Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 16 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Yelitza Felícita Perez Perez |
Procedimiento | Desestimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001047
ASUNTO : TP01-P-2009-001047
Visto el escrito introducido por el Abogado J.R.G.D., Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN por cuanto DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, es de acción privada, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.
En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que la ciudadana I.D.V.D., formulo denuncia en contra las ciudadanas P.V., M.V. y R.B., ya que el día 19-10-08,…como a las 06:00 de la tarde acababa de llegar a su casa…, y estas ciudadanas llegaron y comenzaron a ofenderlas con palabras que por vergüenza y pena no se atreve a pronunciar, que le dieron varios golpes al carro de su mama, así mismo con sus puños partieron los vidrios de las ventanas de su casa…”; siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso.-
Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones la ciudadana I.D.V.D., interpuso denuncia en contra las ciudadanas P.V., M.V. y R.B., y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, es de acción privada, es decir, es de aquellos delitos donde la victima debe presentar acusación particular propia, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN seguida contra las ciudadanas P.V., M.V. y R.B., por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 en su Encabezamiento del Código Penal, y como victima la ciudadana I.D.V.D., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Jueza,
El Secretario
Abg. Yelitza F. Pérez Pérez