Decisión nº 15-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteRafael José Martinez Rivero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince

Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000222.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNYS E.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.695.574, asistida por la Abogada en ejercicio R.I., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.343.899, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.120, en el cual solicita se le declare a ella y conjuntamente con su hermana, ciudadana JUANNE COROMOTO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.155, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante R.C.S., quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.383.485, y falleció ab-intestato, el día Primero (01) de Junio del año 2011, en el Centro Médico Integral A.S., de la ciudad de Carora, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara; y su último domicilio fue en el Callejón 14 de Febrero con Avenida 14 de Febrero, de esta ciudad de Carora, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 16 de Junio de 2014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos Y.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.777.44, de este domicilio, V.F.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.768.643, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a la solicitante y su hermana, constándoles que la solicitante y su hermana, son sus únicas y universales herederas; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante R.C.S., antes identificada, a las ciudadanas YENNYS E.C. y JUANNE COROMOTO CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.695.574; V- 12.690.155, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º y 155º.-

El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

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