Decisión nº 73 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Carora, 12 de noviembre de 2.012

Años 202° y 153 °

KP12-V-2012-000033

DEMANDANTE: Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.444.745, domiciliada en la ciudad de Carora, del municipio Torres del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: I.C.R.B., en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de la Defensa Pública. Extensión Carora.

PARTE DEMANDADA: L.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.539, domiciliado en la ciudad de Carora, del municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Colocación Familiar.

En fecha treinta (30) de enero de 2012, la ciudadana Y.M.R., debidamente asistida por Abg. I.C.R.B., en su condición de Defensora Pública Segunda de la Unidad de la Defensa Pública. Extensión Carora, presentó solicitud de Colocación Familiar de su nieta, en virtud de que estaba bajo su cuidado, por cuanto la madre de su nieta la causante A.Y.M.R., falleció el día 29 de noviembre de 2.011. En fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, se admitió el presente asunto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se ordenó notificar a la trabajadora social adscrita a este organismo a los fines de que practicara la elaboración de un informe social. En esa misma fecha se dictó medida provisional de Colocación Familiar en la persona de la demandante. En fechas once (11) de junio de 2.012, se llevó a cabo la audiencia de sustanciación, las cuales fue prolongada, por cuanto no constaba en autos el informe social requerido. En fecha nueve (09) de agosto de 2.012, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación y la misma se dio por concluida. En fecha diez (10) de agosto de 2012, este tribunal de juicio recibió el presente expediente y se procedió a fijar la audiencia para oír la opinión de la adolescente para el día cuatro (04) de octubre de 2012 a las 9:00 a.m y la audiencia de juicio en esa misma fecha a las 10:00 a.m. En ese día se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión, ni de la demandante ni del demandado a la audiencia de juicio por lo que fue suspendida para el día veinticuatro (24) de octubre de 2012, a las once y media (11:30 a.m) de la mañana, ordenando la notificación del demandado. En esa fecha se presentó la demandante informando que por motivo de salud no podía cuidar a su nieta y que la misma se fue al hogar de su padre el ciudadano L.C., quien la está cuidando. En vista de lo manifestado por la demandante se suspendió la audiencia de juicio para el día ocho (08) de noviembre y ese día se celebró con la presencia de la ciudadana Y.M.R. y la Defensora Pública Primera abogada I.C.R.B., dejándose constancia de la no comparecencia del ciudadano L.J.C., siendo terminado el presente asunto y se ordenó la entrega de la adolescente a su padre.

Pasa quien juzga a señalar la razones de su decisión, previa la exposición de una serie de consideraciones:

DE LOS HECHOS

La ciudadana Y.M.R., solicitó que se le otorgara la colocación familiar de la adolescente, por cuanto la madre de su nieta, la causante A.Y.M.R., falleció el día 29 de noviembre de 2.011 y por ello estaba bajo su cuidado y vigilancia. En la audiencia de juicio celebrada el día ocho (08) de noviembre de 2012, la defensora primera de protección solicitó la entrega de la adolescente a su padre, por cuanto según lo informado por la demandante, no podía mantener a su nieta bajo sus cuidados.

El tribunal decide:

Oída la declaración de la ciudadana Y.R. y la solicitud de la Defensora Primera de Protección, este tribunal estima de conformidad con la norma del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, asimismo, en la norma del articulo 5 eiusdem, señala que el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos y en este caso en particular, la madre de la adolescente falleció, por tanto, el padre es quien tiene únicamente la patria potestad sobre la hija y ante la circunstancia que la propia abuela es quien manifiesta su imposibilidad para mantener la colocación familiar sobre su nieta por motivo de salud y además expresó ante quien juzga que el demandado, está en condiciones de cuidarla, que es responsable y trabaja, se deja sin efecto la medida provisional de colocación familiar, dictada en el auto de admisión en fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, y se le hace entrega formal de la adolescente a su padre el ciudadano L.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.702.539. Y así se decide.

DECISION

Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Terminada la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Y.M.R., ya identificada, en consecuencia se deja sin efecto la medida provisional de colocación familiar, dictada en el auto de admisión en fecha treinta y uno (31) de enero de 2012 y se entrega la adolescente a su padre el ciudadano L.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.702.539, quien la cuidará y protegerá para su mejor desarrollo integral.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2.012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73- 2.012 y se publicó siendo las 12:42 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARYHE G.A.

KP12-V-2012-000033

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