Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

EXP. No. AP31-V-2007-001583.

DEMANDANTE: Ciudadanas: I.L.G.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.818.275 y 3.818.274 respectivamente, representadas judicialmente por el abogado A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.427.

DEMANDADO: Ciudadano: V.J.H.N., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 82.200.945, debidamente asistido en el acto por el abogado J.B.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 1.721.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado A.M.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (antes identificado), en contra de V.J.H.N., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

  1. Que ambas partes de mutuo acuerdo celebraron varios contratos de arrendamientos, con una duración de un (1) año fijo, el primero de ellos contado a partir del 29/09/1998, hasta el 29/09/1999, y el último de ellos contados a partir del 01/04/2004 hasta el 30/03/2005, sobre un inmueble constituido por un Apartamento para vivienda, identificado con el Nº 33, Ubicado en la Planta Segunda del Edificio Ancestor, situado en la Avenida A.B., en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.

  2. Que el día 30/03/2007, venció la prorroga legal concedida a la parte demandada a los fines de la desocupación del inmueble objeto del presente juicio.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.750.000,00).

En fecha 10/08/2007, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 19/09/2007, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada ciudadano: V.J.H.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01/10/2007, compareció el ciudadano V.J.H.N., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82. 200.945, debidamente asistido en el acto por el abogado J.B.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 1.721, parte demandada en el presente juicio, así mismo, compareció el Abogado A.M.M., Inpreabogado Nº 61.427, Apoderado de la parte actora y celebraron convenimiento en los siguientes términos:

Se dió por citado en el presente juicio, renunció al término de comparencia, y convino pura y simplemente en la demanda y ofreció entregar totalmente desocupado de personas y cosas el inmueble sobre el que versa la demanda, el 01/03/2008, ofreció como indemnización por su ocupación del inmueble, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.333,33), diariamente hasta la fecha en que materialice la entrega del inmueble y además pagar los gastos de condominio en su totalidad. Acto seguido se hizo presente el abogado A.M.M., apoderado judicial de la parte actora, quien aceptó el convenimiento que antecede, y dió plazo para la entrega del inmueble hasta el 01/03/2008 y señaló que la indemnización por daños y perjuicios será pagada mensualmente. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del presente convenio y señalaron que cada una pagaría sus gastos procesales y honorarios de abogados.

Visto el anterior convenimiento, este Tribunal a los fines de impartirle su respectiva Homologación observa previamente lo siguiente:

El convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa. De acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir acto de cosa Juzgada se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme. Aunado a ello la parte in fine del artículo antes referido dispone que “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO. En el entendido de que en caso de llegarse a la ejecución forzosa de este convenimiento la misma solo procederá contra el demandado en el presente juicio, ciudadano: V.J.H.N., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.200.945, sobre el inmueble objeto de este proceso y no procederá contra ningún tercero que se encuentre en el inmueble. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) días del mes de Octubre de 2007. Años 197° y 148°

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S..

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G..

En la misma fecha siendo las 11:30 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G..

EXP. No. AP31-V-2007-001583

LS/EG/nestor.

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