA: La adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, representada por la ciudadana Y.C.M.P., titular de la cédula de identidad N° 12.280.814.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano W.T.T..

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

En fecha 17 de marzo de 2008, fue admitida la Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, representada por la ciudadana Y.C.M.P., titular de la cédula de identidad N° 12.280.814, en contra del ciudadano W.T.T..

En fecha 09 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Al folio 58 del expediente cursa boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada y agregada y certificada a los autos en fecha 28 de mayo de 2009. Al folio 59 del expediente cursa boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada y certificada a los autos en fecha 14 de julio de 2009.

En fecha 16 de julio del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 11 de agosto de 2009, a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la parte actora la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, representada por la ciudadana Y.C.M.P., titular de la cédula de identidad N° 12.280.814, así como la parte demandada ciudadano W.T.T., NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Inquisición de Paternidad, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. Noren V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:27 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren V.C.

ASUNTO: UH05-V-2005-000043

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