Decisión nº 236 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Solicitud.1C236/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de Enero de 2006.

195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.900.096, domiciliado en el Estado Barinas, en la que expone:

Primero

El vehículo de las siguiente características: MARCA: CHEVROLET; PLACAS: ACU-56J; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: MALIBU; AÑO: 1.981; COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: lT69ABV301322; SERIAL DE MOTOR: ABV301322, se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta población de Guasdualito, según causa Nro. 04f12-395-05.

Segundo

Dicho vehículo lo compre según documento de Compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San C.E.T., anotado bajo el Nro.30, Tomo 15, de fecha 03 de Febrero de 2005, por el monto de: NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00 Bs.) considerándome comprador de buena fe, ya que no tenía conocimiento sobre los problemas que pudiera tener el mencionado vehículo, puesto que el Titulo y Documentos posteriores a estos son legítimos.

Tercero

Es el caso Ciudadana Juez, que en fecha 29 de Julio de 2.005, me fue retenido el vehículo con las características ya mencionadas en la Alcabala de la Guardia Nacional del Puente Internacional "J.A.P." de la población de El Amparo, alegando que el mismo se encontraba solicitado por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas delegación El Llanito, Caracas Distrito Capital Exp. Nro. B-537821; en ese momento presenté a los funcionarios actuantes, Documento Autenticado de Compra y Venta, original el cual consta en el expediente pero aún así quedo retenido el vehículo. Posteriormente fue realizada la experticia pertinente, por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalistica, seccional Guasdualito, cuyo dictamen señala expresamente que los seriales tanto de carrocería como del motor se encuentran en su estado original y al consultar el vehículo a través del sistema integrado de Información Policial (SIPOL)se obtuvo como resultado que el serial de carrocería presenta una solicitud según expediente B-537821, de fecha 14-10-82, pero para ese momento el vehículo no tenía placa asignada, posteriormente en fecha 29-11-03, presentó una solicitud según caso G-568329, por la Dirección Nacional de Vehículos, siendo RECUPERADO Y ENTREGADO según memorando Nro. 307, de fecha 29-01-04 Y para esta fecha ya tenía asignadas las matriculas ACU-56J y en esa ocasión no fue sacado de el sistema como vehículo solicitado y en ningún momento entro a el mismo como vehículo recuperado y entregado razón por la cual aún después de veintitrés (23) años aún parece (Sic) como solicitado.

El tribunal procede a solicitar las actuaciones al Abg. V.A.G., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, las cuales cursan en la investigación Fiscal Nº 04-F12-395- 05, en la que consta acta de investigación policial de fecha 29 de julio de 2005, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional perteneciente al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, quienes entre otras cosas señalan:

El día de hoy Viernes 29 de Julio del presente año, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo denominado Puente Internacional J.A.P., Jurisdicción de la Población El Amparo, Distrito Especial Alto Apure y aproximadamente a las doce y treinta minutos de la tarde procedente de la Población El A.D.E.A.A. y con destino a la Población de Arauca Republica de Colombia, llegó un vehículo Marca; Chevrolet, Color; Azul, Placa; ACU- 56J, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, posteriormente le pedimos el favor que nos permitiera su Cédula de Identidad y documentos de propiedad del Vehículo, donde lo identificamos como: L.A.R.C., de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.900.096, de (41) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, alfabeta, Nacido el 24 de Julio de 1964, Natural de la Población de El Cantón Estado Barinas y residenciado actualmente en Calle Principal El Cantón, casa Nro. 108, al frente de la Agropecuaria Agrotorca, teléfono: 0278-4148474, actuación esta amparada de conformidad con el Articulo 205 y 207, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Posteriormente nos entregó los siguientes documentos: 1.- Certificado de Circulación (Original) Nro 4411408 emitido por el ente emisor MINFRA, donde ampara la propiedad de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul, Placa: ACU-56J, Serial de Carrocería :1T69ABV301322, a nombre de la CDDNA: L.J. URDANETA MONTES C.I.V 2.131.380.2.- Un Documento de compra venta Original Nro. TA-2004 No. 0052820 Expedido en la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Por La Abogado Dadys D.R.B.N.P.T.D.F. 03 de Febrero Del 2005 y redactado por el Abogado J.I.M. I.P.S.A 46.199, en donde el CDDNO: J.C.V. CARDIALES, C.I.V. 3.622.263, le vende Al CDDNO: L.A.R. CEBRERA, C.I.V. 20.900.096, un Vehículo con las Siguientes Características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul, Placa: ACU-56J, Serial de Carrocería :1T69ABV301322 , Serial de Motor:ABV301322, por un valor de Nueve Millones de Bolívares. Seguidamente procedimos a efectuar llamada vía telefónica al Sistema de Datos Sipol Guárico, siendo atendido por la Distinguido PINTO DAMARIS, Centralista de servicio para el momento para que me diera información si mencionado vehículo era requerido o solicitado por algún organismo de seguridad del Estado, informando lo siguiente: Que el serial Carrocería Alfanumérico: 1T69ABV301322 y Serial Motor: ABV301322, que posee el Vehículo, corresponde a un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo:Malibu, Color: Azul, Placa:S/N, Serial de Carrocería 1T69ABV301322, Seriadle Motor: BV301322 y que a la vez se encuentra solicitado, por el C.I.C.P.C. EL LLANITO Caracas Distrito Capital, por el delito de robo y hurto de Vehículo de fecha, 14-10-82, según EXPEDIENTE4 Nro. B-537821, por lo que procedimos a retener preventivamente el vehículo en referencia y trasladarlo hasta el puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17 con sede en la población de El Amparo

Corre inserta del folio 45 al 46, experticia de Reconocimiento de identificación de seriales, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que consta lo siguiente:

  1. - Que el serial carrocería 1T69ABV301322 se encuentra en su estado original.

  2. - Que el serial Motor ABV301322, se encuentra en su estado original1.

  3. - Que al consultar el vehículo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se obtuvo como resultado lo siguiente:

3a.- al ser consultado por el serial de carrocería 1T69ABV301322, presenta una solicitud según expediente B-537.821, de fecha 14-10-1982, por la Subdelegación de el Llanito de este Cuerpo Policial, pero el mismo no tiene placas asignadas, posteriormente en fecha 29-11-2003, presentó una solicitud según caso G-568-329, por la Dirección Nacional de Vehículos, siendo recuperado y entregado, según memorando 307 de fecha 29-01-2004. para esta fecha presenta asignadas las matriculas ACU-56J

II

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, contiene lo relacionado al procedimiento para hacer la solicitud de devolución de objetos producto de una investigación penal:

...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…

...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y T.T. que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”

Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

Artículo 24. Se llevará un Registro Nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1544 de fecha 13 de agosto del 2001, estableció una serie de presupuestos que deben ser tomados en consideración a los fines de entrega de vehículos automotores en causas penales, señalando:

… Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en la presente causa el Tribunal observa, que el solicitante L.A.R., invoca como documento de propiedad del vehículo que solicita, el instrumento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal de fecha 3 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 30, Tomo 15 de de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el que consta, que el ciudadano J.C.V. le dio en venta al solicitante un vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo, Malibú; color, azul; serial de carrocería 1T69ABV301322; Serial del motor, ABV301322; Placa ACU-56J; Año 1981.

Conforme a los antes expuesto este Tribunal considera, que el vehículo que solicita el ciudadano L.A.R.C. tiene como fundamento de la propiedad, un documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual fue otorgado con las formalidades y por funcionario público autorizado por la ley para ello, por lo que se estima con valor probatorio.

El vehículo objeto de la presente causa, fue retenido por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, en virtud de estar solicitado por el delito de hurto según la información suministrada por la funcionaria del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL); una de esas solicitudes es de fecha 17-10-1983 y la otra del 29-11-2003. De la experticia realizada por los funcionarios de investigaciones penales, se evidencia que el vehículo fue recuperado y entregado en fecha 29-01-04, es decir, después de las solicitudes por hurto, por lo que, no tiene sentido que si fue recuperado y entregado siga estando solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL). Igualmente se evidencia de dicha experticia, que los seriales del motor y carrocería del vehículo se encuentran en su estado original

Conforme al documento ya analizado, el tribunal considera probada la propiedad del vehículo solicitado por un medio lícito, que le corresponde al ciudadano L.A.R.C., teniendo ese documento plena validez y efecto erga omnes, por lo que son oponible a terceros, es por lo que en consideración de los anteriores argumentos y de las jurisprudencias citadas, debe acordarse la presente solicitud.

III

Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.900.096, domiciliado en el Estado Barinas, en consecuencia se ordena la entrega en plena propiedad el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo, Malibú; color, azul; serial de carrocería 1T69ABV301322; Serial del motor, ABV301322; Placa ACU-56J; Año 1981. La entrega se hará efectiva una vez que quede definitivamente firme el presente auto, oportunidad en que se debe oficiar lo pertinente al Estacionamiento de Guadualito, Estado Apure. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación pertinentes a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. N.M.R.R.

La SECRETARIA,

Abg. Y.P.

En fecha__________ se cumplió lo ordenado

La SECRETARIA,

Abg. Y.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR