Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Angel Parra |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Diciembre del dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-000488
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.194.227, en contra de la persona natural, Ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.487.864, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 12 de Mayo del 2006; admitiéndose la misma en fecha 17 de Mayo del 2006, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la actuación del Alguacil C.R., en fecha 08 de Julio del 2009 para la practica de la respectiva notificación del demandado Ciudadano E.S., arriba identificado, resultando ésta infructuosa, así como las practicadas retrospectivamente por los alguaciles T.G., R.E.B. y J.A.A. . Luego de la última oportunidad (08-07-2009), hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. A.P.G.
La Secretaria,
Abg. M.Y.N..
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:15 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. M.Y.N..