Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000111

PARTE DEMANDANTE: ciudadano C.R.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.820.172.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.474.

PARTE DEMANDADA: ciudadana L.S.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.119.283.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.E.G.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.949.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

-I-

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud efectuada por la Partidora designada en el presente asunto, ciudadana Norka Cobis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.620, en el sentido de que se designe Perito a los fines del avalúo del bien inmueble objeto del presente litigio.

Ante tal solicitud, se ordenó la notificación de las partes involucradas en la presente litis, siendo que la representación judicial de la parte demandada compareció en fecha 10 de marzo de 2015, y solicitó el nombramiento de tres (3) perito, uno por cada parte y uno por el Tribunal.

Igualmente compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se negara lo solicitado por la parte demandada, en relación al nombramiento de tres (3) peritos.

Ante lo señalado, debe traer a colación este Juzgado el supuesto de hecho contenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, establece:

A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes. El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez.

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el supuesto de hecho antes transcrito, se señala las obligaciones del partidor a fin de que como auxiliar de Justicia, pueda dar cumplimiento a la misión que le ha sido encomendada en el juicio, entendiéndose que el partidor funge como árbitro en el juicio, el cual conforme a lo preceptuado en el artículo 778 eiusdem, es nombrado por la mayoría de comuneros y haberes, siendo su misiva principal la de adjudicar a cada condueño una parte de la o las cosas comunes, en forma proporcional a la cuota que le corresponde a cada uno.

Dentro de las funciones impuestas al partidor, se encuentra la de realizar todos aquellos actos tendentes a cumplir su misión, entre ellos el de peritaje, lo cual hace en apoyo de otro auxiliar de justicia, como lo es el perito avaluador, quien tiene los conocimientos necesarios para realizar dicha actuación, siendo ineludibles, que dicha peritaje, además de ser a costa de las partes, debe ser solicitado por el partidor, y el Juez, previa audiencia u opinión de las partes, autorizar la realización de los mismos.

Entendiéndose que cuando la norma señala “..el Tribunal podrá..” se entiende que el legislador lo ha autorizado para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad, conforme a la doctrina y reiteradas jurisprudencias.

No obstante, en el caso de la norma en comento dicha facultad, se encuentra condicionada a la opinión de las partes, por lo que, en el caso de los juicios de partición, se ordena la notificación de las partes, siendo que en base a lo interpuesto por ellas en estos autos, debe necesariamente este Juzgador en base a la facultad conferida por la ley, decidir sobre la incidencia plasmada en autos, por lo que con vista a las actas procesales, debe señalar como órgano garante de los derechos de los justiciables, lo siguiente:

La tutela judicial, constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho y de Justicia, ya que a través de él, es que se alcanza el fin último del proceso, a fin de hacer cumplir con los postulados constitucionales.

Este se manifiesta como el derecho que tienen todas las personas de acceder a la justicia, a través de un proceso, en el cual se de cumplimiento a todas las debidas garantías a cada una de las partes intervinientes en él, para la defensa de sus derechos e intereses, para con ello obtener respuesta a sus pretensiones, y que la decisión habida se encuentre debidamente motivada en derecho y que conlleve a una ejecutoria.

Además se debe verificar el cumplimiento de todas y cada una de las garantías que debe reunir un proceso, a través de los plazos, formas y condiciones establecidas en la ley de manera armónica con el texto fundamental y que además respete todos los derechos garantizados por nuestra M.C..

Por lo tanto es el conjunto de garantías que verifican los derechos del ciudadano frente al Poder Judicial y que fundan los límites al poder jurisdiccional del Estado para afectar los derechos de las personas, por medio de un p.j., equitativo, transparente, legal, en fin, un proceso debido.

Asimismo se debe velar por el cumplimiento de los principios básicos del derecho, entre los que encontramos el Principio de Economía Procesal, el cual consiste en el cometido de ahorrar cuanto sea posible el dispendio de la actividad jurisdiccional a fin de lograr el mayor grado de eficacia con el menor número de juicios o actuaciones judiciales, refiriéndose en su acepción más amplia, no sólo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen.

En tal sentido, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad señalados anteriormente y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, considera que en el juicio de partición debe ser designado un (01) solo perito, a los fines de la práctica del peritaje del bien objeto del presente juicio, y por cuanto no existe conformidad entre las partes para su designación, y con vista a la solicitado por la partidora designada en autos, se designa al ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad No. 5.423.698, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No. 37.000, Teléfono 0414-322-76-08, como Perito Avaluador. En tal sentido, se ordena notificar al referido ciudadano a fin de que comparezca ante este Despacho, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Y así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. Juan Carlos Varela

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

Hora de Emisión: 12:49 PM

Asistente que realizo la actuación: aurora

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