Decisión nº PJ0052016000061 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000364

PARTE DEMANDANTE: C.A.M.S.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.)

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: G.C. y C.M.B..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 DE MARZO DE 2016, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada A.C.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.569, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.A.M.S., titular de la cédula de identidad N° 7.161.347, según instrumento poder que riela al folio 09 del expediente y por la partes demandada DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.), comparece su Apoderada Judicial G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.965, según instrumento poder que corren agregados al expediente. Se da inicio a la audiencia y en virtud a las conversaciones sostenidas y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/09/2001, comenzó a prestar servicios (como docente) para “LA DEMANDADA” DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.), el ciudadano C.A.M.S..

- Que en fecha 02/07/2015, el ciudadano antes mencionada se retiro voluntariamente a la relación laboral, que como docente, mantenía con las entidades educativas.

- Que devengaba un salario Variable, por cuanto era estipulado por horas académicas.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas y diferencia salarial.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE (Bs. 301.457,77),

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el extrabajador tenga los salarios indicados en la demanda para hacer los cálculos.

- Que el demandante no le corresponde el salario alegado en la demanda, por cuanto el mismo fue sustraído por jornadas completas y no por horas académicas.

- Que no le corresponde pago alguno por vacaciones no disfrutadas debido a que estas le fueron otorgados en los respectivos recesos o vacaciones académicas.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 301.457,77.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 18.761,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

La cantidad acordada de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 18.761,00), se cancelarán el día Jueves 17 de marzo de 2016 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abg. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DEL EMANDANTE

APODERADAS DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA

Abg. YANEL MARITZA YAGUAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR