Decisión nº 26 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Exp. 01504

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:

SOLICITANTES: GLADYS MARGARIT.A S.D.F.

Abogado Asistente: R.M.G..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: F.B., EURO FABIAN, F.E.F.S., EURO ENRIQUE y J.E.F.L. .-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana GLADYS MARGARIT.A S.D.F., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.171.594, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos F.B., EURO FABIAN, F.E.F.S. y de los adolescentes EURO ENRIQUE y J.E.F.L., asistida por la abogada en ejercicio R.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.171.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 19 de Diciembre de 1994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.742.227, con quien procreó tres hijos de nombres F.B., EURO FABIAN, F.E.F.S. y quien falleciera en fecha 07 de Septiembre de 2004. Asimismo manifiesta la solicitante que el causante antes mencionado antes de contraer matrimonio con la misma, procreó dos hijos con la ciudadana MAIZY DEL R.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.864.082, de nombres EURO ENRIQUE y J.E.F.L..

Asimismo manifiesta la solicitante que entre los bienes que integrantes del acervo hereditario dejado por el causante, se encuentra un vehículo marca: Jeep, modelo: Grand Cherokee, placa: VAW22X, cuyas características y demás especificaciones se encuentran suficientemente determinadas en copia certificada del documento de propiedad de dicho vehículo el cual corre inserto al folio Veintidós (22) de este expediente, el cual requiere gastos de mantenimiento, esto aunado al hecho de que dicho no esta siendo usado lo que se traduce en el deterioro del mismo y el riesgo manifiesto de ser hurtado por cuanto se trata de uno de , los vehículos mas buscados por los delincuentes.

Aunado a esto, la ciudadana G.M.S.F. y sus hijos F.B., EURO FABIAN, F.E.F.S. y los adolescentes EURO ENRIQUE y J.E.F.L., heredaron también la propiedad de 500 acciones que constituyen el 50% del capital social de la Empresa Mercantil INVERSIONES LA MAYOR C.A. (MAYORCA), por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00) según documente debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el N° 01, tomo 26-A, de fecha 01 de Julio de 2003, pero es el caso que la entidad Banco Mercantil le otorgo a dicha a la mencionada empresa, conjuntamente con el ciudadano EURO FUENMAYOR MONTIEL y su cónyuge G.S.D.F., un préstamo a interés por la cantidad CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), es decir, que los ciudadanos antes mencionados se obligaron a titulo personal a cancelar a dicha entidad bancaria el 50% del préstamo y el otro 50% se obligó a cancelarlo la empresa INVERSINOS LA MAYOR , C.A., según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario, Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 22 de Julio de 2004, bajo el N° 9, Protocolo Primero, tomo 17, por tanto al fallecer el causante, tanto su cónyuge como sus hijos también contrajeron dicha deuda con el banco, es este el motivo por el cual las ciudadanas G.M.F. y MAIZY DEL R.L.H. acuden ante esta instancia a solicitar se autorice la venta del referido bien mueble, la cual ha sido propuesta en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) a los fines de cancelar con el dinero producto de esta venta dicha deuda.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, ordenándose 1) la comparecencia de los adolescentes EURO ENRIQUE y J.E.F.L., 2) la elaboración de un avalúo al vehículo objeto de la venta, 3) oficiar al Banco Mercantil a los fines de que informen a este despacho sobre el préstamo solicitado por la empresa La Mayor C.A. y el causante EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL y cual es el estado de la deuda y la Notificación de l Fiscal del Ministerio Público

En fecha 14 de Diciembre de 2005, se di{o por Notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 09 de Enero de 2006.

En fecha 12 de Enero de 2006, se dio por notificada del cargo de Perito Avaluador, la ciudadana L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para lo cual fue designada por este Tribunal.

En fecha 18 de Enero de 2006, se recibió respuesta del Banco Mercantil al oficio N° 3321 emanado por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2005

En fecha 23 de Enero de 2006, presente en la sala del Tribunal el adolescente J.E.F.L., titular de la cedula de identidad N° 19.574.153, manifestó estar de acuerdo con la autorizaci{on solicitada por cuanto necesitan el sinero para pagar las deudas que tiene pendiente, producto de la muerte del ciudadano EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL.

En la misma fecha, presente en la sala del Tribunal, el adolescente EURO E.F.L., titular de la cedula de identidad N° 19.574.154, manifesto estar de acuerdo también con la autorización para vender solicitada

En fecha 06 de Marzo de 2006, la ciudadana L.T., perito avaluador designada por este Tribunal, consignó el informe del avalúo realizado al vehículo anteriormente señalado, el cual fue valorizado en la cantidad CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 43.000.000,00)

En fecha 13 de Marzo de 2006, presente en la sala del Tribunal, la abogada M.C.B., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta, manifestando asimismo que de pretenderse cancelar con este dinero el pasivo hereditario, debe procederse previamente a realizar un inventario solemne de los bienes de la herencia para acertar la herencia de los menores a beneficio de inventario.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Al respecto considera esta sentenciadora que la presente operación es beneficiosa a los intereses de los niños y adolescentes de autos, por cuanto el referido vehículo que se pretende vender es un bien mueble que esta expuesto a todo tipo de peligros tales como el robo y/o hurto del mismo y al deterioro progresivo por falta de uso y mantenimiento, tendiente devaluarlo en lugar de revalorizarlo, aunado al hecho de que con la venta de dicho inmueble saldrían los niños y adolescentes de autos de la numerosa comunidad hereditaria en la que se encuentran y se incrementaría su patrimonio por cuanto el vehículo a que se refiere este venta será vendido por un monto mucho mayor al que refleja el avalúo realizado al mismo por el perito avaluador designado por este tribunal para tal fin. Asimismo se evidencia de la revisión del expediente que se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por tanto este Tribunal tomando en cuenta el interés superior del adolescente considera de suficiente necesidad y utilidad a los intereses de los niños y adolescentes de autos la referida venta . Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a las ciudadanas G.M.S.D.F. y MAIZY DEL R.L.H., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.171.594 y 7.864.082, para que en representación de sus hijos F.B., EURO FABIAN, F.E.F.S., EURO ENRIQUE y J.E.F.L. de manera respectiva, titulares los dos últimos de las cedulas de identidad Nos. 19.574.154 y 19.574.153, VENDA por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000.00), el vehículo con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Placa: VAW-22X, Año: 1999, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 8Y46258VKX1902322, Serial de Motor: 6 Cilindros, cuyo propietario era el ciudadano EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº 4.742.227, según certificado de registro de vehículo Nº 2760084.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) QUE LE CORRESPONDEN A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE F.B., EURO FABIAN, F.E.F.S., EURO ENRIQUE Y J.E.F.L., TITULARES LOS DOS ULTIMOS DE LOS NOMBRADOS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. 19.574.154 Y 19.574.153 RESPECTIVAMENTE, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiaria serán los niños y adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

En cuanto a la solicitud de autorización para saldar la deuda suscrita con el Banco Mercantil con el dinero de este venta, el Tribunal ordena a los solicitantes solicitar la apertura del Inventario Solemne de los bienes quedantes al fallecimiento del causante EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA y 147º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 26 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Mayo de dos mil Seis (2006) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.

IHP/Samuel*

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