Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000081

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 193 al 200 de la séptima pieza, suscrito por una parte por el ciudadano A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.744, asistido por el abogado M.L., inscrito en el Inpreabogado Nº 36.462, actuando con el carácter de parte actora, por una parte y por la otra parte, la sociedad mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 72, Tomo 40-A, de fecha 27 de abril de 2007, representada por el abogado F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.334, en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia del instrumento poder, que corre inserto a los autos (f.63 al f.64 de la primera pieza), este Tribunal, observa:

En las actuaciones que se a.s.e.q. las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano A.C.T., contra la sociedad mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., signado con la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera de Juicio del Trabajo de este Estado, extensión Barcelona No. BP02-L-2011-000051, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A, por el abogado F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.334, con facultad para transigir y por la otra parte, el ciudadano A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.744, asistido por el abogado M.L., inscrito en el Inpreabogado Nº 36.462.

Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 29 de abril de 2013 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. De igual manera se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el mencionado escrito de transacción. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

La Juez,

Abg. C.C.F.

La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y siete minutos de la mañana (09:07 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

CCF/AR.-

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