Decisión nº 004 de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoMedida De Protección De Cultivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

EXPEDIENTE N° 2014-5469

SOLICITUD: “MEDIDA CAUTELAR INOMINADA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS.”

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: Constituida por las ciudadanas M.P. y M.E.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-2.986.805 y V-11.679.326, en su orden, ambas productoras agropecuarias sobre lotes de terrenos denominados “LA FUNDADORA” y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”, la primera ubicada en la carretera nacional La Raiza, Kilómetro 16, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda (Cooperativa Lomas Linda 77), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-31127231-3, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 49, tomo 2, folios 324 al 327, protocolo primero de fecha 20 de febrero de 2009, ubicada en el sector “Los Olivos” Parroquia Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.

REPRESENTATES JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados M.A.G. y M.P.T., en sus carácter de Defensores Públicos Auxiliares, adscritos a la Defensa Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, facultades éstas conferidas mediante resoluciones Nros. DDPG-2014-352, de fecha 15 de julio de 2014 y DDPG-2013-821, de fecha 04 de diciembre de 2013, en su orden.

- II -

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente solicitud de medida cautelar innominada en protección a los cultivos solicitada por ciudadanos abogados M.A.G. y M.P.T., en sus carácter de Defensores Públicos Auxiliares, adscritos a la Defensa Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, se encuentra fundamentalmente orientada a proteger la actividad agrícola fomentada por las ciudadanas M.P. y M.E.Y., suficientemente identificadas en el capitulo anterior, a objeto que no sea interrumpida la continuidad de la producción agroalimentaria y los derechos del productor rural, en protección a la seguridad alimentaria de la nación, invocando como fundamento de derecho las disposiciones contenidas en los artículos 305, 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y conforme a lo previsto en los artículos 21, 152, 156 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 09 de diciembre de 2014, los ciudadanos abogados M.A.G. y M.P.T., en sus carácter de Defensores Públicos Auxiliares, adscritos a la Defensa Pública Agraria de Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, presentaron ante éste Juzgado Superior Primero Agrario, escrito de solicitud de medida cautelar Innominada de Protección a los Cultivos (folios 01 al 06 y sus anexos cursante a los folios 07 al 52 del presente expediente).

En fecha 18 de diciembre de 2014, éste Juzgado mediante auto acordó realizar inspección judicial sobre los lotes de terrenos denominados “La Fundadora” y “Cooperativa Lomas Linda 77”, a los fines que el tribunal asistido de experto dejase constancia de los particulares expresados en el referido auto, el cual se llevaría a cabo en fecha 14 de enero de 2015 (folio 53 y 54 del presente expediente).

En fecha 14 de enero de 2015, éste Tribunal se trasladó y constituyó al lote de terreno objeto de la presente medida cautelar a los fines de practicarse la inspección judicial debidamente asistido de experto, quien fue juramentado previa formalidades de ley, la referida inspección fue acordada mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2014 (folios 61 al 65 del presente expediente).

En fecha 19 de enero de 2015, éste tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos disco de video compacto (VCD), contentivo de la inspección judicial, practicada en fecha 14 de enero de 2015 (folio 66 del presente expediente).

En fecha 26 de enero de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano abogado M.A.G., en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Agraria Nro. 2 de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Valles del Tuy, consignando escrito constante de dos (2) folios útiles y catorce (14) anexos (folios 68 al 82 del presente expediente).

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida autónoma solicitada, este Juzgador observa:

-IV-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido, en el ordinal 4º del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hechos y de derecho en los que se fundamentará la presente decisión. A saber:

La parte solicitante en la presente cautela, entre otros aspectos de interés procesal adujo lo siguiente: Que la ciudadana M.P., es ocupante legítima de la parcela “La Fundadora” desde hace más de treinta (30) años con una extensión de dieciocho hectáreas (18 ha), conforme a la Garantía de Permanencia Socialista Agraria, emitida por el Instituto Nacional de Tierras; que también la ciudadana M.E.Y., en su condición de representante de la Cooperativa Lomas Linda 77, integrada por (35) familia, poseen un lote de terreno ubicado en el Sector “Los Olivos”, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, alinderado así: NORTE: área de retiro de la quebrada Tomuso; A.G., F.L., M.I., SUR: Vía de penetración, ESTE: A.L. y OESTE: M.P., C.P., con una superficie de quince hectáreas con nueve mil setecientos veintiún metros cuadrados ( 15 ha 9721 mts2); aduce que sus representados se han dedicado y esforzado para cultivar: maíz, naranja, mandarina, mamón, cereza, limón, lechosa, yuca, plátano, mango, cambur y plantas medicinales como: orégano orejón y malojillo, así como de la cría de animales y levante de ganado bovino, porcino, caprino y ovino, entre otros; que las aludidas parcelas se encuentran ubicadas dentro de las cincuenta y cuatro hectáreas (54 ha) donde se encuentran también las instalaciones del “FRIGORIFICO FRITUY”, mayor beneficiador de animales (bovinos-porcinos) de la zona y que es –a su decir- presuntamente objeto de una medida de embargo desde hace más de diez (10) años; refiere que el Alcalde del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, ciudadano C.R., en fecha 14 de septiembre de los corrientes dictó una medida de expropiación sobre las cincuenta y cuatro hectáreas (54 ha), que -a su decir- presuntamente con el fin de reactivar dicho frigorífico, situación esa que deja mucho que pensar, dado a que las instalaciones de esa magnitud sólo es para sacrificar semovientes, no para pastorear ni cebar, demostrándose así la mala fe del prenombrado ciudadano; destaca además que de ser así dicho funcionario no tomó en cuenta a los productores de la zona que se ven afectados por el decreto que su despacho dictó, que dicho funcionario es incompetente para el dictamen del acto en virtud que los terrenos sobre el cual recayó el decreto expropiatorio no son terrenos municipales, sino que son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que con el referido acto expropiatorio produce un daño irreparable a los campesinos, por cuanto ya tienen fecha para desocupar sus casas e instalaciones, vale decir, antes del 08 de diciembre del año en curso, sin tomar en cuanta que en las viviendas residen niños y personas de la tercera edad; dedujo la Defensa que los productores quienes siempre han trabajado con recursos propios, se encuentran afectados por el acto expropiatorio y que por demás no han sido incluidos en ningún plan agrícola patrocinado por el gobierno Socialista Bolivariano; además la presentación judicial de la parte solicitante pidió al tribunal Medida Cautelar Innominada de Protección a los Cultivos, ello en virtud del derecho constitucional y legal, a los fines de la no interrupción de la producción agroalimentaria y los derechos del productor rural, en protección a la seguridad alimentaria de la nación, a objeto que se le proteja la actividad agrícola. Finalmente, pidió al tribunal le ordene al Alcalde del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda y/o a cualquier otro particular, no perturbe e impida la realización de las actividades agrícolas en los predios antes descritos, invocando como fundamento de derecho las disposiciones contenidas en los artículos 305, 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y conforme a lo previsto en los artículos 21, 152, 156 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Posteriormente en fecha 26 de enero de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano abogado M.A.G., en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Agraria Nro. 2 de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Valles del Tuy, quien entre otros aspectos de interés procesal manifestó que el día viernes dieciséis (16) de enero, dos días después de haberse efectuado la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 14 de los corrientes, se incrementaron las acciones de acoso y amenazas por parte de los funcionarios policiales adscritos al Municipio Independencia, situación esa que fue verificada personalmente por haberse trasladado y constituido en la finca “La Fundadora” y “Las Lomas Lindas”, pudiéndose verificar que a los campesinos se les negó el ingreso a sus parcelas por parte de los vigilantes; quienes tenía instrucciones de no abrirles el pontón, impidiéndoles el paso peatonal; que el día jueves veintidós (22) de enero de 2015, nuevamente los funcionarios en compañía de funcionarios administrativos adscritos a la Alcaldía, se presentaron en la entrada de la finca “La Fundadora” indicando que le iban a colocar un candado al portón principal; que a los fines de dejar constancia de los hechos arriba enunciados, levantó as actas Nros. 58-2015 y 60-2016 del libro de actas llevadas por ante la referida defensoría agraria; por último, destacó la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el particular tercero de la inspección realizada, relativo a la consignación del plano objeto de la expoliación, en virtud de haber sido negada por funcionarios adscritos a la Sindicatura Municipal en fecha 19 de enero del corriente, al haber manifestado dicho funcionario que el síndico no se encontraba para el momento del requerimiento, dejándose constancia en el libro de actas llevados por ante la defensoría Nro. 59-2015.

Expuesto lo anterior, quien decide pasa de seguidas a realizar algunas disertaciones acerca de la naturaleza jurídica de las medidas cautelares especiales de protección a la actividad agroproductiva dictadas en sede agraria, y en tal sentido observa:

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 196 ejusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, que también consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que tiene por objeto es la pretensión cautelar autónoma o autosatisfactiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, si me medie juicio principal.

Efectivamente, dentro de las potestades del Juez Agrario se contempla la posibilidad de que pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. ASI SE ESTABLECE.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE ESTABLECE.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

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A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, este Sentenciador haciendo uso del “Principio de Inmediación”, en fecha 14 de enero de 2015, se trasladó y constituyó sobre los predios denominados “La Fundadora” ubicada en la carretera nacional La Raiza, Kilometro 16, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y “Cooperativa Lomas Linda 77”, ubicada en el sector “Los Olivos” Parroquia Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, y previo asesoramiento del practico designado al efecto ciudadano Ing. J.R., debidamente juramentado, y con la presencia de la parte solicitante, ciudadanas: M.P. y M.E.Y., debidamente representadas en ese acto por el ciudadano abogado M.A.G., en su carácter de Defensor Público Auxiliar, adscrito a la Defensa Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de practicar inspección judicial in situ dejándose constancia de lo siguiente:

Sic… OMISSIS…“En lo referente al particular primero; relacionado con la señalización de las coordenadas Universal Transversal Mercator UTM, SIRGAS-REGVEN, donde se encuentra constituido el tribunal, el experto designado informó que son las siguientes: P.N. 1135374E747553, tomando con GPS marca Carmín, modelo GPSMAP 76CSX, configurando en Datum REGVEN, HUSO, 19, los siguientes puntos de coordenadas serán tomados en dicho Dactum. Se deja constancia que el tribunal se constituyó en dos (02) lotes de terreno con vocación de uso agrícola, el primero ya identificado al comienzo de la presente acta otorgado a la ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-2.986.805; y el segundo ubicado en el sector Los Olivos, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Miranda, otorgado a la Asociación Cooperativa LAS LOMAS LINDAS, 777 (sic). R.L, debidamente constituida ante el Registro Público del Municipio Independencia del estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2014, bajo el Nro. 15, tomo 1, del protocolo de transcripción. En cuanto al particular segundo: durante el recorrido efectuado al lote de terreno, se evidenció lo siguiente: Una infraestructura tipo vivienda, constituida por una estructura de paredes de plaques, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes frisadas, puertas de hierro, dos (02) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un servicio de luz eléctrica y agua. En las afuera se observó un (1) baño aledaño a la estructura familiar que se encuentra en reparación, constituido con bloques de cemento que contiene una (1) dicha. Igualmente, se observó el levantamiento de una construcción parcial de varios años, hecha de ladrillos, estructura de cabilla para la base. Un (1) Taller de latonería, pintura y herrería, galpón sin paredes. Igualmente se observó en el referido galpón varias carrocerías de vehículos que se encontraban en estado de vetustez, entre ellas aproximadamente 15 piezas de carrocería, 9 cavas, chasis, varias chatarras, 3 jaulas, aproximadamente 20 cauchos de camión en desuso. En el recorrido se observó igualmente, un (1) área de corrales, con cochinos, 10 morrocoyes, gallinas y gallos. La referida área de corral se encuentra ubicada en el punto de coordenada UTM P.N. 1135.376. E.747.524, la misma está construida con tubos de vigas de hierro, sin tachar con sus respectivos cubículos divisorios. Dentro del terreno, también se pudo observar encerrados en un (1) corral delimitado con estantillos de madera y alambre de púas de cinco pelos, trece (13) reses vacunas, entre novillas, mautes, vacas y toro, cuyas condiciones de crecimiento y desarrollo eran muy buenas. Se pudo observar también en el punto de coordenada UTM P.N 1135.439. E.747.568, una (1) construcción tipo corral para cría de cochinos, hecha con paredes de bloque de concreto de cinco (5) hileras, un (1) techo de zinc, dividida en diez cubículos en sus respectivos bebederos y comederos, que para el momento de la inspección no había dentro de ellos ningún animal. Una pequeña área dedicada a la cría de aves de corral, constituida con tubos de hierro, tela metálica tipo gallinero, techada a medias con zinc, en donde habían aproximadamente catorce (14) jaulas y encerradas en ellas habían catorce (14) gallos de raza, una (1) gallina y un (1) guineo. Una estructura destinada a vivienda, construida en parte de zinc, parte de madera, techo de zinc, piso de cemento corrugado, donde habitan los siguientes ciudadanos M.H., Pierino Bruscani y una adolescente que se omite su nombre por Disposición de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, familiares de la solicitante ciudadana M.P.. Una estructura de bloque a medio terminar constituida con hileras de bloque en concreto de cinco hileras, con sus vigas de arrastre y cabillas levantadas para consolidación de sus bases. Continuando con el recorrido ocular de campo, se pudo constatar en el punto de coordenadas P.N. 1135.113.E747.378, un (1) área destinada a la siembra de cultivos de ciclo corto, donde se observó algunas plantas de auyamas, yuca, lechosa, ají y pimentón, restos de cosecha de maíz, así como aproximadamente setenta (70) plantas musáceas de cerca de tres meses de sembrada, dicha área estaba limitada por uno de sus lados con cerca hecha de estantillos de madera y alambres de púas de cinco pelos. Por otra parte se observó cercano al corral donde se hallaba encerrado en ganado ocho (8) ovejos, los cuales se encontraban en regulares condiciones de desarrollo. Un (1) corral para la cría de cochino, elaborado con bloques de cemento. Además, se pudieron observar en varias partes del terreno, plantas de vieja data de guanábana, mamón, mango, ciruelas algunas de aguacate, un pequeño semillero con plantas para ser transplantada de guanábana, aguacate, mango, puma rosa, entre otros. Siguiendo con el recorrido se constató las siguientes ocupaciones bajo la modalidad de conuco, en el área comprendida dentro del instrumento agrario otorgado la Cooperativa Lomas Linda 77, R.L, a saber: parcela ocupada por C.A., cédula de identidad Nº. V-12.613.868, en la que había desarrollada una siembra de yuca, cambur, maíz, lechosa, plátano, y chimbombo, delimitada con estantillos de madera y alambres de púas y en donde había construida una pequeña casa de madera y zinc, techo de zinc y piso de tierra; O.T., cédula de identidad V-8.287.105, en dicha parcela se observó una casa hecha de bahareque, con piso de cemento, techo de zinc, una tanque plástico para almacenamiento de agua y en donde no había ningún tipo de siembra. Además en dicha área inspeccionada se observaron siembras mayormente de yuca, cambur, lechosa, aguacate, cítricos, guanábana, maíz, mango y chimbombo. Se observaron además cinco (5) viviendas en su mayoría construidas con paredes de bahareque, otras con láminas de zinc y madera, techo de zinc y piso de tierra. Es de hacer notar, que la gran mayoría de estas parcelas se encontraban delimitadas con cerca hecha de estantillos de madera y alambres de púas y en la que no todas tenían desarrolladas algún tipo de actividad agrícola. En lo referente al particular TERCERO, relacionado con el experto se sirviera informar a este órgano Jurisdiccional si los lotes de terrenos inspeccionados se encuentran comprendidos, total o parcialmente, dentro de las referencias geoespaciales, del Decreto Nº DDA-00172014, de fecha 29 de septiembre de 2.014, publicado en la gaceta Municipal del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, así como, del Instrumento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario, emanado del Instituto Nacional de tierras, a favor de la asociación cooperativa “Las Lomas Lindas 77 R.L”. Por cuanto a las actas del expediente no se evidencia el plano topográfico que señale las coordenadas UTM del plano anexo, mencionado en la parte final del artículo 3 del Decreto de expropiación indicado con anterioridad, es por lo que el abogado Defensor M.G., se comprometió a realizar las diligencias pertinentes para consignar a las actas del expediente dicho plano, para esta consignación el tribunal le concedió un plazo de siete (7) días continuos. Oportunidad en la cual, el tribunal comisionará al experto aquí designado, para que corrobore si los terrenos ocupados por las solicitantes están dentro del área de dicho decreto de expropiación. En cuanto a lo referente al particular cuarto el tribunal deja constancia que no hará uso del mismo”…OMISSIS… (cita textual)

Del contenido de la inspección realizada por ante este Juzgado en fecha 14 de enero de 2015, arriba parcialmente transcrita, éste sentenciador dejó expresa constancia de haberse constituido sobre dos (2) lotes de terreno de vocación de uso agrícola, plenamente identificados a los autos. Asimismo, durante el recorrido se dejó constancia de la existencia de una infraestructura tipo vivienda cuyas divisiones y características de construcción se encuentran plenamente reseñadas en la referida acta, además de observarse un galpón con varias carrocerías de vehículos viejos y cauchos de camión en desuso, durante el recorrido se observó igualmente, la existencia de corrales, con cochinos, morrocoyes, gallinas y gallos, novillas, mautes, vacas y toro, en fase de crecimiento en muy buenas, se constató construcción cubículos en sus respectivos bebederos y comederos para la cría de cochinos y que para el momento de la inspección no había dentro de ellos ningún animal. También verificó la existencia de una pequeña área dedicada a la cría de aves de corral, entre ellas; gallina y guineo, se evidenció otra vivienda donde habitan los ciudadanos M.H., Pierino Bruscani y una adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como también se encontraban familiares de la solicitante ciudadana M.P.. Asimismo, se constató siembra de cultivos de ciclo corto, tales como: auyamas, yuca, lechosa, ají y pimentón, restos de cosecha de maíz y 70 plantas musáceas aproximadamente; se observó ocho ovejos en regulares condiciones de desarrollo y plantaciones de vieja data, tales como: guanábana, mamón, mango, ciruelas algunas de aguacate, un pequeño semillero con plantas para ser transplantada de guanábana, aguacate, mango, puma rosa, entre otros. Igualmente, constató que la ciudadana C.A., cédula de identidad Nº. V-12.613.868, se encuentra ocupando y produciendo bajo la modalidad de conuco, dentro del área comprendida en el instrumento agrario otorgado la Cooperativa Lomas Linda 77, R.L, los siguiente rubros: yuca, cambur, maíz, lechosa, plátano, y chimbombo, delimitada con estantillos de madera y alambres de púas y una casa para vivienda; durante la realización de la inspección judicial aludida, el juez pidió al experto suministrara información con respecto a que si los lotes de terrenos inspeccionados se encontraban comprendidos, total o parcialmente, dentro de las referencias geoespaciales, del Decreto Nº DDA-00172014, de fecha 29 de septiembre de 2.014, publicado en la gaceta Municipal del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, así como, del Instrumento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario, emanado del Instituto Nacional de tierras, a favor de la asociación cooperativa “Las Lomas Lindas 77 R.L”.

En lo que respecta al Decreto Nº DDA-00172014, de fecha 29 de septiembre de 2.014, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios 36 al 45 del presente expediente, este Sentenciador observa lo establecido en los artículos 1, 3, 7 y 9 del referido decreto lo siguiente:

Sic…OMISSIS… “ARTÍCULO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Expropiaciones por causa de Utilidad Pública o social, se ordena y así se dispone, la adquisición forzosa de forma parcial del inmueble ubicado en la carretera nacional Charallave-S.T.d.T., sector El Manguito. La Raiza, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, propiedad del Frigorífico El Tuy C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del çdistrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de febrero de 1.965, Número n58, Tomo 7-A; con el objeto de realizar la ejecución de la obra REIVINDICACIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN PARA LA BUENA SALUD Y BUEN VIVIR DE LAS FAMILIAS DEL MUNICIPIO INDEPENEDENCIA DEL ESTADO BOLIVARINO DE MIRANDA. …OMISSIS…

ARTÍCULO 3 Declaro formalmente que el inmueble objeto de la presente expropiación parcial, consta de una superficie de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Nueve Hectáreas (54.109 ha), conformado por dos (02) Lotes de terrenos, colindantes y adyacentes: Lote No. 1 con un área de 31.639 ha; y Lote No 2 con un área de 23.794 ha, delimitados por las coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) que se especificarán a continuación: Del punto CA-7A al M1= 406,89 mts, con Carretera Nacional La Raiza; Del M1 al M2= 13 mts, con locales comerciales; Del M2 al M3= 111,21 mts, con locales comerciales; Del M3 al M4= 13 MTS, con locales comerciales; Del M4 al M5= 7 mts con locales comerciales; Del M5 al M6= 17,48 mts, con Carretera Nacional La Raiza; Del M6 al M7= 7,1 MTS, con locales comerciales; Del M7 al M8= 13,89 MTS, con locales comerciales; Del M8 al M9= 222,94 MTS, con locales comerciales; Del M9 al M10= 33,80 mts, con locales comerciales; Del M10 al ca.13-A= 191,80 mts, con Carretera Nacional La Raiza; Del CA-13-A al P1= 191,39 MTS, CON (que son o fueron) SUCESIÓN Guerra; Del P1 al A16-9= 347,42 MTS, con (que son o fueron) sucesión Guerra; Del A16-9 al P3= 695,24 MTS, con autopista Oriente (en construcción); Del P3 al P4=263,06 MTSM con Autopista Oriente (en construcción); Del P4 al P5= 400,28 mts, con (que son o fueron) sucesión Guerra; Del P5 al CA-7A= 235,85 MTS, con (que son o fueron) Sucesión Guerra; Área Total= 54,109 hectáreas, según se evidencia del plano anexo “A”…OMISSIS…

ARTÍCULO 7 Declaro expresamente que el bien inmueble expropiado pasará al Municipio Independencia del estado Bolivarino de Mirabnda, libre de todo gravamen y si limitación alguna, a los fines de cumplir con el objetivo para el cual se decreta la ejecución forzosa…OMISSIS…

ARTÍCULO 9 Igualmente se establece calificar de urgente la ejecución de la obra REIVINDICACIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN PARA LA BUENA SALUD Y BUEN VIVIR DE LAS FAMILIAS DEL MUNICIPIO INDEPENEDENCIA DEL ESTADO BOLIVARINO DE MIRANDA, a los fines de la ocupación inmediata del inmueble indicado en el artículo 1 del presente decreto, con el fin de garantizar el derecho de los venezolanos y venezolanas al disfrute de una alimentación sana, balaceada y digna, así como garantizar su acceso al subsistema de alimentación. OMISSIS…”

Riela a los folios 11 al 13 del presente expediente copia fotostática de instrumento suscrito por el ciudadano J.C.L., en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión Nro. 329-10 de fecha 13 de julio de 2010, mediante el cual otorgó a favor de la Asociación Cooperativa “Las Lomas Lindas 77 R.L”, representada por la ciudadana M.E.Y.L., antes identificada Garantía de Permanencia Socialista Agraria, sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Los Olivos” Parroquia Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, Alinderado de la siguiente manera: Norte: Área de retiro de la quebrada Tomuso, A.G., F.L., M.Y.; Sur: Vía de penetración, Este: A.L. y Oeste: M.P., C.P.; constante de una superficie de QUINCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIÚN METROS (15 ha 9.721 m2), ubicado dentro de las siguientes coordenadas UTM: Punto 1 Norte: 1135285, Este: 747861; Punto 2 Norte: 1135295, Este: 747912; Punto 3 Norte: 1135192, Este: 747913; Punto 4 Norte: 1135191, Este: 747944; Punto 5 Norte: 1135299. Este: 748012; Punto 6: 1135272, Este: 748022; Punto 7: 1135324, Este: 747991; Punto 8 Norte: 1135348, Este: 747972; Punto 9 Norte: 1135391, este: 748011; Punto 10 Norte: 1135407, Este: 748048; Punto: 11 norte: 1135405, Este: 748088; Punto 12 Norte: 1135316, Este: 748080; Punto 13 Norte: 1135310, Este: 74816; Punto 14 Norte: 1135307, Este: 748140; Punto 15 norte: 1135290, Este: 748199; Punto 16 Norte: 1135328, Este: 748190; Punto 17 Norte:1135335, Este:748250; Punto 18 Norte: 1135339, Este:748262; Punto 19 Norte: 1135336, Este: 748268; Punto 20 Norte: 1135378, Este: 748314; Punto 21 Norte: 1135391, Este: 748323; Punto 22 Norte: 1135352, Este: 748410; Punto 23 Norte: 1135346, Este: 748427; Punto 24 Norte:1135326, Este: 748482; Punto 25 Norte: 1135316, Este: 748507; Punto 26 Norte: 1135288, Este: 748540; Punto 27 Norte:1135272, Este:748627; Punto 28 Norte: 1135262, Este: 748638; Punto 29 Norte: 1135221, Este: 748594; Punto 30 Norte: 1135203, Este: 748563; Punto 31 Norte: 1135170, Este: 748540; Punto 32 Norte: 1135163, Este: 748527;

Punto 33 Norte: 1135145, Este: 748477; Punto 34 Norte: 1135114, Este: 748378; Punto 35 Norte: 1135094, Este: 748323; Punto 36 Norte: 1135071, Este: 748297; Punto 37 Norte: 1135066, Este: 748179; Punto 38 Norte: 1135074, Este: 748093; Punto 39 Norte: 1135095, Este: 747993; Punto 40 Norte: 1135099, Este: 747983; Punto 41 Norte: 1135198, Este: 747809; Punto 42 Norte: 1135146, Este: 747808; Punto 43 Norte: 1135198, Este: 747809; Punto 44 Norte: 1135207, Este: 747858. Dicho instrumento administrativo se encuentra asentado en la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., bajo el Nro. 19, folios 28 y 29, tomo 819, de fecha 22 de julio de 2010.

Riela a los folios 51 al 52 del presente expediente copia fotostática de instrumento suscrito por el ciudadano J.C.L., en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión Nro. EXT. 89-08 de fecha 12 de abril de 1998, mediante el cual otorgó a favor de la ciudadana M.P.D.B., Declaratoria de Garantía de Permanencia, sobre una superficie de Dieciocho hectáreas con cinco mil ochocientos setenta y una metros cuadrados ( 1/8 ha con 5871 m2), denotando “La fundadora”, ubicado en el sector El Manguito, Parroquia El Cartanal, Municipio Independencia del estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional La Raiza, SUR. Parcela que es o fue de la Sucesión Guerra; Este: Parcela Parcela que es o fue de la Cooperativa Loma Linda 77. R.L., y Frigorífico El Tuy y Oeste: Parcela que es o fue de M.G. y Galpón Industrial, con coordenadas de UTM 1 Norte: 1135816; Este: 747823; 2 Norte: 1135157; Este: 747805; 3 Norte: 1135231; Este: 747844; 4 Norte: 1135769; Este: 747523. Dicho instrumento administrativo se encuentra asentado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, estado Miranda, bajo el Nro. 52, tomo 157, de fecha 18 de abril de 2008, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.

Se despende de las Actas. Nros. 58 y 60 de fechas 16 y 22 de enero de 2015, levantada en el Libro de Actas llevadas por la Defensoría Pública Agraria del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, mediante el cual se desprende lo siguiente:

ACTA Nro. 58-2015, de fecha 16 de enero de 2015:

Sic…omissis… “Con el fin de constatar y verificar el acoso constante que viven los productores agrícolas de la ya identificada finca y la cooperativa Lomas Linda, situación que se intensificó producto de la inspección judicial realizada el día miércoles catorce de enero de dos mil catorce (Sic) . Se pudo verificar el recorrido constante de cinco unidades de la policía municipal de independencia, se constató y verificó que los vigilantes privados en el portón que se encuentra ubicado en la entrada de la urbanización Lomas Linda, tiene orden de no permitirle acceso a los agricultores cuando estos hacen vida , es decir, tienen su vivienda principal. Se constató y verificó el acoso….” (cita textual).

ACTA Nro. 60, de fecha 22 de enero de 2015:

Sic…omissis… “Se traslada y constituye finca la ponderosa, ubicada en el kilómetro dieciséis K16 carretera nacional La Raiza sector El Manguito, Municipio Independencia donde se deja constancia de los hechos que se están presentando en loa prenombrada finca, se pudo constatar en presencia de la ciudadana M.P., M.E.Y., P.B., M.E., S.M.R., que el ciudadano Ingeniero Asesor J.D. y el ciudadano Brito se presentaron el portón de la finca con la intensión de colocar un candado, co9n el fin de no permitir el ingreso ni salida de la Familia Bozcani, los mismos no se identificaron y son funcionarios de la Alcaldía Independencia, el Defensor Público actúo de manera pacífica con los funcionarios y éstos desistieron de su acción, es importante destacar que aparecieron tres unidades policiales en la entrada. Igualmente el Defensor Público se trasladó hasta la cooperativa Loma Linda 77 R.L., verificó que los campesinos no pueden trabajar debido al acoso que intensificó la Policía del Municipio independencia por instrucciones del ciudadano Alcalde del Municipio. Se deja constancia igualmente de la presencia en la zona Loma Linda y finca la fundadora de fuerte presencia policial las cuales no quisieron hablar con el Defensor Público que solo de manera pacifica buscaba la solución de la situación….omissis” (cita textual)

Ahora bien, en función a los hechos alegados por la parte solicitante en la presente medida, así como las probanzas aportadas como fundamento de su solicitud, la cual es apreciada por este sentenciador como un indicio concordante y convergente de los hechos y situaciones en ella reseñadas, hechos éstos que fueron corroborados por este sentenciador al momento de realizar la inspección judicial in situ en fecha 14 de enero de 2015, quien entre otros aspectos relevantes, se pudo constar sobre los aludidos predios de la existencia de la producción pecuaria, consistente en la cría de cochinos, reses vacunas, (novillas, mautes, vacas, toro y ovejos) en buen estado de desarrollo morrocoyes, gallinas, gallos de raza, guineos. Asi como también de la presencia de siembras de “cultivos de ciclo corto”, tales como: auyamas, yuca, lechosa, ají y pimentón. Igualmente se constató la existencia “cultivos de ciclo largo”, tales como: guanábana, mamón, mango, ciruelas, aguacate, semilleros con plantas para ser transplantada de guanábana, aguacate, mango, puma rosa, entre otros. También se pudo evidenciar la ocupación dentro del área comprendida en el instrumento agrario otorgado la Cooperativa Lomas Linda 77, R.L, bajo la modalidad de conuco por la ciudadana C.A., constatándose que la referida ciudadana fomenta una siembra de yuca, cambur, maíz, lechosa, plátano, y chimbombo. Asimismo se constató de la existencia de varias instalaciones destinadas para vivienda, lo que indica a este sentenciador, que la producción agrícola y pecuaria desarrollada sobre los lotes de terrenos denominados “La Fundadora” y “Cooperativas Las Lomas Lindas 77. R.L.”, lo que sin lugar a dudas sobre dichos predios se ejerce en forma continúa y eficaz la producción, por cuanto se encuentra direccionados a satisfacer las necesidades alimenticias de un conglomerado nacional indeterminado.

Igualmente, quedó en evidencia que dicha producción actualmente corre un riesgo inminente de paralización, ruina y desmejora, por dos (02) razones esenciales a saber: 1.- En virtud de las denuncias efectuadas en el escrito de solicitud presentado en fecha 09 de diciembre de 2014 y en el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 26 de enero de 2015, mediante el cual ciudadano abogado M.A.G., en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Agraria Nro. 2 de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Valles del Tuy, manifestó que el día viernes dieciséis (16) de enero, dos días después de haberse efectuado la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 14 de los corrientes, se incrementaron las acciones de acoso y amenazas por parte de los funcionarios policiales adscritos al Municipio Independencia, situación esa que fue verificada personalmente por haberse trasladado y constituido en la finca “La fundadora” y “Las Lomas Lindas”, pudiéndose verificar que a los campesinos se les negó el ingreso a sus parcelas por parte de los vigilantes; quienes tenía instrucciones de no abrirles el pontón, impidiéndoles el paso peatonal; que el día jueves veintidós (22) de enero d e2015, nuevamente los funcionarios en compañía de funcionarios administrativos adscritos a la Alcaldía, se presentaron en la entrada de la finca La fundadora indicando que le iban a colocar un candado al portón principal. Tal y como en efecto, se despende de las Actas. Nros. 58 y 60 de fechas 16 y 22 de enero de 2015, levantada en el Libro de Actas llevadas por la Defensoría Pública Agraria del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Valles del Tuy. 2.- En v.d.D. Nº DDA-00172014, de fecha 29 de septiembre de 2.014, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, al haber ordenado la adquisición forzosa de forma parcial del inmueble ubicado en la carretera nacional Charallave-S.T.d.T., sector El Manguito. La Raiza, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, propiedad del Frigorífico El Tuy C.A., por la ejecución de la obra de reivindicación del derecho a la alimentación para la buena salud y buen vivir de las familias del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda; declarando formalmente que el inmueble objeto de la referida expropiación parcial, comprende de una superficie de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Nueve Hectáreas (54.109 ha), conformado por dos (02) Lotes de terrenos, colindantes y adyacentes: Lote No. 1 con un área de 31.639 ha; y Lote No 2 con un área de 23.794 ha, Área Total= 54,109 hectáreas, cuyas coordenadas de (UTM) se encuentran ampliamente detalladas en el aludido decreto; facultando a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, dado a la urgencia de la ejecución de la obra, por lo que ordenó la ocupación inmediata del inmueble en cuestión.

De lo anterior de puede colegir que a todas luces, que tanto las vías de hecho como el dictamen de la resolución administrativa afecta gravemente el buen desarrollo de las actividades fomentadas sobre los predios objetos de la medida cautelar, cuyo destino es el uso exclusivo de la explotación vegetal-animal, lo que insoslayablemente sucumbe en la eminente paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agrícola y pecuaria ejercida de manera intensiva y extensiva por las solicitantes cautelares, por lo que queda configurado, de manera por demás clara, la existencia del “peligro inminente de esa paralización y desmejora”, pues a juicio de quien decide, la posible interrupción o desmejoramiento de la actividad de agrícola y pecuaria en comento, pudiese crear trastornos irreparables en dicha actividad, lo que sin duda constituiría, grave lesión al tantas veces invocado principio constitucional de seguridad agroalimentaria, en preservación de los intereses generales de la población venezolana.

Por último no escapa a la vista de este sentenciador, que la cautela de protección a la actividad aquí dictada, recaerá, en sus efectos precautorios, exclusivamente sobre los inmuebles donde efectivamente se desarrolla la actividad agrícola y pecuaria establecida por este sentenciador, protegida mediante el dictamen cautelar que nos ocupa, pues como se ha aseverado in extenso en el foro agrario, el dictamen de una cautela autónoma de protección a la los cultivos, no comporta en si misma impedimento de ejecución de providencias administrativas, pues sólo lo condiciona en tanto y en cuanto a los bienes que por su naturaleza o destinación, se encuentren íntimamente ligados a la producción agraria, y muy especialmente a la no interrupción, ruina o desmejora de la esa producción, haciendo posible el neologismo que califica simultáneamente el punto de partida (agricultura), con su finalidad (alimentación) entendida esta como una sucesión compleja de etapas y actividades variadas que se desarrollan en el seno de las sociedades, con la finalidad de lograr el abastecimiento de productos que se destinan, directa o indirectamente a la alimentación humana.

En consecuencia y en torno a lo precedentemente expuesto este sentenciador, vistas las alegaciones de las solicitantes cautelares, vistas asimismo las probanzas aportadas por estas como fundamento de su pretensión cautelar y visto la satisfacción de todos y cada uno de los extremos de procedencia generalmente aceptados en nuestra práctica forense, de manera autónoma dicta formal medida cautelar innominada de protección a los cultivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por un lapso de DIECIOCHO (18) MESES CALENDARIO, computados a partir de la publicación del presente fallo, a favor a favor de las ciudadanas M.P. y M.E.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-2.986.805 y V-11.679.326, en su orden, ambas productoras agropecuarias sobre lotes de terrenos denominados “LA FUNDADORA” ubicada en la carretera nacional La Raiza, Kilometro 16, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-31127231-3, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 49, tomo 2, folios 324 al 327, protocolo primero de fecha 20 de febrero de 2009, ubicada en el sector “Los Olivos” Parroquia Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. Igualmente la presente medida se hará extensiva tanto a la ciudadana C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.613.868, quien se encuentra ocupando bajo la modalidad de “conuco”, un área comprendida en el instrumento agrario otorgado la Cooperativa Lomas Linda 77, R.L, desarrollando en forma activa los siguiente rubros alimentarios, a saber: yuca, cambur, maíz, lechosa, plátano, y chimbombo. Así como a cualquier otra persona que se encuentre desarrollando algún tipo de actividad agrícola o pecuaria, y se encuentre afectado por la ejecución del aludido decreto expropiatorio, en tanto la presente cautela se circunscribe a garantizar en principio los intereses generales vinculados a la culminación del ciclo biológico productivo (agrícola y pecuario) en las unidades de producción en la cual surgió la controversia, por lo que se protege además ese particular proceso agropecuario que se encuentra indisolublemente unido al interés social, la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación.

Como consecuencia de la declaratoria de medida cautelar innominada de protección a los Cultivos, se ordena de forma inmediata so pena de desacato a la autoridad judicial al ciudadano C.J.R.M., (Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda); encargado de llevar a cabo la ejecución forzosa de ocupación inmediata del inmueble que comprende de una superficie de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Nueve Hectáreas (54.109 ha), conformado por dos (02) Lotes de terrenos, colindantes y adyacentes: Lote No. 1 con un área de 31.639 ha; y Lote No 2 con un área de 23.794 ha con un area Total= 54,109 hectáreas, conforme al decreto de expropiación antes aludido, en tanto y en cuanto las ciudadanas las ciudadanas M.P. y M.E.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-2.986.805 y V-11.679.326, en su orden, ambas productoras agropecuarias sobre lotes de terrenos denominados “La Fundadora” y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”, la primera ubicada en la carretera nacional La Raiza, Kilómetro 16, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda (Cooperativa Lomas Linda 77), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-31127231-3, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 49, tomo 2, folios 324 al 327, protocolo primero de fecha 20 de febrero de 2009, ubicada en el sector “Los Olivos” Parroquia Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, se encuentran ejerciendo la posesión de dichos predios, en virtud de los instrumentos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, otorgados por el ciudadano J.C.L., en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fechas 18 de abril de 2008 en reunión Nro. EXT. 89-08 y 22 de julio de 2010, en sesión Nro. 329-10 de fecha 13 de julio de 2010 (ver folios 11 al 13 y 51 al 52 del presente expediente). Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia, se ordena al ciudadano C.J.R.M., (Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda) a:

  1. - Permitir el libre acceso a las parcelas “La Fundadora” y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”, a las personas que se encuentran habitando en los referidos lotes, así como también de ser necesario al personal que preste sus servicios en calidad de obrero y profesional (debidamente identificados) a los espacios productivos ya indicados, así como de las maquinarias, equipos e insumos necesarios para la continuidad del ciclo de levante del ganado bovino, caprino, equino, porcino, avicultura, así como para el normal desarrollo de las actividades agrícolas fomentadas sobre los predios en cuestión.

  2. - Que “se abstenga” de colocar (candados, cerraduras, pasadores) y/o cualquier otro implemento que entorpezca el normal desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias realizadas dentro de los predios aludidos

  3. - Que “se abstenga” de realizar cualquier acto que perturbe o impida el desarrollo pleno de las actividades agrícolas y pecuarias que regularmente se viene desarrollando en los predios en tanto y en cuanto, dicha actividad sea productiva y que genere seguridad y soberanía alimentaria tanto como el conglomerado regional como nacional, actuando en aras del interés social y colectivo. Y así se decide.

Ahora bien, este sentenciador en la búsqueda de la paz social de los agricultores en el campo, estimula a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), trabajen articuladamente en aras de garantizar la continuidad de la producción agraria, de tal forma que establezcan mesas de trabajos en función a la búsqueda de resolver los conflictos.

Con base a todos los argumentos arriba expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda y Vagas, declara: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA ACAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS, prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo y conforme a la líder sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2012, expediente 11-0513 (caso F.R.d.A. y otros), con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., ello en virtud de constatarse de las actas que conforman el presente expediente, y muy especialmente de la inspección judicial realizada in situ, de fecha 14 de enero de 2015, a los fines de proteger la continuidad de la producción agrícola desarrollada sobre los lotes de terrenos denominados “LA FUNDADORA” ubicada en la carretera nacional La Raiza, Kilometro 16, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”, ubicada en el sector “Los Olivos” Parroquia Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.

-IV-

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

En atención a los principios contenidos en los artículos 305, 306, 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función a los amplios poderes cautelares del juez agrario, de manera autónoma se dicta formal medida cautelar de protección a la actividad agrícola, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por un lapso temporal de DIECIOCHO (18) MESES CALENDARIO, computados a partir de la publicación del presente fallo, a favor a favor de las ciudadanas M.P. y M.E.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-2.986.805 y V-11.679.326, en su orden, ambas productoras agropecuarias sobre lotes de terrenos denominados “LA FUNDADORA” ubicada en la carretera nacional La Raiza, Kilometro 16, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-31127231-3, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 49, tomo 2, folios 324 al 327, protocolo primero de fecha 20 de febrero de 2009, ubicada en el sector “Los Olivos” Parroquia Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.

SEGUNDO

Se establece, que la cautela de protección a la actividad agrícola aquí dictada, recaerá, en sus efectos precautorios, exclusivamente sobre dos (2) lotes de terrenos denominados “LA FUNDADORA” ubicada en la carretera nacional La Raiza, Kilometro 16, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-31127231-3, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 49, tomo 2, folios 324 al 327, protocolo primero de fecha 20 de febrero de 2009, ubicada en el sector “Los Olivos” Parroquia Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. Igualmente la presente medida se hará extensiva tanto a la ciudadana C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.613.868, quien se encuentra ocupando bajo la modalidad de “conuco”, un área comprendida en el instrumento agrario otorgado la Cooperativa Lomas Linda 77, R.L. Así como a cualquier otra persona que se encuentre desarrollando algún tipo de actividad agrícola o pecuaria, y se encuentre afectado por la ejecución del aludido decreto expropiatorio, protegidas mediante el dictamen cautelar que nos ocupa, siendo vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Y así se decide.-

TERCERO

Se deja sentado que el dictamen de la presente cautelar autónoma de protección a la los cultivos, no comporta en si misma impedimento alguno, para la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda); encargado de llevar a cabo la ejecución forzosa de ocupación inmediata del inmueble de ejecución consistente en las instalaciones del “FRIGORIFICO FRITUY”, pues sólo lo condiciona en tanto y en cuanto a los bienes que por su naturaleza o destinación, se encuentren íntimamente ligados a la actividad agraria desplegada por M.P. y M.E.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.986.805 y V-11.679.326, en su orden, y su grupo familiar, ambas productoras agropecuarias sobre lotes de terrenos denominados “LA FUNDADORA” ubicada en la carretera nacional La Raiza, Kilometro 16, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”.

CUARTO

Como consecuencia de la declaratoria de medida cautelar innominada de protección a los Cultivos, se ordena de forma inmediata so pena de desacato a la autoridad judicial al ciudadano C.J.R.M., (Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda); encargado de llevar a cabo la ejecución forzosa de ocupación inmediata del inmueble que comprende de una superficie de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Nueve Hectáreas (54.109 ha), conformado por dos (02) Lotes de terrenos, colindantes y adyacentes: Lote No. 1 con un área de 31.639 ha; y Lote No 2 con un área de 23.794 ha, Área Total= 54,109 hectáreas, conforme al decreto de expropiación antes aludido, en tanto y en cuanto las ciudadanas las ciudadanas M.P. y M.E.Y., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-2.986.805 y V-11.679.326, en su orden, ambas productoras agropecuarias sobre lotes de terrenos denominados “La Fundadora” y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”, la primera ubicada en la carretera nacional La Raiza, Kilómetro 16, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda (Cooperativa Lomas Linda 77), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), J-31127231-3, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 49, tomo 2, folios 324 al 327, protocolo primero de fecha 20 de febrero de 2009, ubicada en el sector “Los Olivos” Parroquia Cartanal, S.T.d.T., Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, se encuentran ejerciendo la posesión de dichos predios, en virtud de los instrumentos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, otorgados por el ciudadano J.C.L., en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fechas 18 de abril de 2008 en reunión Nro. EXT. 89-08 y 22 de julio de 2010, en sesión Nro. 329-10 de fecha 13 de julio de 2010 (ver folios 11 al 13 y 51 al 52 del presente expediente). Todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se ordena al ciudadano C.J.R.M., (Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda) a: 1.- Permitir el libre acceso a las parcelas “La Fundadora” y “COOPERATIVA LOMAS LINDA 77”, a las personas que se encuentran habitando los referidos lotes, así como también de ser necesario al personal que presta sus servicios en calidad de obrero y profesional (debidamente identificados) a los espacios productivos ya indicados, de maquinarias, equipos e insumos necesarios para la continuidad del ciclo de levante del ganado bovino, caprino, equino, porcino, avicultura, así como para el normal desarrollo de las actividades agrícolas fomentadas sobre los predios en cuestión; 2.- que “se abstenga” de colocar (candados, cerraduras, pasadores) y/o cualquier otro implemento que entorpezca el normal desarrollo de las actividades agrícolas y pecuarias realizadas dentro de los predios aludidos 3.- Que se abstengan de realizar cualquier acto que perturbe o impida el desarrollo pleno de las actividades agrícolas y pecuarias que regularmente se viene desarrollando en los predios en tanto y en cuanto, dicha actividad sea productiva y que genere seguridad y soberanía alimentaria tanto como el conglomerado regional como nacional, actuando en aras del interés social y colectivo.

QUINTO

Se ordena la notificación de la presente medida cautelar de protección a la actividad agrícola a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en la persona del ciudadano Alcalde C.R. y al INSTITUTO NACIONAL DE TIERAS (INTI), de conformidad de lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.Á.A..

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

En la misma fecha, siendo diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 004.

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

Expediente 2014-5469

JA/CB/indira

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