Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004371

PARTE OFERIDA: C.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18,840.481.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMILEIDY H.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.311.

PARTE OFERENTE: CONSORCIO EL SITIO (CES), antes denominado Consorcio TGVY & V, constituido por documento autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2009, bajo el Número 19, Tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y con modificación posterior realizada según consta en documento autenticado en la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el número 39, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: S.J., IPSA Número 76.855.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 13 de Noviembre las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano C.H., debidamente asistido por la Abogada EMILEIDY HERNÁNDEZ, y por la parte oferente, el Abogado S.J., IPSA Número 76.855, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo S.J., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 117.033,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En este orden de ideas, estamos en presencia de una transacción que tiene por finalidad precaver un litigio eventual y que versa sobre derechos disponibles pero irrenunciables del trabajador, correspondiente a los conceptos relativos a las prestaciones sociales del trabajador, por un tiempo de servicio de 11 meses y 17 días, a saber:: Antigüedad (Artículo 144 LOTTT y Cláusula 47 CC), vacaciones y bono vacacional (Cláusula 80 de la Convención Colectiva de Trabajo); Utilidades (Cláusula 45), Bono de Alimentación, Bono de Asistencia, Hora de Espera, Salario pendiente (del 21/09 al 02/11/2014), Examen médico egreso).

En relación a las recíprocas concesiones, el trabajador señala que egresó de su cargo por despido indirecto y no por la culminación de la obra para la cual fue contratado, lo cual lo convierte en beneficiario de la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT y la parte oferente señala que el vínculo laboral culminó por cuanto finalizó la obra para la cual fue contratado y a tal efecto, a objeto de llegar a un acuerdo, ha ofrecido una “Bonificación Única y Especial”, señalando el trabajador que acepta la propuesta en los términos presentados, libre de todo apremio y coacción.

En cuanto a la solidaridad planteada en el presente asunto, han manifestado las entidades de trabajo que suscribieron el texto de la transacción, que la parte oferente en el presente procedimiento CONSORCIO EL SITIO (CES), es el beneficiario de la obra donde prestó servicios el trabajador y el GROUP MONSUSERCA el patrono directo, manifestando el oferente que contractualmente está establecida la solidaridad y que el oferente se reserva la acción de regreso, en virtud de haber asumido los salarios e indemnizaciones de los trabajadores, planteamiento sobre el cual no es materia de este Juzgado emitir decisión alguna y así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano C.H. y la parte oferente sociedad mercantil CONSORCIO EL SITIO (CES) (antes denominada TGVY&V), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de DICIEMBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R

Abg. Rafael Flores

ASUNTO: APS1-S-2014-004371

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