Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Ocho (08) de Junio de 2009

198° y 150°

Causa Nº 1C-S-812-09

Exp. Fiscal Nº 20F2-1102-08

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por la Abogada E.L.G.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.172, inpre Nro. 38.654, en su condición de apoderada judicial del ciudadano C.M.B.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.223, donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: R-6, Marca: YAMAHA, Clase: MOTO, Color: MULTICOLOR, Año: 2002, Placas: VAA614, Serial del Motor: J502E076535, Serial de Carrocería: RJ036046243, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR; según Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 22449644, de fecha 23 de Octubre de 2006, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Agosto de 2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el Punto de Control Fijo El Mirador, específicamente en el sector la “Y” que conduce a las poblaciones de Rubio y San A. delT., y observaron que se acerco al punto de control una motocicleta marca Yamaha, color Multicolor, placa VAA-614, procedente de la vía que conduce a la población de Capacho con destino a la vía que conduce a la ciudad de San Cristóbal, al cual le solicitaron a su conductor que se estacionara al lado derecho del punto de control, área de requisa y le permitiera la documentación personal y los documentos de la motocicleta, quedando identificado el conductor de la misma como J.A.A.S., seguidamente procedieron a efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación de la referida motocicleta, donde se pudo observar que el serial de carrocería se encuentra ubicada en el frontal al lado derecho del chasis, se encuentra presuntamente alterado, debido a que el sistema de impresión troque bajo relieve utilizado en los dígitos alfanuméricos no es el utilizado por la planta ensambladora Yamaha de Venezuela, igualmente el serial de motor también se encuentra presuntamente alterado, debido a que el sistema de impresión troque punta de agua utilizado en los dígitos alfanuméricos tampoco es el utilizado por la referida planta ensambladora, motivo por el cual fue retenida preventivamente la moto.

Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Dictamen Pericial de Vehiculo Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/2611, de fecha 18 de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual quienes concluyen lo siguiente:

    01 El Serial de Bastidor (marco o chasis) Se Encuentra Falso y Simulado y no corresponde al utilizado por la Planta Ensambladora.

    02 El Serial de Motor Se Encuentra Falso y Simulado y no corresponde al utilizado por la Planta Ensambladora

    .

  2. - Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-4469, fecha 27 de Agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual concluyen lo siguiente:

    1.- En Cuanto al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 22449644, nombre de: C.M.B.G., Cédula o RIF: V-08094223, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere

    .-

  3. - Experticia de Seriales de Identificación de Vehiculo Nro. 001121, fecha 27 de Noviembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual concluyen lo siguiente:

    01.- El serial de Carrocería impreso bajo troquel en la caña del volante se encuentra ALTERADO.-

    02.- El serial de motor se encuentra ALTERADO.-

    03.- Se procedió a practicar el proceso de reactivación en las áreas de estudios; no lográndose obtener la numeración estampada por la planta ensambladora.-

    04.- Se consulto ante el sistema SIIPOL, constatando que no se encuentra solicitado ante ese cuerpo policial

    .-

  4. - Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 232, de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, la cual concluye entre otras cosas que:

    Presenta serial de chasis falso y de motor se encuentra en su estado original, se verifico ante el sistema de información policial (siipol) a través de la matricula VAA614. No presenta solicitud alguna, el mismo registra en el sistema de I.N.T.T. (…)

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

    Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

    El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

    Por otra parte, el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

    Estima esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano C.M.B.G., es el único y continuo reclamante del vehículo, ya que este es el propietario tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 22449644, de fecha 23 de Octubre de 2006, el cual es ORIGINAL, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo pues lo adquirió de buena fe y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.

    Ahora bien las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que si bien es cierto las experticias Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/2611, de fecha 18 de Agosto de 2008 y Nro. 001121, fecha 27 de Noviembre de 2008, concluyen que los seriales del motor y de carrocería del referido vehiculo se encuentran FALSOS Y SIMULADOS, no deja de ser menos cierto que la experticia Nº 232, de fecha 18 de Mayo de 2009, concluye entre otras cosas que el serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL, y los mismo corresponden al vehiculo que los porta tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 22449644, de fecha 23 de Octubre de 2006, el cual es ORIGINAL, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo así como por alteración de seriales o carrocería del mismo, puesto que corresponde al vehiculo que los porta, y no se ha encontrado algún serial oculto que acredite otra propiedad o características al vehiculo.

    Finalmente la duda sugerida en los diferentes Dictamen Pericial de Vehículo y Experticia realizado por la Guardia Nacional Bolivariana y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no es motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada.

    No obstante lo anterior, cabe destacar lo señalado por esta Sala Constitucional en sentencia N° 1412 del 30/06/2005 (Caso: E.J.M.V.), sobre la devolución de vehículos objeto de los delitos de hurto o robo recuperados por cualquier autoridad de policía:

    …La interpretación de la ley procesal debe garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso y, ante diversas interpretaciones debe elegirse la que mejor mantenga el equilibrio entre las partes, desechando las que a pesar de atenerse al texto legal, puedan menoscabar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución.

    ….Omissis…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable....Omissis…Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación…

    Vistos los argumentos anteriormente expuestos, esta Juzgadora, concluye que lo procedente en derecho es declarar la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO BAJO LA MODALIDAD DE GAURDA Y C.E.V. Modelo: R-6, Marca: YAMAHA, Clase: MOTO, Color: MULTICOLOR, Año: 2002, Placas: VAA614, Serial del Motor: J502E076535, Serial de Carrocería: RJ036046243, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, al ciudadano C.M.B.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.223; sustentado en la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1412, de fecha 30-06-05, y a la decisión Nº 2862, de fecha 29-09-05, de la misma Sala del M.T. de la República, también en el hecho que dicho bien presenta un Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 22449644, de fecha 23 de Octubre de 2006, el cual es ORIGINAL, que el mencionado ciudadano compró el vehículo y que figura como propietario del bien mueble.

    Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

    UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano C.M.B.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.223, EL VEHICULO Modelo: R-6, Marca: YAMAHA, Clase: MOTO, Color: MULTICOLOR, Año: 2002, Placas: VAA614, Serial del Motor: J502E076535, Serial de Carrocería: RJ036046243, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, propiedad acreditada según Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 22449644, de fecha 23 de Octubre de 2006; debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

  5. - No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transacción el vehículo objeto de entrega.

  6. - Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal las veces que sea requerido.

  7. - No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.

  8. -La entrega del referido vehículo en condición de depósito puede variar por una entrega definitiva o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.

  9. - El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades del ciudadano C.M.B.G., si fuera a él imputable su incumplimiento. Conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso. Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

    ABG. L.F. ALCEDO

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. R.J. CHACON PACHECO

    SECRETARIO

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

    Srio.-

    CAUSA Nº S1C-812-09

    Exp. Fiscal Nº 20F02-1102-08

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