Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteDaniel Ferrer
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-00898

ACTA DE CONCILIACIÓN.

En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente juicio, con motivo del procedimiento que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana Y.A.L.F., contra la sociedad mercantil P.S.S. SERVICIOS DE SUPERVISION, C.A. Seguidamente, anunciado dicho acto por el funcionario encargado para tales efectos, comparecieron los abogados en ejercicio: W.A.A. y R.D.Q.F., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 83.082 y 90.711; el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte reclamante y el segundo en su condición de apoderado judicial de la empresa reclamada. Asimismo hizo acto de presencia a la sala de anuncios, la parte reclamante, ciudadana Y.A.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.704.761. Acto seguido, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la sala de audiencia, y en tal sentido dio apertura al presente acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que se encontraba presente en la sala de audiencia los abogados antes identificados, así como la parte reclamante en el presente juicio y que el motivo del acto era CELEBRAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: El apoderado judicial de la parte reclamada toma la palabra y manifiesta al tribunal que haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, y a los fines de poner fin al presente juicio a través de la conciliación, ofrece a la parte actora, la cantidad de Bs. 36.000,00 pagaderos en tres (3) días a partir de la presente fecha por concepto de Prestaciones Sociales, a saber: Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 LOT; intereses sobre prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional vencidos, diferencia de utilidades; utilidades fraccionadas; salarios caídos; intereses de mora e indexación judicial. En este estado, la representación judicial de la parte actora en nombre de su representado y previa consulta de ésta, manifestó al tribunal aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte reclamada, en los términos antes expuestos. Asimismo ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes con motivo del procedimiento que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana: Y.A.L.F., contra la sociedad mercantil P.S.S. SERVICIOS DE SUPERVISION, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. D.F.

ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO.

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