Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2004-000389

SENTENCIA

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano E.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.878.554, en contra de las empresas SERVICIOS y ESTUDIOS AMBIENTALES PETROLEROS, C.A y PALMAVEN, S.A, de la cual se constata que:

La demanda fue presentada en fecha 31 de Marzo del 2004; admitiéndose la misma en fecha 13 de Abril del 2004, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.

Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la diligencia en fecha 11 de Febrero del 2009, por parte de la abogada ARBEL MONTEVERDE, IPSA Nº 61.350, en su carácter de apoderada judicial del actor y en donde solicita, entre otras cosas, la notificación por Cartel de la demandada, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil .Ahora bien, tal solicitud fue acordada mediante auto de fecha 19 de Febrero del 2009, sin que la parte solicitante del mismo haya comparecido a retirar el mencionado Cartel, el cual, se ordenó publicar por el Diario de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS. Es decir, hasta la presente fecha, luego de haber transcurrido más de un año, no consta en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte solicitante del Cartel. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por la parte actora, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-

Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010).

El Juez,

Abg. A.P.G.

La Secretaria,

Abg. M.C.

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.C.

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