Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000111

AP11-V-2013-000111

PARTE DEMANDANTE: ciudadano C.R.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.820.172.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.474.

PARTE DEMANDADA: ciudadana L.S.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.119.283.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.E.G.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.949.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

Visto el escrito de fecha 21 de Enero de 2015, suscrito por el abogado L.E.G.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.

Asimismo visto el contenido del prenombrado escrito, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de suspensión presentada por la parte actora, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman este expediente, se desprende que en fecha 05 de diciembre este Despacho dictó sentencia definitiva, la cual fue confirmada en 30 de Septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la partición incoada por el ciudadano C.R.F.M..

Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, se ordenó notificar a las partes en acatamiento a la prenombrada Sentencia y se indicó que una vez constara en autos la última notificación y así se hiciera constar por Secretaría, al DECIMO (10º) DÍA DE DESPACHO siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), tendría lugar el ACTO DE A NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, siendo que en fecha 15 de Enero de 2015, la Secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al día siguiente comenzó a transcurrir el lapso para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.

En este sentido, cabe destacar que el presente proceso se encuentra en plena fase de ejecución, por lo que es necesario hacer referencia a la sentencia No. RC-502 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. AA20-C-2011-000146, caso DHYNEIRA BARON MEJIAS contra VIRGINIA, de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011), con ponencia conjunta, a través de la cual se delimitó el ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en los siguientes términos:

Obsérvese que en esta norma, se reitera que el procedimiento tiene lugar frente al afectado por el desalojo, y el propósito es conseguir un lugar de vivienda para el afectado antes de proceder a la ejecución forzosa.

De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.

Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el decreto Ley. Se reitera que la intención c.d.D., de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.

Por lo tanto, considera esta Sala de Casación, que el presente recurso de casación debe continuar en su tramite y así conocerlo, pues la suspensión del presente proceso solo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto en referencia. Así se decide

. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Luego de revisada la declaración de principios contenida en la jurisprudencia precedentemente transcrita, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. En este sentido, la Sala Constitucional (Sentencia No. 1717, de fecha 26 de julio de dos mil dos (2002) ha dejado sentado que:

…lo correcto y lo recomendable sería que los tribunales de instancia obedezcan los criterios de la Sala de Casación Civil en beneficio de la ley y la uniformidad de la jurisprudencia

Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, y a los fines de mantener una interpretación de la Ley consona con la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, este Tribunal indica que el presente asunto se encuentra en estado de ejecución para el acto de Nombramiento de Partidor, y demás actos de ejecución como serian: el avalúo, la fijación del justiprecio, publicación de los carteles de subasta, entre otros, siendo que en esta etapa no hay desocupación del bien.

En virtud de lo antes expuesto, habiendo quedado claro que el juicio de partición busca establecer los porcentajes que puedan corresponderles a los involucrados sobre los bienes a partir (sean muebles o inmuebles), conllevando a la posterior subasta del bien; aunado al hecho que conforme a la ley la presente demanda no cumple con los supuestos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas para ser susceptible de suspensión y según lo establecido en la jurisprudencia antes transcrita, por lo que este Juzgado NIEGA la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora de suspender el presente juicio. Así se establece.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

Hora de Emisión: 3:13 PM

Asistente que realizo la actuación: YSA

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