Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 17 de Marzo de 2010.-

199º y 151º

ASUNTO: BP01-X-2010-000014

PONENTE: Dra. G.C.M.C..

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por el ciudadano C.J.C.S., en su carácter de Imputado en la presente causa, contra el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dr. J.L.A., indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinales 4° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y realizada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ESCRITO DE RECUSACION.

El escrito de recusación presentado por el ciudadano C.J.C.S., entre otras cosas señala:

…Yo, C.J.C. SOLER…identificado en la causa…BP11-P-2009-003243…de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Numerales 4° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal con los fines de exponer y solicitar:

Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta: 8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Es por lo que procedo a RECUSAR a ciudadano Juez, abogado J.A., Juez del Juzgado de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, debido a las causales anteriormente transcritas y las causas o motivos que a continuación…el ciudadano Juez…manifestó de forma Pública y Notoria que él era enemigo manifiesto de mi Abogado Defensor V.R.R., y que se cobraría la ofensa que le había ocasionado en meses atrás, y que él no había olvidado ese mal rato y que todos lo que fuera relacionado con el Abogado V.R.R., pagarían las consecuencia, a sabiendas que nuestro ordenamiento Jurídico, establece que el deber de un Juez es de ser imparcial, ya que cuando fue juramentado como Abogado de la República juro cumplir fielmente con las Leyes y no tomar su labor con lo personal. Como todo Derecho, que el imputado tiene, de designar un defensor de confianza y en virtud de la circunstancia que se esta presentando con mi abogado, el cual confio plenamente y no pretendo remplazar, para que él pueda llegar a la búsqueda de la verdad, corriendo el riesgo que no se juzgue con igualdad y equilibrio y mi inocencia no salga a relucir motivo por el cual es por lo que lo RECUSO…ya que no me garantiza una Audiencia Parcial, RECUSACION; que hago a los fines de que no siga conociendo de la presente causa…

(Sic).

DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

Por su parte el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, presentó su informe en el que expresó:

…Tengo el honor…de remitir el presente informe que se relaciona con la Recusación interpuesta en mi contra por el imputado C.J.C. Soler…consignado por el abogado V.R. Rodríguez…Afirma el recusante…Que el suscrito, según su dicho, manifestó en forma pública y notoria que era enemigo manifiesto de su (futuro) defensor abogado V.R.R. y que “se cobraría la ofensa que le había ocasionado en meses atrás”, y que el (el suscrito) no había olvidado ese mal rato? y que todo lo que tuviera relación con el Abogado V.R.R. pagarían las consecuencias…y que como todo derecho que el imputado tiene de designar un defensor de su confianza. “Y que en virtud de la circunstancia que se esta presentando con mi abogado, el cual confio plenamente y no pretendo remplazar es por lo que lo recuso. ya que no me garantiza una Audiencia Parcial, RECUSACION que hago a los fines de que no siga conociendo”. El Recusante, Probablemente quiso decir: “que no conozca de la presente causa”, debido a las razones establecidas fundamenta su acción en el artículo 86 numeral 4 y 8 del Copp. Como bien puede leerse la presente Recusación nace como consecuencia de la designación del abogado V.R. quien en fecha presento Recusación por Inamistad Manifiesta en contra del suscrito, Como bien consta en el, informe levantado y enviado a esa honorable Corte de Apelaciones para su pronunciamiento, (se anexa copia). Llama la atención del suscrito, COMO ESCUCHO EL ECUSANTE LO QUE SUPUESTAMENTE DICE QUE EL RECUSADO DIJO, SI SE ENCONTRABA DETENIDO…” Sin mas que exponer el susrito pide con el debido respeto que la presente Recusación sea declarada sin lugar…y la declare temeraria…”(Sic).

MOTIVACION PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte estando dentro de la oportunidad legal referida en el artículo 96 de la ley penal adjetiva, pasa a decidir de la manera siguiente:

La presente recusación,.con la cual se pretende separar al Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del conocimiento de la causa, se fundamenta en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los ordinales 4° y 8º, referente a:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…4º Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta: 8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

.

Ahora bien, en materia de recusación la Sala Penal del M.T. de la República ha dejado sentado, lo siguiente: “… La Recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones (Sentencia 445, 2-8-2007. Magistrado Ponente: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

Por otro lado se destaca que corresponde a la parte recusante la carga de la prueba en este tipo de incidencias, debiendo demostrar fundadamente la causal de recusación invocada, tal como lo ha dicho la Sala Constitucional en su fallo 3192, del 25 de octubre de 2005, expediente 05-1039, con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M. LAMUÑO.

Ratificando lo anterior, se trae a colación la recusación decidida por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de marzo de 2000, en el expediente 99/1246, sentencia 296 en la cual esa instancia declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta en contra de un Magistrado integrante de esa digna Sala, en base al motivo siguiente: “no habiéndose producido prueba alguna que indique lo contrario a lo alegado por el recusado”.

De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que no existen elementos probatorios que acrediten la causal de recusación invocada.

Asimismo, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, debiendo entenderse que también resultara inadmisible la que se proponga sin ofertar o promover los medios probatorios con los cuales se pretende acreditar dicha causal, ya que resultaría inoficioso admitir una incidencia de recusación ante la inexistencia de pruebas que admitir y evacuar en el lapso a que se contrae el artículo 96 Ejusdem.

Con respecto a esta causal de recusación, por ser tan amplio su espectro de aplicación, suele ser mal utilizada por las partes, pretendiendo incluir en ella cualquier hecho que no pueda ser subsumido de manera específica en el resto de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anterior, este Juzgado decidor al observar que no hay material probatorio que compruebe la procedencia de la causa de recusación de autos, concluye con que declarará INADMISIBLE la misma, ya que no existe medios de prueba alguna para dar por demostrado que el recusado se haya extralimitado en sus funciones como Juez, aunado a que la carga de la prueba corresponde al recusante, vale decir, éstos deberán demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además, de las pruebas aportadas emerja plena convicción de que dicha causal se encuentra perfectamente acreditada en autos, para que proceda la separación del funcionario del conocimiento de la causa respectiva; en debida concordancia con el fallo del 28-02-2008, sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luis Estela Morales Lamuño, Sentencia 164. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano C.J.C.S., en su carácter de Imputado en la presente causa, contra el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dr. J.L.A., de conformidad con el artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe medios de prueba alguna para dar por demostrado que el recusado se haya extralimitado en sus funciones como Juez, aunado a que la carga de la prueba corresponde al recusante, vale decir, éstos deberán demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además, de las pruebas aportadas emerja plena convicción de que dicha causal se encuentra perfectamente acreditada en autos, para que proceda la separación del funcionario del conocimiento de la causa respectiva; en debida concordancia con el fallo del 28-02-2008, sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada L.E.M. LAMUÑO, Sentencia 164.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES QUE INTEGRAN ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)

DRA. G.C.M.C.

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

DR. C.F.R. ROJAS DRA L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. R.B.C.

lisbeth

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