Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Ordinaria y de La Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano De Miranda - Extensión Valles Del Tuy

Valles del Tuy, 29 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-004321

ASUNTO : MP21-R-2014-000001

Visto el reingreso del Recurso de Apelación a título de Efecto Suspensivo signado con el Nº MP21-R2014-000001 (Nomenclatura de esta Alzada), procedente del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, observándose lo siguiente:

  1. - En fecha 06 de enero de 2014, esta alzada emitió auto mediante el cual acordó devolver el presente recurso al tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, a los fines que dicho órgano jurisdiccional diera cumplimiento al contenido del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Interposición el recurso de apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por el ciudadano J.R.C., actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en la audiencia de culminación del debate oral y público celebrada el dia 04 de octubre de 2013, recurso éste ejercido contra la decisión del referido tribunal de juicio en su dispositivo, en la cual CONDENÓ al ciudadano A.J.A.P. a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION por ser hallado penalmente responsable del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su encabezamiento, acordando conforme al contenido del articulo 349 de Código Orgánico Procesal Penal otorgarle la libertad al referido ciudadano, ordenando su excarcelación.

  2. - Remitida como fue la causa al tribunal de origen, este para dar cumplimiento a lo ordenado por esta alzada, en fecha 13 de enero de 2014, y según auto inserto al folio ciento setenta y uno (171) de las actuaciones, emite por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 04-10-2013 hasta el día 13-01-2014, así como el cómputo de los días transcurridos desde el día 04-10-13 fecha de la notificación de la defensa, hasta el día 04-12-2013 fecha en el cual la defensa presentó su escrito dando contestación al recurso.

Al respecto se pudo evidenciar, que el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Extensión Judicial y sede, no dio el debido cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06-01-14 emitido por esta alzada, toda vez en el mismo se requirió dar el debido trámite a la acción recursiva interpuesta, según lo exigido por el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala en su último aparte lo siguiente: “ … la fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o de sentencias, según sea el caso” (resaltado de esta alzada)

Observa esta Sala que tomando en consideración que se trató de un recurso interpuesto en contra de un dispositivo del fallo emitido en la culminación del debate oral y público, según lo ordenado por el citado artículo 430, debe darse cumplimiento a los requisitos de apelación de Sentencia Definitiva previsto en el artículo 445 de la norma adjetiva, y como bien se observa que la publicación del texto íntegro fue diferido, y publicado el día 21-11-2013 fueron notificadas las partes de su publicación, y para tal circunstancia señala la norma in comento: “ Articulo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez dias siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código ….”. (resaltado de esta alzada)

Al respecto este tribunal superior evidenció, que la notificación del Ministerio Público, según se desprende de boleta inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la presente compulsa, se hizo efectiva el día 12-12-13, e igualmente se observa según consta de auto cursante al folio ciento sesenta y dos (162) que la causa fue remitida a esta alzada el día 13-12-13 según se desprende de Oficio Nº 2587-2013 de esa fecha, inserto al folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza recursiva, es decir al día hábil inmediato siguiente.

En consecuencia, evidencia esta Corte, que no se dejó transcurrir el lapso de diez (10) días que señala la norma para la fundamentación del recurso de apelación con efecto suspensivo presentado por el Ministerio Público, toda vez que la omisión del señalado lapso implica que no se dio oportunidad al recurrente para explanar las razones que tuvo para interponer el recurso que dejó en suspenso la ejecución del dispositivo emitido por el juez en el su pronunciamiento dispositivo, lo cual significaría que no están suficientemente claras y establecidas para la defensa las motivaciones fácticas y jurídicas sobre las cuales va a ejercer ese derecho fundamental como lo es el derecho a la defensa, y es por lo que, en resguardo de esas garantías constitucionales fundamentales inherentes a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se ACUERDA, PRIMERO: Remitir la presente causa al tribunal de Juicio, a fin de que se de cumplimiento al contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al lapso de diez (10) días a partir de la notificación de las partes del texto íntegro del dispositivo, a lo cual debe el referido tribunal dar cabal cumplimiento. SEGUNDO: Se ordena al tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, que libre las respectivas notificaciones a las partes a lo fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE)

DRA. A.T.M.H.

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE

DR. A.D.G.G. DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA,

Abg. NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

Abg. NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE

ATMH/ADGG/NCA/NM/thiara.-

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