Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Competencia Civil

Exp. Nº 9154-2012

DEMANDANTE: Ciudadano ROSILLO CONTRERAS A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.203, domiciliado en la Comunidad de Guasina, calle 03, casa s/n, Tucupita, Estado D.A..

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 179.853.

DEMANDADA: Ciudadana Y.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.231, domiciliada en la Comunidad de Guasina, calle 03, casa s/n, Tucupita, Estado D.A.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

En fecha 14 de Mayo de 2012 se recibe Libelo de Demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano ROSILLO CONTRERAS A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.203, domiciliado en la Comunidad de Guasina, calle 03, casa s/n, Tucupita, Estado D.A., asistido por el abogado en ejercicio A.M., venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 179.853, donde indica que en fecha 09 de Marzo de 2012, fue dictada por parte del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. con Competencia en lo Contencioso de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. sentencia definitivamente firme de Divorcio del vinculo matrimonial que lo unía a la ciudadana Y.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.925.231, domiciliada en la Comunidad de Guasina, calle 03, casa s/n, Tucupita, Estado D.A..

En fecha 17 de Mayo de 2012 se dicta auto admitiendo la demanda presentada por el ciudadano ROSILLO CONTRERAS A.E., asistido por el abogado en ejercicio A.M., venezolano, mayor de edad, de este Domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 179.853 en contra de la ciudadana Y.F.C. por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Y se ordena emplazar a la demandada para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente.

En fecha 07 de Junio de 2012 se recibe diligencia presentada por el ciudadano ROSILLO CONTRERAS A.E., antes identificado, asistido en este acto por el abogado E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.020, donde desiste de la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y se solicita que dicho desistimiento sea homologado por este Juzgado.

Este Juzgador, atendiendo el pedimento realizado, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo a continuación: “articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; ahora bien es evidente que solo la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la presente demanda, y visto que aun no ha habido citación de la parte demandada en la presente causa, debido que su pedimento no es contrario a derecho, conforme lo establecido en el articulo 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento de la demanda presentado por la parte demandante Ciudadano ROSILLO CONTRERAS A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.203, domiciliado en la Comunidad de Guasina, calle 03, casa s/n, Tucupita, Estado D.A., asistido por el abogado en ejercicio E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.020, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo del presente expediente signado con el Nº 9154-2012, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. L.A.M.S..

LA SECRETARIA.

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha siendo las 09:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretaria.

LAMS/ecms

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