Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoPensión De Sobreviviente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 14 de abril de 2.005

Años: 194° y 146°

En fecha 25 de noviembre de 2.004, se recibió solicitud de extensión de la pensión de sobreviviente intentada por el ciudadano A.J.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.757.066 asistido por la Defensora Pública Décima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien para el momento de la introducción de la solicitud no había alcanzado su mayoridad, presentando como anexos constancia de estar estudiando en el Programa de Iniciación Universitaria (PIU) III COHORTE, carta de buena conducta, de notas de bachillerato certificadas, copia simple de su titulo de bachiller y copia certificada de la partida de nacimiento.

Recibida la solicitud se ordenó su corrección inquiriéndose al solicitante señalara contra quien iba dirigida, indicara los medios probatorios y su domicilio.

Posteriormente el solicitante asistido de la Defensora Pública Décima subsanó la solicitud, admitiéndose la solicitud acordándose la citación del Jefe de Personal de la Gobernación del estado Yaracuy y la notificación al Ministerio Público.

Al folio 24 del expediente cursa Boleta de Citación del Jefe de Personal de la Gobernación del estado Yaracuy quien es titular de la cédula de identidad No. 7.575.370.

Al folio 25 del expediente cursa Boleta de Notificación de la Fiscal Sétima del Ministerio Público.

Siendo la oportunidad legal para que compareciera algún representante de la Gobernación del estado Yaracuy no lo hizo y así se hizo constar en acta de fecha 10 de enero de 2.005.

Por cuanto de la revisión del expediente no se apreciaba si el solicitante se encontraba becado se requirió a la Coordinación de la Misión Sucre informara si el solicitante se encontraba becado y la etapa de estudios que se encontraba estudiando.

En fecha 6 de abril de 2.005 comparece el solicitante por requerimiento del Tribunal quien manifiesta que vive con un hermano quien no tiene trabajo fijo y que lo ayudan sus hermanas que viven en la ciudad de Caracas.

Posteriormente se recibe constancia emanada de la Coordinadora de la Misión Sucre estado Yaracuy quien deja constancia que el solicitante culminó el Programa de Iniciación Universitaria (P.I.U.) en la III Cohorte y que no goza de beneficio de beca.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal observa:

Primero

La extensión de sobreviviente solo debe ser concedida de encontrarse estudiando el solicitante y en el caso de que la carrera no le permita trabajar.

Segundo

Considera quien juzga que A.J.A., tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel este que por su corta edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho.

Tercero

Abierto a pruebas el proceso, se evidencia que el solicitante está cursando estudios universitarios en su etapa inicial.

Cuarto

Que en la actualidad el solicitante es mayor de edad, pero al haber solicitado la extensión durante su adolescencia, por la perpetua jurisdicción siendo criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia quien debe seguir conociendo de la presente solicitud es este Tribunal por haberse iniciado la causa antes de que el solicitante adquiriera su mayoridad.

Quinto

La pérdida de unos de los padres y sobre todo del padre trabajador representa para los hijos en formación, una difícil situación sentimental y económica quien no se ha demostrado contar con otros ingresos fijos que merecen la oportunidad de desarrollarse intelectualmente.

Considera quien juzga que ha quedado demostrado en autos que la situación del solicitante merece la oportunidad de que este concluya sus estudios universitarios, no puede un juzgador desconocer la realidad particular y basarse en criterios generales y abstractos porque se perdería el sentido de Justicia. La intención del legislador y la actuación social no debe ser aislada; así como tampoco puede desconocer la realidad social y personal, debiendo el Juez garantizar y tutelar el ejercicio del Derecho protegido, por lo que considera quien juzga la conveniencia de otorgar la extensión solicitada por un tiempo suficiente para que el solicitante concluya su educación universitaria, extensión de la pensión de sobreviviente que podrá rescindir la Gobernación del estado Yaracuy de demostrar que el solicitante no continúe con sus estudios universitarios o concluya antes de la fecha establecida en la decisión.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de EXTESIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE formulada por el ciudadano A.J.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.757.066 asistido de la Defensora Pública Décima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy por ante la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, quien le seguirá cancelando lo que le correspondía hasta la fecha de su mayoridad, teniendo la obligación de seguir cancelando la pensión de sobre viviente hasta el mes de abril del año 2.010, salvo que el prenombrado beneficiario concluya su educación universitaria antes del tiempo establecido o no continúe sus estudios universitarios, en cuyo caso la Gobernación del estado Yaracuy demostrado alguno de los supuestos anteriores. Notifíquese al Jefe de Personal de la Gobernación del estado Yaracuy. Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de año 2.005. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. F.S.R.

La Secretaria,

Abog. A.M.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:10 P.M., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.

La Secretaria

Abog. A.M.L.

Exp. 0995

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