Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001512

PARTE ACTORA: A.J.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.379.457.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.R., IPSA Número 88.222.

PARTE DEMANDADA: CARPINTERÍA PERALCEDE, C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (8) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 pm., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el miércoles primero (1º) de julio de dos mil quince (2015), a las 09:00 am., este Juzgado deja expresa constancia de que a la misma comparecieron la abogada A.R., inscrita en el IPSA., bajo el No. 88.222, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana A.J.D.C.. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, CARPINTERÍA PERALCEDE, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 eiusdem

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral, 10 de junio de 2007; el cargo desempeñado como “AYUDANTE DE CARPINTERÍA”, que el último salario devengado fue de Bs. 3.642,00, equivalente a un salario diario de Bs. 121,40 y la fecha de terminación de la relación laboral, 18 de febrero de 2013, en que fue despedida sin causa justificada conforme a lo alegado, para un tiempo de servicio de cinco (5) meses y veintiún (21) días y así se establece.

SEGUNDO

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, en los términos siguientes:

  1. - PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Tomando en consideración el histórico salarial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (norma vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo), así como las alícuotas de bono vacacional y utilidades, calculadas en base a la norma vigente para el momento en que se causó el derecho, de acuerdo a lo reflejado en el siguiente cuadro:

    Fecha Salario Mensual Salario Diario No. días bono vacacional Alícuota de bono vacacional No. días de utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada

    jun-07 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    jul-07 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    ago-07 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    sep-07 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 5,00 0,00 5,00 212,22 212,22

    oct-07 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 5,00 0,00 5,00 212,22 424,44

    nov-07 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 5,00 0,00 5,00 212,22 636,67

    dic-07 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 5,00 0,00 5,00 212,22 848,89

    ene-08 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 5,00 0,00 5,00 212,22 1.061,11

    feb-08 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 5,00 0,00 5,00 212,22 1.273,33

    mar-08 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 5,00 0,00 5,00 212,22 1.485,56

    abr-08 1.200,00 40,00 7,00 0,78 15,00 1,67 42,44 5,00 0,00 5,00 212,22 1.697,78

    may-08 1.428,00 47,60 7,00 0,93 15,00 1,98 50,51 5,00 0,00 5,00 252,54 1.950,32

    jun-08 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 2.203,53

    jul-08 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 2.456,73

    ago-08 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 2.709,94

    sep-08 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 2.963,14

    oct-08 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 3.216,35

    nov-08 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 3.469,56

    dic-08 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 3.722,76

    ene-09 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 3.975,97

    feb-09 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 4.229,17

    mar-09 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 4.482,38

    abr-09 1.428,00 47,60 8,00 1,06 15,00 1,98 50,64 5,00 0,00 5,00 253,21 4.735,58

    may-09 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 5.154,61

    jun-09 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 2,00 7,00 586,63 5.741,24

    jul-09 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 6.160,26

    ago-09 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 6.579,28

    sep-09 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 6.998,30

    oct-09 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 7.417,33

    nov-09 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 7.836,35

    dic-09 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 8.255,37

    ene-10 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 8.674,39

    feb-10 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 9.093,41

    mar-10 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 9.512,44

    abr-10 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 9.931,46

    may-10 2.357,00 78,57 9,00 1,96 15,00 3,27 83,80 5,00 0,00 5,00 419,02 10.350,48

    jun-10 2.357,00 78,57 10,00 2,18 15,00 3,27 84,02 5,00 4,00 9,00 756,20 11.106,69

    jul-10 2.357,00 78,57 10,00 2,18 15,00 3,27 84,02 5,00 0,00 5,00 420,11 11.526,80

    ago-10 2.357,00 78,57 10,00 2,18 15,00 3,27 84,02 5,00 0,00 5,00 420,11 11.946,91

    sep-10 2.357,00 78,57 10,00 2,18 15,00 3,27 84,02 5,00 0,00 5,00 420,11 12.367,03

    oct-10 2.758,00 91,93 10,00 2,55 15,00 3,83 98,32 5,00 0,00 5,00 491,59 12.858,61

    nov-10 2.758,00 91,93 10,00 2,55 15,00 3,83 98,32 5,00 0,00 5,00 491,59 13.350,20

    dic-10 2.758,00 91,93 10,00 2,55 15,00 3,83 98,32 5,00 0,00 5,00 491,59 13.841,79

    ene-11 2.758,00 91,93 10,00 2,55 15,00 3,83 98,32 5,00 0,00 5,00 491,59 14.333,38

    feb-11 2.758,00 91,93 10,00 2,55 15,00 3,83 98,32 5,00 0,00 5,00 491,59 14.824,97

    mar-11 2.758,00 91,93 10,00 2,55 15,00 3,83 98,32 5,00 0,00 5,00 491,59 15.316,55

    abr-11 2.758,00 91,93 10,00 2,55 15,00 3,83 98,32 5,00 0,00 5,00 491,59 15.808,14

    may-11 3.214,00 107,13 10,00 2,98 15,00 4,46 114,57 5,00 0,00 5,00 572,87 16.381,01

    jun-11 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 6,00 11,00 1.263,58 17.644,59

    jul-11 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 18.218,94

    ago-11 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 18.793,29

    sep-11 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 19.367,65

    oct-11 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 19.942,00

    nov-11 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 20.516,35

    dic-11 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 21.090,71

    ene-12 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 21.665,06

    feb-12 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 22.239,41

    mar-12 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 22.813,77

    abr-12 3.214,00 107,13 11,00 3,27 15,00 4,46 114,87 5,00 0,00 5,00 574,35 23.388,12

    may-12 3.642,00 121,40 11,00 3,71 30,00 10,12 135,23 0,00 0,00 0,00 0,00 23.388,12

    jun-12 3.642,00 121,40 15,00 5,06 30,00 10,12 136,58 0,00 8,00 8,00 1.092,60 24.480,72

    jul-12 3.642,00 121,40 15,00 5,06 30,00 10,12 136,58 15,00 0,00 15,00 2.048,63 26.529,35

    ago-12 3.642,00 121,40 15,00 5,06 30,00 10,12 136,58 0,00 0,00 0,00 0,00 26.529,35

    sep-12 3.642,00 121,40 15,00 5,06 30,00 10,12 136,58 0,00 0,00 0,00 0,00 26.529,35

    oct-12 3.642,00 121,40 15,00 5,06 30,00 10,12 136,58 15,00 0,00 15,00 2.048,63 28.577,97

    nov-12 3.642,00 121,40 15,00 5,06 30,00 10,12 136,58 0,00 0,00 0,00 0,00 28.577,97

    dic-12 3.642,00 121,40 15,00 5,06 30,00 10,12 136,58 0,00 0,00 0,00 0,00 28.577,97

    ene-13 3.642,00 121,40 15,00 5,06 30,00 10,12 136,58 15,00 0,00 15,00 2.048,63 30.626,60

    feb-13 3.642,00 121,40 15,00 5,06 30,00 10,12 136,58 0,00 0,00 0,00 0,00 30.626,60

    325,00 20,00

    1.1. Intereses sobre las prestaciones sociales (Artículo 143 LOTTT)

    Antigüedad Neta Tasa de interés (1) Tasa de interés (2) Interés Mensual

    0,00 0,00 0,00

    0,00 0,00 0,00

    0,00 0,00 0,00

    212,22 13,79 2,44

    424,44 14,00 4,95

    636,67 15,75 8,36

    848,89 16,44 11,63

    1.061,11 18,53 16,39

    1.273,33 17,56 18,63

    1.485,56 18,17 22,49

    1.697,78 18,35 25,96

    1.950,32 20,85 33,89

    2.203,53 20,09 36,89

    2.456,73 20,30 41,56

    2.709,94 20,09 45,37

    2.963,14 19,68 48,60

    3.216,35 19,82 53,12

    3.469,56 20,24 58,52

    3.722,76 19,65 60,96

    3.975,97 19,76 65,47

    4.229,17 19,98 70,42

    4.482,38 19,74 73,74

    4.735,58 18,77 74,07

    5.154,61 18,77 80,63

    5.741,24 17,56 84,01

    6.160,26 17,26 88,61

    6.579,28 17,04 93,43

    6.998,30 16,58 96,69

    7.417,33 17,62 108,91

    7.836,35 17,05 111,34

    8.255,37 16,97 116,74

    8.674,39 16,74 121,01

    9.093,41 16,65 126,17

    9.512,44 16,44 130,32

    9.931,46 16,23 134,32

    10.350,48 16,40 141,46

    11.106,69 16,10 149,01

    11.526,80 16,34 156,96

    11.946,91 16,28 162,08

    12.367,03 16,10 165,92

    12.858,61 16,38 175,52

    13.350,20 16,25 180,78

    13.841,79 16,45 189,75

    14.333,38 16,29 194,58

    14.824,97 16,37 202,24

    15.316,55 16,00 204,22

    15.808,14 16,37 215,65

    16.381,01 16,64 227,15

    17.644,59 16,09 236,58

    18.218,94 16,52 250,81

    18.793,29 15,94 249,64

    19.367,65 16,00 258,24

    19.942,00 16,39 272,37

    20.516,35 15,43 263,81

    21.090,71 15,03 264,16

    21.665,06 15,70 283,45

    22.239,41 15,18 281,33

    22.813,77 14,97 284,60

    23.388,12 15,41 300,34

    23.388,12 15,63 304,63

    24.480,72 15,58 317,84

    26.529,35 15,35 339,35

    26.529,35 15,57 344,22

    26.529,35 15,65 345,99

    28.577,97 15,50 369,13

    28.577,97 15,29 364,13

    28.577,97 15,06 358,65

    30.626,60 14,66 374,15

    30.626,60 15,47 236,90

    6.947,36

    Artículo 142 LOTTT literal c)

    Días Prest. Soc.

    Art 108 LOT 345,00 30.626,60

    Salario integral

    Art 142 LOTTT 136,58 180,00 24.583,50

    Realizada la comparación que establece el artículo 142 LOTTT, corresponden al trabajador por concepto de prestación de antigüedad la cantidad TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 60 CÉNTIMOS (Bs. 30.626,60) más los intereses que asciende a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 36 CÉNTIMOS (Bs. 6.947,36) para un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 96 CÉNTIMOS (Bs. 37.573,96).

  2. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2012-2013: De conformidad con lo dispuesto en la LOTTT y el tiempo alegado de servicios, que se tiene por admitido el trabajador tiene derecho a 21,00 días que multiplicados por el salario diario normal, que se tiene por admitido de Bs. 121,40, arroja un monto a pagar por este concepto, por parte del patrono de Bs. 2.549,40, de acuerdo a la siguiente operación aritmética, tomando en consideración que el trabajador prestó siete (7) meses completos de servicios, a saber:

    12 meses ------------------------ 36 días (20 de vacaciones y 16 de bono vac)

    7 meses ------------------------- X

    X= 21,00 días

  3. - UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013: De conformidad con lo dispuesto en la LOTTT, y visto que el trabajador prestó solo un mes completo de servicios para el último año de prestación de servicios, atendiendo al hecho que se tiene por admitido de que la empresa pagaba 30 días de utilidades al año, tenemos que corresponde al trabajador por este concepto, 2,5 días en base a un salario normal diario de Bs. 121,40; lo que arroja un monto a pagar por este concepto de Bs. 303,50 y así se establece

  4. - INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Como consecuencia de la admisión de los hechos, se tiene por cierto que la relación de trabajo culminó por despido injustificado, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT corresponde al trabajador una cantidad equivalente al monto de sus prestaciones sociales, es decir, o la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 60 CÉNTIMOS (Bs. 30.626,60) y así se establece.

    Los conceptos discriminados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar a favor del demandante de SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 46 CÉNTIMOS (Bs. 71.053,46), más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria, cuyos cálculos se reflejan en los siguientes cuadros:

    Vale señalar que en cuanto al monto de los intereses de mora deberán cuantificarse desde el sexto día siguiente a la terminación de la relación de trabajo, es decir, el día 24/02/2013, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido se tomará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. En el presente caso, se estimarán hasta abril de 2015, ya que hasta esa fecha han sido publicadas las tasas de interés por el BCV.

    Período Días Tasa

    Cantidad Interés Interés Interés

    condenada Anual Mensual Acum.

    feb-13 4 30.626,60 15,47 52,64 52,64

    mar-13 30 30.626,60 14,89 50,67 103,31

    abr-13 30 30.626,60 15,09 51,35 154,66

    may-13 30 30.626,60 15,07 51,28 205,95

    jun-13 30 30.626,60 14,88 50,64 256,58

    jul-13 30 30.626,60 14,97 50,94 307,53

    ago-13 30 30.626,60 15,53 52,85 360,37

    sep-13 30 30.626,60 15,13 51,49 411,86

    oct-13 30 30.626,60 14,99 51,01 462,87

    nov-13 30 30.626,60 14,93 50,81 513,68

    dic-13 30 30.626,60 15,15 51,55 565,23

    ene-14 30 30.626,60 15,12 51,45 616,68

    feb-14 30 30.626,60 15,54 52,88 669,57

    mar-14 30 30.626,60 15,05 51,21 720,78

    abr-14 30 30.626,60 15,44 52,54 773,32

    may-14 30 30.626,60 15,54 52,88 826,20

    jun-14 30 30.626,60 15,56 52,95 879,15

    jul-14 30 30.626,60 15,86 53,97 933,12

    ago-14 30 30.626,60 16,23 55,23 988,35

    sep-14 30 30.626,60 16,16 54,99 1.043,35

    oct-14 30 30.626,60 16,65 56,66 1.100,01

    nov-14 30 30.626,60 16,96 57,71 1.157,72

    dic-14 30 30.626,60 16,85 57,34 1.215,06

    ene-15 30 30.626,60 16,76 57,03 1.272,09

    feb-15 30 30.626,60 16,65 56,66 1.328,75

    mar-15 30 30.626,60 16,71 56,86 1.385,62

    abr-15 30 30.626,60 17,22 58,60 1.444,21

    Corresponde al trabajador demandante la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21 CÉNTIMOS (Bs. 1.444,21) por los intereses moratorios hasta el día 30/04/2015. Así se establece.

    En cuanto a la corrección monetaria, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria de la antigüedad condenada, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 18/02/2013 y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 11/06/2015, hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, para lo cual, visto que la página Web del Banco Central de Venezuela, solo tiene publicado los índices infraccionarios hasta diciembre de 2014, se reflejarán los cálculos hasta esa fecha, para el caso de la cantidad condenada por prestaciones sociales, no así, en el caso de la corrección monetaria de los otros conceptos, la cual quedaría pendiente para la fase de ejecución. Así se establece.

    Concepto Capital a indexar Indexación del mes

    Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto

    feb-13 339,4 344,2 0,01414 0,00556 28 17 11 30.626,60 170,16

    mar-13 344,2 353,6 0,02731 0,02731 31 0 31 30.626,60 836,40

    abr-13 353,6 367,3 0,03874 0,03874 30 0 30 30.626,60 1.186,61

    may-13 367,3 389,9 0,06153 0,06153 31 0 31 30.626,60 1.884,46

    jun-13 389,9 406,7 0,04309 0,04309 30 0 30 30.626,60 1.319,64

    jul-13 406,7 420,7 0,03442 0,03442 31 0 31 30.626,60 1.054,27

    ago-13 420,7 433,2 0,02971 0,01629 31 14 17 30.626,60 499,03

    sep-13 433,2 449,9 0,03855 0,01928 30 15 15 30.626,60 590,33

    oct-13 449,9 475,1 0,05601 0,05601 31 0 31 30.626,60 1.715,47

    nov-13 475,1 492,5 0,03662 0,03662 30 0 30 30.626,60 1.121,66

    dic-13 492,5 501,8 0,01888 0,01218 31 11 20 30.626,60 373,12

    ene-14 501,8 514,7 0,02571 0,02073 31 6 25 30.626,60 634,95

    feb-14 514,7 527,9 0,02565 0,02565 28 0 28 30.626,60 785,45

    mar-14 527,9 547,3 0,03675 0,03675 31 0 31 30.626,60 1.125,51

    abr-14 547,3 574,3 0,04933 0,04933 30 0 30 30.626,60 1.510,90

    may-14 574,3 605,5 0,05433 0,05433 31 0 31 30.626,60 1.663,85

    jun-14 605,5 631,7 0,04327 0,04327 30 0 30 30.626,60 1.325,21

    jul-14 631,7 658,0 0,04163 0,04163 31 0 31 30.626,60 1.275,10

    ago-14 658,0 683,3 0,03845 0,02109 31 14 17 30.626,60 645,77

    sep-14 683,3 712,3 0,04244 0,02122 30 15 15 30.626,60 649,91

    oct-14 712,3 753,4 0,05770 0,05770 31 0 31 30.626,60 1.767,17

    nov-14 753,4 790,4 0,04911 0,04911 30 0 30 30.626,60 1.504,09

    dic-14 790,4 839,5 0,06212 0,04008 31 11 20 30.626,60 1.227,44

    Corrección Monetaria 24.866,52

    Corresponde al trabajador demandante por este concepto la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 52 CÉNTIMOS (Bs. 24.866,52). Así se establece.

TERCERO

En lo que respecta a las pruebas que fueron promovidas con el escrito de prueba presentado, de su revisión observa que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-

En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 115, dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:

(…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.

No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.

Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.

Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…

(Resaltado por el Tribunal)

Criterio este que ha sido ratificado por sentencia de fecha 06 de diciembre de 2005, por la Sala de Casación Social, en el caso de P.J.N.L.T. contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, en la cual entre otras cosas se destaca:

“…Previo al conocimiento de la presente delación, debe la Sala dejar sentado tal como lo ha sostenido en anteriores decisiones que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no refiere expresamente al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, incluir como supuesto de falta de motivación al citado defecto.

De allí que, el vicio in commento se verifica cuando los jueces incumplen el deber insoslayable de examinar todo el material probatorio que ha sido incorporado a los autos, estando obligados inclusive, a extender este análisis a aquellos medios de prueba, que a su juicio no sean idóneos o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto, para de esta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem que señala:

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones

.

Igualmente, resulta pertinente ratificar, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de adquisición procesal, este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que obliga al juez a valorarla con independencia de quien la promovió.

…/…

Conteste con lo hasta aquí esbozado y atendiendo a la doctrina reproducida, advierte la Sala que la Juzgadora de Alzada incumplió con el deber de valerse del material probatorio incorporado al juicio, a los fines de constatar si la pretensión resultaba o no contraria a derecho, todo en el marco de la admisión de los hechos acaecida a consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la audiencia preliminar.

Así pues, que con tal proceder incurre la sentencia impugnada en el vicio de falta de motivación delatado por la parte recurrente y en la violación de la reiterada jurisprudencia, lo que lleva a esta Sala a declarar con lugar la denuncia bajo estudio y el recurso de casación ejercido. Así se decide….”

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano A.J.D.C. contra la entidad de trabajo CARPINTERÍA PERALCEDE, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 19 CÉNTIMOS (Bs. 97.384,199 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; en el entendido que los intereses moratorios y la corrección monetaria fueron calculados hasta la fecha de publicación de las respectivas tasas e índices infraccionarios por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R.

Abg. Diraima Virguez

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