Decisión nº 485 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0859

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado J.G.A.P., basada en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN (Cuaderno Separado de Inhibición), sigue el ciudadano C.E.B., contra el ciudadano P.D.J.B.A..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Conforme consta del folio 02 al 04, de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “…En virtud de presidir este juzgado por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 20 de mayo de 2011, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Es que procedo a señalar que:

Tal como es el caso en fecha 12 de enero de 2012, se admitió por ante este órgano la causa que fuera interpuesta por el ciudadano C.E.B. en contra del ciudadano P.D.J.B.A., con ocasión de la actividad agraria en una acción posesoria por restitución en la cual el primero de los señalados fuera asistido por la abogada en ejercicio KERISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, todos identificados en la causa en marras signada con el Nº A-0106-2011, causa a la cual una vez lograda la citación correspondiente en fecha 27 de marzo de 2012, la parte accionada y bajo representación de la Defensoria Publica(sic) Agraria del Estado Trujillo, procedió a dar contestación a la demanda, razón por la cual en fecha 09 de abril se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar.

Audiencia Preliminar, la cual efectivamente a la hora y fecha fijada, tuvo lugar el día 02 de mayo de 2012, con la presencia de las parte y sus apoderadas, ahora bien una vez oída la exposición de las partes y sus representantes de lo que en uso a sus facultades y con el tiempo oportuno, la misma se dio por concluida, no sin antes exhortar a las partes por haber sido precisado en la audiencia un problema agrario, pero entre familia, de una audiencia de advenimiento, situación para la cual los jueces agrarios, así como los de otras Jurisdiccione3s(sic) nos hayamos facultados, razón por lo cual sin formalidades de filmación y de libre apremio, se obtuvo la expresión de las partes de manera libre.

Ahora bien en la audiencia de advenimiento, pudo ser igualmente observado por el juez, que las partes, podrían ser llevadas a otro plano judicial sin la presencia de las representantes legales, a quienes se les solicito y aceptaron esperar unos pocos minutos a las afueras de las sala de audiencia, luego de dilucidar algunos pormenores, ambas partes llegaron a un acuerdo, el cual al momento de ser trascrito la abogada en ejercicio KERISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, en un tono poco agradable desecho todo lo acordado dentro de la sala de audiencia.

Luego del día 02 de mayo de 2012, la causa a(sic) tenido su tramite(sic) legal la causa si(sic) fijo(sic) en la oportunidad legal los limites(sic) de la controversia, solo que la abogada en ejercicio KERISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, en aras de obtener beneficios distintos a su patrocinado y de manera equivoca(sic) ha iniciado una serie de acusaciones y averiguaciones personales contra todo el personal de este despacho, incluyendo al ciudadano Juez, asimismo por situaciones caprichosa(sic) e infundadas, pretende que sea este órgano quien se constituya en su emisario por no seguir los canales regulares.

Ahora bien, conforme a lo expuesto y siendo la inhibición un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación. Institución creada con el objeto de proteger el Derecho Constitucional de los Justiciables de ser juzgados por Jueces imparciales y fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, por lo cual la Ley establece taxativamente las causales de inhibición y recusación, las cuales al momento de plantearse deben estar debidamente fundamentadas en hechos ciertos y concretos capaces de subsumirse en las previsiones legales, y así evitar que tanto las recusaciones como las inhibiciones sean producto del capricho de los jueces o de los justiciables.

Es por lo que como representante de este órgano jurisdiccional he decido Inhibirme en la presente causa, ya que en reiteradas oportunidades he tenido que llevar a cabo situaciones de pacificidad para con otros miembros del tribunal y el mió(sic) propio ante tan infundas acusaciones por la abogada en ejercicio KERISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, quien no ha medrado en su libertad de ejercicio para a cada momento estarse refiriendo a este órgano Jurisdiccional con tal irrespeto, sin saber que dichos calificados pueden serle revertidos en algún momento, por cuanto eso no es litigio, sino situaciones pendencieras,(sic)

Por otra parte, el hecho de serle solicitado por este órgano Judicial su presencia a sola con las partes no es un acto arbitrario sino de verdadero sentido y principio agrario, pero como la litigante solo como a su decir, ante los funcionarios de este órgano “Secretaria De Un Tribunal Civil”, es por lo que la materia agraria, no les es arduamente conocida.

Por estas razones es que he decido, para así no representar con la ciudadana abogada en ejercicio KERISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ, una situación en base a los hechos ya narrados que impidan mi imparcialidad en la presente causa, es que formalmente me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº el Nº A-0106-2011, por considerar estar incurso en la causal 18° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil….”.(sic)

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad Capital del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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A.B.S.S.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0859)

LA SECRETARIA TEMPORAL;

Exp. Nº 0859.

RJA/ABSS/cvvg.-

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