Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Años: 196° 148°

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas SIMILIANA DEL C.E.F. y S.D.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.454.850 y 7.397.833 respectivamente, en su carácter de madres de la niña identidad omitida, el adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida 9, 15 Y 11 años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Yrela Y.C.R., Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace la siguiente observación: Consta en la solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos, que los niños y el adolescente mencionados son hijos del de cujus J.A.E.B., inserto a los folios del 4 al 33 de la solicitud. Consta al folio 35 que fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy en fecha 05-03-07. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Conceder AUTORIZACIÓN a las ciudadanas SIMILIANA DEL C.E.F. y S.D.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.454.850 y 7.397.833 respectivamente, en su carácter de madres de la niña identidad omitida, el adolescente Jidentidad omitida y la niña identidad omitida, de 9, 15 y 11 años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Yrela Y.C.R., Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, para que cobren por ante el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA), con sede en la ciudad de Caracas, lo que les corresponda por Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, dejado a su fallecimiento por el ciudadano J.A.E.B., quien era portador de la cédula de identidad N° 2.609.062. Así mismo se les autoriza a cobrar lo correspondiente a Seguro Social, Caja de Ahorros, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y retirar el dinero que se encuentra en la entidad Bancaria Casa Propia N° 015-404680-0.

Tráigase a los autos Cheques, por las cantidades de dinero que les pueda corresponder a los referidos niños y adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria (4) copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquense copias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de marzo de 2007.

El Juez,

Abg. F.S.R..

La Secretaria.

Abg .T.C.G.

EXP. SOL. 1491/07

ag

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