Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001631

Por recibida la anterior Demanda, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, constante de Veintinueve (29) folios útiles, interpuesta por el ciudadano A.D.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.285.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal APARTAHOTEL CANASTEL, asistido por los Abogados F.L. y J.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.482 y 50.375, respectivamente, contra la ciudadana YUNELVI M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.980.853.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud (folio 30).

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto al solicitante para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, aclarara su pretensión por cuanto se observo, que la parte demandante en el libelo de la demanda indico: “…El pago de las mensualidades vencidas por cánones de arrendamiento; Entrega del bien inmueble. Así como, Daños y Perjuicios más los Honorarios Profesionales…”; en aras de garantizar un debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la DEMANDA DE DESALOJO interpuesta por el ciudadano A.D.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.285.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal APARTAHOTEL CANASTEL, asistido por los Abogados F.L. y J.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.482 y 50.375, respectivamente, contra la ciudadana YUNELVI M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.853.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. H.R.F., (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)

En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 1:27 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES, (FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(CON FUERZA DE DEFINITIVA).

INADMISIBLE

18/11/2014

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