Decisión nº PJ0022014000003 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, treinta y uno de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: GP21-R-2013-000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano C.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 24.722.720, domiciliado en Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogadas E.C.A.G. y MAGDY D.G.E.M.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 106.077 y 31.061 respectivamente.

DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES-SILVA 1474 R.L. Inscrita: Por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 13 de diciembre del año 2004, bajo el N° 36, Folios 218 al 228, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: Abogado J.C.M.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.287.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia definitiva de fecha veinte (20) de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en la cual declara con lugar la acción interpuesta.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación interpuesto, por el abogado J.C.M., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 61.287, en su condición de apoderado judicial de la demandada, contra decisión de fecha veinte (20) de junio 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en el cual declara CON LUGAR LA ACCION INTERPUESTA.

ANTECEDENTES

se tiene la demanda planteada por el ciudadano C.A.P.P., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, en fecha 21 de MARZO de 2012, causa ésta que le corresponde por Distribución, al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello; admitida en fecha 26 de marzo de 2012 por el señalado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, contra ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES-SILVA 1474 R.L.; siendo notificada debidamente la demandada en fecha 04 de junio de 2012 y certificada dicha notificación en fecha 27 de junio de 2012, se apertura en la fecha señalada por ley, acta para que tenga lugar la audiencia preliminar, en fecha 17 de julio de 2012, compareciendo ambas partes y consignado sus respectivas escritos de pruebas junto con sus anexos. Asimismo las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario la prolongación de la misma, la cual fue objeto de varias prolongaciones; siendo la última de ellas, en fecha 22 de enero de 2013, donde se deja constancia de que no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, no pudo lograrse mediación alguna, por consiguiente de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de juicio. En fecha 29 de enero de 2013 fue presentado el escrito de contestación de la demanda. En fecha 30 de enero de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, remite el presente asunto al Juzgado Cuarto de Juicio, quien lo recibe en fecha 27 de septiembre de 2012, a los fines de proveer. En fecha 31 de enero de 2013, el Juzgado a quo dicta auto agregando y pronunciándose sobre la admisión de las probanzas promovidas por las partes en fecha 05 de febrero de 2013, asimismo en fecha 07 de febrero, fija la audiencia oral y pública de juicio, para el trigésimo (30º) día hábil siguiente. En fecha 03 de abril de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio, compareciendo ambas partes, prolongándose la misma, hasta que en definitiva en fecha 13 de junio de 2013, se produce el pronunciamiento del fallo oral declarando con lugar la demanda. En 20 de junio de 2013, el Juzgado a quo publica el fallo integro de la sentencia; la cual es impugnada por la parte accionada, siendo la causa remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter recibe el presente asunto y pasa a resolver la controversia de conformidad al recurso ordinario planteado.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, al folio ocho (08) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el asunto del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, seguidamente, al folio nueve (09), consta en auto de fecha treinta (30) de julio mediante el cual se fija la fecha para la celebración de la audiencia de segunda instancia, la cual fue diferida en varias oportunidades por motivos justificados, estableciéndose en definitiva el día jueves, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la celebración de la audiencia oral, pública y contradictora de apelación.

TERCERO

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en la fecha señalada, siendo las 02:00 p.m., se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada; hace el debido uso de artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia de la parte apelante.

En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso bajo examine, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: J.G.G.B. contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se estableció:

(…)…”En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado, por el abogado J.C.M., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 61.287, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES-SILVA 1474 R.L, contra sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Así se establece.

 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, de fecha veintidós (22) de marzo de 2013, que declaró con lugar la demandada intentada por el ciudadano C.A.P.P., contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES-SILVA 1474 R.L. Así se establece.

 SE CONDENA EN COSTAS a la entidad ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES-SILVA 1474 R.L., de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a saber, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los 31 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria

Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ C.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 2:18 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria

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