Decisión nº S2-126-12 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 11 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Libes de Jesús González |
Procedimiento | Interdicción |
Interdicción
CIUDADANA N.Y.P.R., SOBRE EL CIUDADANO C.D.B.P.
SE CONFIRMA la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello de conformidad con la consulta legal atribuida a este Tribunal Superior, consagrada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil
Libes de Jesús González
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
Exp. 12.111 Nº S2-126-12 Interdicción -Consulta legal obligatoria 11/5/12 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Producto de la distribución de ley, corresponde conocer a este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la consulta obligatoria ordenada por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el procedimiento de INTERDICCIÓN seguido por la ciudadana N.Y.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.269.870, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida judicialmente por el abogado G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.184 y del mismo domicilio, a favor de su hijo, el ciudadano C.D.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.805.986, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; decisión esta mediante la cual el Juzgado a-quo declaró con lugar la acción de interdicción, declarando entredicho al ciudadano C.D.B.P., sometiéndolo a tutela, nombrándose como tutora ordinaria del mismo a la ciudadana N.Y.P.R., acordándose la designación de un consejo de tutela, la remisión del expediente al Tribunal Superior para la consulta de dicha decisión y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Remitido como fue el expediente para su consul |