Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiocho (28) de Abril de 2008

198° y 149°

Causa Nº: 7C-S-490/2008

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano B.E.G.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.548.744, asistido por la Abogado S.M.M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 53.262, en la que solicita le sea entregado un Vehículo, Marca: FABRICACION NAC. Modelo: MERIDIONAL, Tipo: CAVA, Color: BLANCO Y VERDE, Año: 1986, Placas: 341-XGR, Serial del Carrocería: TM1286, Serial de Motor: NO PORTA, Clase: SEMI-REMOLQUE, Uso:TRANS.ALIM.REFI.; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 27 de marzo de 2.006 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto de control fijo la Jabonosa, se presento un vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: MERIDIONAL, TIPO: CAVA, COLOR: BLANCO Y VERDE, AÑO: 1.986, PLACA: 341-XGR, SERIAL DE CARROCERIA, TM1286, SERIAL MOTOR: NO PORTA. CLASE: SEMI-REMOLQUE, USO: TRANSPORTE ALIMENTOS REFRIGERADOS; el cual era conducido por M.A.G.C., al cual le solicitaron la documentación del vehículo y procediendo a realizarle una inspección a los seriales de identificación observando que los mismos se encontraban suplantados, motivo por el cual se procedió a la retención preventiva del vehículo.

Al folio 09 al 11, corre inserto Dictamen Pericial de fecha 29 de marzo de 2006, realizado por los expertos adscritos a la Guardia Nacional y al folio 49 experticia realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 26-05-06 del Título de Propiedad de Vehículos Automotores N°TM1286.1.1 de fecha 3 de febrero de 1.989, del análisis de esta experticia donde concluye:

1.- Que el Serial Carrocería placa BODY se determina DESINCORPORADO.

2.- El serial de CHASIS se determina ORIGINAL.

4.-El titilo de propiedad Nº TM1286-1-1, ES AUTENTICO

.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima este Juzgador que efectivamente el ciudadano B.E.G.R., es el único reclamante del vehículo lo adquirió de buena fe, como se demuestra en documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, bajo el N°68 folios 170 al 171 Tomo 09 de fecha 14 de septiembre de 2.004; constatándose de manera efectiva e ininterrumpida la tradición del vehiculo, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente a través de su abogado realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.

Valorando quien decide considera que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial por estar incurso en algún delito sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

Ahora bien considera este Juzgador que de acuerdo a las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que aunque es cierto que la Placa Body de Carrocería SE ENCUENTRA DESINCORPORADA, no deja de ser menos cierto que el Serial ubicado en el CHASIS, se encuentra en su estado ORIGINAL de Planta, y corresponden al Vehiculo que los porta asimismo el mencionado Vehiculo no se encuentra SOLICITADO por Cuerpos de Seguridad, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo. Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad corresponde a un documento AUTENTICADO en el país, por lo que no puede este Juzgador desvirtuar la propiedad alegada, dado que el solicitante ha demostrado un titulo idóneo, esto es, el documento Autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, bajo el N°68 folios 170 al 171 Tomo 09 de fecha 14 de septiembre de 2.004. En este sentido se considera que la duda sugerida en el Dictamen Pericial, en cuanto a la placa body, no es motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA ENTREGAR EN GUARDA Y CUSTODIA a al ciudadano B.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.548.744, el vehículo Marca: FABRICACION NACIONAL, Modelo: MERIDIONAL, Tipo: CAVA, Color: BLANCO Y VERDE, Año: 1986, Placas: 341-XGR, Serial del Carrocería: TM1286, Serial de Motor: NO PORTA, Clase: SEMI REMOLQUE, Uso: TRNS. ALIM. REFI. propiedad acreditada según Documento de Compra Venta, autenticado por ante el Registro del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy, bajo el N°68, folios 170-171, Tomo 09, de fecha 14 de septiembre de 2004, bajo las siguientes condiciones.

  1. - No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transición el vehículo objeto de entrega.

  2. - Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa.

  3. - No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.

  4. -La entrega del referido vehículo en condición de depósito puede variar por una entrega definitiva o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.

  5. - El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades del ciudadano B.E.G.R., si fuera imputable su incumplimiento. Conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso.

Notifique a las partes, líbrese oficio al Estacionamiento Judicial Avenida la “Y”, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Abg. M.A.N.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº 7C-S-490-08

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