Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009856

ASUNTO : TP01-S-2004-009856

RESOLUCION

Vista la solicitud constante de (01) folio útil, escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cese de la medida de protección acordada a los ciudadanos Yoriarkis Méndez y L.V.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales., este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a dar formal contestación a la misma en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 09-08-2004 este Tribunal por auto motivado acordó”… Acuerda: Protección a la ciudadana YORIARKIS CARLEIDI M.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 21.207.702 y L.M. VILLEGAS COLMENARES TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.400.958 domiciliadas en Mesa Colorada, parte alta, casa sin número, cerca de la bodega amarilla, por la escalera Municipio Trujillo conforme lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que los órganos de seguridad ciudadana específicamente a los Funcionarios del Destacamento N° 10 con la salvedad de que no pueden ser designados los ciudadanos ROSALINO VALERA Y O.T., realicen rondas por la residencia del ciudadano J.A.G.C., cada seis (06) horas diarias y de ser necesario realicen una entrevista personal con el referido ciudadano a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuestas sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminará una vez que se de termino al presente proceso penal, y se prohíbe al ciudadano H.V.H., de acercarse a la residencia del ciudadano J.A.G.C.…”, Ahora bien vista la solicitud del la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de que no continúe dicha medida, este Tribunal acuerda Con lugar la misma.

SEGUNDO

Ahora bien, revisada la solicitud procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cese de la medida de protección acordada a los ciudadanos Yoriarkis Méndez y L.V.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, Este tribunal de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Y ACUERDA Con Lugar la solicitud de fecha 14-04-2008, presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el sentido de que se Cese la protección para las ciudadanas Yoriarkis Méndez y L.V.C., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.400.958 domiciliadas en Mesa Colorada, parte alta, casa sin número, cerca de la bodega amarilla, por la escalera Municipio Trujillo la cual consistía en que los órganos de seguridad ciudadana específicamente a los Funcionarios del Destacamento Nº 10 con la salvedad de que no pueden ser designados los ciudadanos ROSALINO VALERA Y O.T., realizaran rondas por la residencia del ciudadano J.A.G.C., cada seis (06) horas diarias y de ser necesario realicen una entrevista personal con el referido ciudadano a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, por tanto los organismos de seguridad ciudadana deberán dar respuestas sobre el cumplimiento de la presente comisión que culminará una vez que se de termino al presente proceso penal, y se prohíbe al ciudadano H.V.H., de acercarse a la residencia del ciudadano J.A.G.C. .Ofíciese lo conducente, al Cuerpo Policial de el Cese de dicha medida. Notifíquese a la representación fiscal y a todas las partes de la presente decisión. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ciérrese informaticamente.

El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria A. Moreno

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