Decisión nº 4058-08 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 06 DE DICIEMBRE DE 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 4058-08 CAUSA Nº 13C-S-1763-08

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO realizada por el Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. H.L.R., a la siguiente Dirección AV. 15ª, ENTRE CALLES 70 Y 71, AL LADO DE “TU SEGURO” GALPON DE COLOR LADRILLO CON PORTON NEGRO Y AV 13ª, CASA N° 57ª-35, URB. RICAUTE, MUNICIPIO MARACAIBO, EDO. ZULIA, que por cuanto se presume que en dicho inmueble existen evidencias de interés criminalísticos relacionada con el oficio N° 301-347-08 emanado de la CRUCES (DISIP), seguida en contra del ciudadano C.A.P.R., por la presunta comisión de los delitos EVASION FISCAL, CONTRABANDO Y DEPOSITO CLANDESTINO DE MERCANCIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual la dicha Fiscalía solicita la correspondiente Orden de Allanamiento de Morada y este Tribunal acuerda para decidir:

De la revisión realizada a la solicitud presentada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico, se evidencia que la misma hace su petición, alegando que de las actas que conforman dicha investigación relacionada con el oficio N° 301-347-08 emanado de la CRUCES (DISIP), ese despacho considera necesario la practicar el Allanamiento en la Dirección antes mencionada, a los fines de verificar la denuncia interpuesta por el ciudadano DESCONOCIDO que en esa Dirección realiza la presunta comisión del delito EVASION FISCAL, CONTRABANDO Y DEPOSITO CLANDESTINO DE MERCANCIA, cuya acción no se encuentra prescrita y merece la pena corporal, como son lo previsto en el articulo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando. asimismo para que se practiquen a fin de colectar y fijar evidencia o elementos de convicción y procesar científicamente los referidos elementos de la Investigación Penal, con todas las circunstancias que pueden influir en la calificación, la identificación y responsabilidad de los autores y demás participes, Motivo por la cual se acuerda Proveer lo solicitado y se Libra la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Por lo fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA expedir LA ORDEN DE ALLANAMIENTO a la Dirección ubicado en el AV. 15ª, ENTRE CALLES 70 Y 71, AL LADO DE “TU SEGURO” GALPON DE COLOR LADRILLO CON PORTON NEGRO Y AV 13ª, CASA N° 57ª-35, URB. RICAUTE, MUNICIPIO MARACAIBO, EDO. ZULIA. A tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos a la CRUCES (DISIP), que se valdrán de la fuerza pública en caso de no ser obedecidos, quienes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija un plazo de Siete días para la vigencia de la orden de allanamiento librada, asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Publico. Regístrese la Presente Decisión –

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL,

DR. V.F..

LA SECRETARIA.

ABOG. S.V..

En la misma fecha se Registro la presente Decisión Bajo el Nº 4058-08, se dio cumplimiento a lo solicitado y se remiten junto con oficio N° 3856-08.-

LA SECRETARIA.

ABG. S.V.

VF/Ruben.-

Causa 13C-S-1763-08.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR