Decisión nº 118 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion De Deslinde

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO PRIMERO (01) DE JUNIO DOS MIL SIETE (2007).-

197º y 148º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0642

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado A.G.P., basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN DE DESLINDE, que siguen las ciudadanas A.M.S.R., contra el ciudadano M.B.Q..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Conforme consta a los folios 01 y 02 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “…Por cuanto en acta de fecha 08 de mayo del 2.006, ME INHIBI en el juicio contentivo de la acción de DESLINDE que intentaran las ciudadanas A.M.S.D.T. e ISVELIA M.S.R., en contra del ciudadano M.B.Q., expediente marcado con el número 9637, en virtud de haber conocido del juicio de Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva), que intentó el ciudadano M.A.L., en contra de la AGROPECUARIA S.F. (expediente N°. 6557), que igualmente fue tramitado por este Tribunal, donde fue rematado el bien que de esa acción de deslinde; juicio ese en el cual procedí a iniciar los actos de ejecución del decreto intimatorio y en el fuera rematado del bien objeto de la presente acción de deslinde; inhibición esta que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, según consta en copia certificada que anexo; y dado que en el presente procedimiento se intenta igualmente la acción de DESLINDE sobre el inmueble que fue objeto de remate por este Juzgado y que fuera adjudicado al ciudadano M.B.R., demandado de autos, en la cual se imputa a este Tribunal un error en la ejecución de la sentencia; es por lo que considero que puede verse afectado mi deber de imparcialidad a la hora de juzgar el actual juicio y debo inhibirme de seguir conociendo la presente causa fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que tal y como ha sido establecido por la Sala Constitucional en jurisprudencia emanada de la misma en fecha 07 de agosto de 2.003, la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales aunque en principio son taxativas, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, por lo que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en fundamento a los hechos y razonamientos anteriores expuestos, procedo a INHIBIRME de conocer de la presente causa, y solicito al Tribunal que deba conocer sobre la misma, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2.000, en la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición”.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

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ABG. R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

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ABG. G.M.O.A.

Exp. N° 0642.

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