Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5419.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DEMANDANTE.: N.Y.M.D.C.

DEMANDADO: YASMILA VILCHEZ.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTORA: J.J.M.M. y DICKSON TOYO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 53.620 y 115.193 respectivamente.-

DEL DEMANDADO: J.C. DIAZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nª 52.835.-

En fecha Primero (01) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007), se recibió por distribución la presente demanda y con fecha DOS (02) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, la ciudadana N.Y.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.837.919, domiciliada en el Municipio Autónomo S.R.d.E.Z., contra la ciudadana YASMILA VILCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 7.967.006, y de mi igual domicilio por “ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”; CAPITULO I.- CONSIDERACIONES PREVIAS…… En fecha 23 de Agosto de 2005, los ciudadanos YASMILA VILCHEZ, me ofreció en venta por la cantidad de UN MILLON QUIINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) una casa para habitación familiar constituidas por una mejoras y bienhechurias, que consiste en (01) casa de habitación, ubicada en la calle Padre Landaeta, sector El Cementerio, Parroquia S.R.d.M.S.R.d.E.Z., dicha casa esta compartida en sala, comedor, dos dormitorios, una sala sanitaria, cocina, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas, con un área de superficie de terreno propio de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400MTS) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía publica denominado calle Padre Landaeta, SUR: Linda con propiedad es o fue de I.C.; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de J.P., y por el Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Alexander Melean…..omisis….CAPITULO II. FUNDAMENTO DE DERECHOS…..Ciudadano Juez, los hechos anteriormente narrados y debidamente soportados se subsumen el pleno derecho, en un cuadro de incumplimiento contractual materializado por la ciudadana YASMILA VILCHEZ, quien ha incumplido su obligación asumida por el contrato de compraventa del inmueble…omisis….CAPITULO III.- DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION.- Razón por la cual ante su competente autoridad, como en efecto lo hago para demandar el cumplimiento del contrato de compraventa de la vivienda antes identificada, a la ciudadana YASMILA VILCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.167del Código Civil….omisis…. CAPITULO IV.-ESTIMACION DE LA DEMANDA.-Estimo la presente demanda, en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000.00) más las costas y costos del presente proceso y los honorarios profesionales prudencialmente calculados por este tribunal… CAPITULO V. DOMICILIO PROCESAL.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 174ª del Código de Procedimiento Civil Vigente….omisis. En fecha Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007), la parte demandante mediante diligencia consigno copia simple para que se libren los recaudos de citación del demandado.- En la misma fecha la parte demandante otorgo poder Apud-Acta al abogado J.M. y DICKSON TOYO.- En fecha Ocho (08) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007) el tribunal mediante auto agregó el poder y ordeno librar los recaudos de citación.- En fecha Diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007) la parte demandada se dio por citada.- En fecha Doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007) el alguacil consigno la boleta de citación.- En fecha trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Siete (2007) la parte demandada dio contestación a la demanda y el tribunal lo consigno al expediente.- En fecha once (11) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante consigno escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal lo admitió y agregó cuanto ha lugar en derecho.- En fecha Catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia consigno acuse de recibo emanado de la Notaria Segunda de Cabimas.- En fecha Quince (15) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante consigno acuse de recibo de la Intendencia de Seguridad del Municipio S.R..- En fecha Dieciséis (16) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal mediante auto ordeno agregar los recibos de acuse consignados.-

Analizada, estudiada y tramitada como ha sido la presente causa y estando en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a dictar la misma, previa la siguiente valoración. En primer lugar; El estudio y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora e inmediatamente las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

Produce con su demanda en cuatro (4) folios útiles, original documento de compra-venta suscrito entre la parte actora y demandada sobre el bien mueble objeto de la presente acción; dicho instrumento fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 23 de Agosto del 2005, inserto bajo el Nº 47, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el mismo al producirse no fue impugnado o tachado de falso por el adversario, esto es la parte demandada en su oportunidad que permitiera desvirtuar su eficacia o veracidad para enervar la fe publica que de él se desprende al emanar de un organismo publico autorizado por la Ley, en consecuencia este sentenciador le dà pleno valor probatorio en todo su contenido y firma en el presente juicio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera acompaña en original un escrito emanado de la Gobernación del Estado Zulia del año 2003, comunicación que tampoco fue impugnado ni tachado de falso, por lo que este sentenciador le dà pleno valor probatorio en todo su contenido y firma quedando demostrado su fehaciencia y veracidad de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.

De igual manera acompaña inspección judicial evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Noviembre del 2006, inspección esta que tampoco fue impugnada o tachada de falso por el adversario en su oportunidad que permitiera enervar o destruir la autenticidad o veracidad por lo tanto al emanar de un funcionario publico autorizado para ello este sentenciador lo declara autentico en todo su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.

PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE ACTORA

No presento.

PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES DE LA PARTE DEMANDADA.

No presento pruebas.

Ahora bien analizada como ha sido la demanda, la contestación de la misma y las pruebas promovidas y evacuadas correspondía al actor demostrar fehacientemente los dichos o fundamentos esgrimidos en el escrito de la demanda lo cual quedo plenamente demostrado con las pruebas escritas que acompañara con la acción todo de conformidad con lo establecido en los Articulo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, normas estas donde se encuentra implícito lo que se conoce doctrinariamente como Principio de la Carga de la Prueba que no es más que el deber procesar que tiene las partes de probar o demostrar sus dichos, tal como ocurrió en este caso concreto cuanto la parte actora demostró tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda. Dando cumplimiento a la garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como con la legitima defensa y el debido proceso los cuales se cumplieron a través de la citación que se le hiciera a la parte demandada, y el cumplimiento y acatamiento de todos y cada uno de los actos y lapsos establecidos por la Ley en el presente proceso. A pesar de que la parte demandada, en su escrito de contestación a la presente demanda, negara todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda y además solicito la nulidad del contrato objeto o fundamento de la presente acción, dicho planteamiento no fue sujeto de prueba alguna por parte de esta ni correspondía a esta instancia en ese momento conocer de la solicitud de nulidad que invocara; Por lo tanto es procedente en derecho en este caso concreto la declaración con LUGAR DE LA PRESENTE ACCION.

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana N.Y.M.D.C. contra la ciudadana YASMILA VILCHEZ, plenamente identificados en actas. SEGUNDO: Hacer entrega del inmueble objeto de la presente acción, ubicado en la calle Padre Landaeta, sector El Cementerio, Parroquia S.R.d.M.S.R.d.E.Z., y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía publica denominado calle Padre Landaeta, SUR: Linda con propiedad es o fue de I.C.; ESTE: Linda con propiedad que es o fue de J.P., y por el Oeste: Linda con propiedad que es o fue de A.M., libre de personas y bienes.- TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta instancia., de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA,

Dra. A.B.

La misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-

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