Decisión nº 651 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteAdriani Jerez
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, dieciocho (18) de Febrero de dos mil quince (2015).

204º y 155º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0920

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado R.D.J.A., basada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo, emanado del instituto Nacional de Tierras, propuesto por los propuesto por la ciudadana YOLIMAR DEL C.C.P., con el carácter de heredera legítima del fallecido J.J.C., asistida en este acto por el Abogado J.V.R.G., contra ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 12: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”

Conforme consta a los folios 132 y 133 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer el presente expediente, signado con el número 0920, contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO propuesto por la ciudadana YOLIMAR DEL C.C.P., asistido por el Abogado J.V.R.G., contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS consistente en GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO; por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que mantuve una amistad intima con el Doctor J.J.C., padre de la recurrente ciudadana YOLIMAR DEL C.C.P. y del beneficiario del Acto Administrativo confutado, uno de los hombres que mas aportes dio al derecho y la justicia en lo penal en el Estado Trujillo, fue no solo jurista, sino cronista de la Ciudad de Trujillo, escritor e historiador que dejó plasmada su creación en información imborrable para que las nuevas generaciones al conocerlas trasciendan en su pensamiento de lo local, regional, nacional e internacional, investigador social nato con un compromiso con los valores del ser humano que fueron forjados a través de indagaciones hechas a las obras de los grandes pensadores griegos, romanos y cristianos jugando en su formación, raigambre imperecedera, manifestándose en su personalidad dedicada tanto al ejercicio de la abogacía como en cargos públicos acorde con los “Mandamientos del Abogado” de E.C. y a pesar de sus conocimientos no escatimó esfuerzos en practicar la solidaridad y la amistad íntima con el que aquí se inhibe, incluso el día y hora de mi graduación en el Aula Magna de la Universidad de los Andes en la Ciudad homónima del estado Mérida, el catorce de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), me llegó un telegrama de él que todavía lo conservo y en este acto acompañó en un folio útil, el original y la copia fotostática para que la Secretaria certifique dicha copia ad efectum videndi y por lo tanto me sea devuelto el original demostrando así apenas una de tantas pruebas de la amistad; enmarcada esta amistad íntima en los términos de la sentencia número 0004 de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte suprema de Justicia de fecha de fecha 26 de marzo de 1996, que recayó en el expediente 96-0012, la cual estableció: “…la amistad íntima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse: “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa”,…” , igualmente conocí su vida privada y en consecuencia conozco y tengo un respeto y admiración a todos sus hijos e hijas por ser descendientes de tan distinguido profesional y amigo abogado, a tal punto que la casa materna de la familia Cooz Sánchez la visito frecuentemente, lugar donde vive la viuda. Igualmente tengo conocimiento de las actividades económicas que el Doctor J.J.C. realizaba, los bienes que tenía, así mismo su forma de llevar su vida organizada desde ese punto de vista, en consecuencia conocer el presente asunto que en forma directa aparecen los hijos del difunto abogado sería perforar los valores y principios que mantenía el connotado profesional de las ciencias jurídicas y que han sido mi esencia en la judicatura y vida personal, es por ello que mi competencia subjetiva está trastocada para conocer el presente recurso de nulidad, razones suficientes para inhibirme de conocer el este asunto; en consecuencia, me inhibo de conocer el recurso interpuesto por la ciudadana RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO propuesto por la ciudadana YOLIMAR DEL C.C.P., asistido por el Abogado J.V.R.G., contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, la inhibición la planteo solo en lo que respecta a los herederos del Doctor J.J.C., más no a los abogados litigantes. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria. Déjese transcurrir los lapsos legales…”.

Al examinar lo expuesto por el Juez de este Tribunal, Abogado R.D.J.A., y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado R.D.J.A., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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E.A.J..

LA SECRETARIA

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GINA M. ORTEGA ARAUJO

Exp. 0920

EAJ/GMOA/cvvg

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