Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000071

Vistos los escritos de pruebas consignados en fechas 07 y 14 de Agosto de 2014, los abogados B.E.S.F. y A.R.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.96.034 y 28.646, en su condición apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas y lo hace de la siguiente manera:

Parte Demandante

Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva. Con relación a las documentales promovidas en los particulares 1) y 4 del referido escrito, este Tribunal observa que tal y como se estableció en la decisión sobre la oposición, que las mismas no guardan relación con lo debatido en el presente proceso, por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de dicho medio de prueba y así se decide.

En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el escrito identificada con el Nº 4, este Juzgado las admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la decisión definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Migración y Extranjería del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), e informe a este Tribunal “Los movimientos migratorios de la ciudadana R.R. y el ciudadano A.E.A.B., en el periodo comprendido desde febrero de 1997 hasta marzo 2014.” Ahora bien, en relación a las pruebas de informes identificadas con los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, este Juzgado considera que las mismas son manifiestamente impertinentes, conforme se indicó en la decisión sobre la oposición, por lo que este Juzgado NIEGA su admisión.

En lo que respecta, a la Prueba Libre promovida en el particular III del escrito de pruebas consignado en el presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.

En lo que se refiere a la prueba de Experticia Electrónica promovida por la referida apoderada judicial, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y se fija el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos informáticos.

En lo ateniente a la prueba Testimonial contenida en el referido escrito, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la resolución que recaiga, en consecuencia, se fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO siguiente, a fin de que la ciudadana M.G.S.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.943, comparezca por ante este Despacho a las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.), a rendir declaración sobre los particulares que les interrogaran las partes.

Parte Demandada

Con respecto a las pruebas Documentales promovidas en el capitulo I del presente asunto, este Juzgado las admite por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión definitiva.

En lo ateniente a la prueba Testimonial contenida en el referido escrito, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la resolución que recaiga. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos S.C.R., D.M.R.d.C. y B.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.145.408, V-12.227.917 y V-2.940.248, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado al TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) y once y quince de la mañana (11:15 a.m.), a rendir declaración sobre los particulares que le formularan las partes. Líbrense boletas de citación.

Ahora bien, por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido fuera del lapso legal, este Juzgado ordena la notificación de las partes, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones y así se haga constar por Secretaría, comenzará a computarse el lapso a que se refiere el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R.

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AP11-V-2014-000071

JCVR/DPB/ Iriana.-

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