Decisión nº DP11-L-2016-0000747 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGiovanni Ruocco
ProcedimientoPrestaciones Sociales, Accidente De Trabajo Y Enfe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, lunes cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-000747.-

PARTE ACTORA: Ciudadano A.F.T.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.076.839.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.B.H.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.691.093, inpreabogado Nro. 101.039.-

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano QUANWU YE, extranjero de nacionalidad china, comerciante, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-.82.292.326.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES L K IMPORT, C.A..

ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORAJAK GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.180.425, con INPRE: 107.835

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas de la mañana; siendo 11:00 a.m., comparecen por ante Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, el ciudadano A.F.T.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.076.839, debidamente asistido por la abogada en ejercicio H.A.M.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.691.093, inpreabogado Nro. 101.039, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra Entidad de Trabajo INVERSIONES L K IMPORT, C.A., representado en este acto por el ciudadano QUANWU YE, extranjero de nacionalidad china, comerciante, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-.82.292.326, soltero, de este domicilio, actuando en representación de la empresa INVERSIONES LK IMPORT, C.A con número de RIF:J-29962521-3, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 36 Tomo 29-A en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 2010, asistido en este acto por la Abogada Libre en ejercicio NORAJAK GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.180.425, con INPRE: 107.835. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la Sentencia de la admisión de los Hecho de fecha 29-06-2016, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 11:00 am, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy lunes cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas de la mañana; siendo 11:00 a.m.; es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes PRIMERA: En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00) por concepto de Pagos por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales así como la Indemnización Laboral establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, bajo las mismas condiciones y fundamentos objetos de su solicitud, es decir por todos y cada uno de los conceptos demandado en la presente demanda. Acordando y aceptado por el trabajador que dicho monto será cancelado en dos (2) partes: Un Primer pago por Bolívares CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,00)que se cancela el día de hoy Cuatro (4) de Julio del año 2016 a través de un Cheque, el cual se consigna copia simple, como documento anexo a este escrito, y un segundo y último pago por Bolívares CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,oo) el cual se cancelara en un lapso de Treinta días (30) Continuos, contados a partir del día hoy, es decir para el día jueves cuatro (04) de agosto del presente año. SEGUNDA: la parte actora manifiesta al Tribunal libres de constreñimiento y coacción alguna, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan al acuerdo de pago en los términos expuestos. TERCERA: Por lo que la parte demandante recibe en este acto la cantidades el primer pago por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL (Bs. 125.000,oo), mediante un cheque Nro. 28078384, de fecha 04-07-2016, emitido del Banco Banesco, a nombre del ciudadano A.F.T.A.. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez conste el últimos de los pagos. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, cuatro (04) de Julio de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. G.G. RUOCCO L.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

Exp. DP11-L-2016-0000747

GGRL/HP.-

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