Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000273

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de abril de 2010, el presente expediente, signado con el No BP02-L-2010-000273. En fecha catorce (14) de abril de 2010 se le da entrada a los fines de proseguir el curso legal. Con fecha dieciséis (16) de abril, difiere el Tribunal su pronunciamiento y encontrándose dentro del lapso se procede a dictar el presente fallo. En z consecuencia, vista la anterior demanda que por COBRO DE PASIVOS LABORALES, incoara el ciudadano J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.901.717, asistido por la Abogado M.J.S.N., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 113.567, contra la empresa ACCROVEN SRL; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, se abstiene de admitirla. Visto que la parte actora en la presente demanda tan sólo modifico el nombre del abogado asistente en la demanda sustanciada por el Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP02-L-2009-000920, en donde se le acordó Despacho Saneador en los siguientes términos: “… omissis debe indicar: 1.- El concepto de pago adicional del día domingo trabajado desde el año 2000 al 18-10-2009, determine con detalle los días domingos trabajados por el actor durante este periodo mes a mes y la base de calculo (Salario básico, normal e integral), que aplico a la operación aritmética realizada, así como la tarifa convencional estipulada por el colectivo petrolero para el pago de los días domingos reclamados. 2.- En cuanto el pago de los días feriados y la diferencia de salario, el actor debe establecer el numero de días feriados reclamados, durante el periodo demandado año 2000 al 20-10-2009, indicando los días feriados trabajados y no pagados, la base de calculo que aplico a la operación aritmética y la tarifa legal o convencional que aplica para el pago de los días feriados reclamados. En cuanto a la diferencia de salario el actor no señala ni explica cual es la diferencia que reclama en cuanto al salario, los meses o semanas adeudadas, es decir el periodo que demanda por diferencia de salario. 4.- Explique la operación aritmética que utilizo para obtener el tiempo de viaje durante el periodo reclamado 28-08-2000 al 20-10-2009. 5.- En cuanto al concepto reclamado por bono de subsidio de los días feriados, desde el año 2000 al 20-10-2009, señale la norma legal o convencional que establece el bono de subsidio de los días feriados, la operación aritmética que aplico; utilizando los 3 elementos: Concepto demandado, base de calculo y Baremo (días que reclama) ya que no totaliza el monto que reclama por este concepto. 6.- En cuanto a las Horas extras días diarias; el demandante debe determinar con exactitud cuantas horas diarias reclama y a que periodo corresponden las horas Extras reclamadas, el salario utilizado y el monto reclamado, ya que en el libelo no lo determina con exactitud. 7.- En cuanto a las vacaciones y Bono Vacacional que aplica, Base que aplica, Base calculo (salario) y bono Baremo (días 15, 30 o 90 etc) que reclama como de diferencia en este concepto. De la misma forma para las utilidades y la incidencia de prestaciones sociales. 8.- Indique el motivo de la terminación de la relación de trabajo, de las especificadas en la Ley Orgánica Procesal del trabajo, esto para darle cumplimiento al requisito previsto en el ordinal 3° de artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Consecuencia, se ordena al accionante que corrija el libelo dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, y que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda…omissis” Así las cosas, el actor pretende evadir lo ordenado por el Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el antes identificado ciudadano J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.901.717, asistido por la Abogado M.J.S.N., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 113.567, contra la empresa ACCROVEN SRL, por concepto de Cobro de Pasivos Laborales y Otros Conceptos Laborales., y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez,

Abg. L.B.P..

La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado, siendo las 12:24 p.m. Conste.-

La Secretaria

Abg. YIRALI QUIJADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR