Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de diciembre de dos mil nueve

201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000581

MONTO: Bs. F 104.218,91

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano M.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.503.295, debidamente asistido por la abogado A.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.983, por una parte y por la otra, la empresa TUCKER ENERGY SERVICES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre del año 2000, bajo el No. 35, Tomo 223-A, representada por el abogado L.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.549, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidos (22) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

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