Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000203

Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010), por una parte, por la abogada M.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 75.513, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA), con domicilio en la ciudad de Anaco – Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), quedando anotada bajo el N°: 16, Tomo: A-8; ampliamente facultada para celebrar la presente transacción, según se evidencia en Instrumento Poder, el cual corre inserto en autos, a los folios del sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68), ambos inclusive de la segunda pieza, y por la otra, por el ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N°: 9.815.563, debidamente asistido en este acto, por el profesional del derecho J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 46.054; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito transaccional, para lo cual, se le insta a consignar los fotostatos respectivos para su debida certificación.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce horas y cuarenta y siete minutos del mediodía (12:47 m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

CCdeD/LCRH/sar

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