Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, doce de junio de dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA

ASUNTO: UP11-R-2006-000038

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abog. L.C. Inpreabogado Nro. 90.065, Apoderada Judicial del ciudadano C.A.P. titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.455.058.

PARTE DEMANDADA: FINCA LOS YAGRUMOS C.A., representada por los ciudadanos MICHEL GUARNIERY Y DAIMARI GONZALEZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. J.L.O. Y P.C. Inpreabogado Nº 95.594 y 101.979 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Oídos los alegatos de la recurrente Abogada L.C. Inpreabogado Nro. 90.065, Apoderada Judicial de la parte demandante, y del Abogado J.L.O. Inpreabogado Nº 95.594, Apoderado Judicial de la demandada, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con los artículos 13 y 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA.

I

Conoce esta Alzada la APELACION ejercida por la Abogada L.C. Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia dictada en fecha cinco (05) de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado contra la FINCA LOS YAGRUMOS C.A., por el ciudadano C.A.P. en la cual declaró SIN LUGAR LA DEMANDA por considerar que el actor no logro demostrar la existencia de la relación laboral

II

La parte demandante recurrente fundamenta su apelación en su escrito de fecha 05-05-2006 y en esta audiencia en que:

 No está de acuerdo con la sentencia recurrida debido a que en la prolongación la demandada no compareció, por lo que existe una admisión de los hechos que no fue declarada por la juez a-quo.

 Existe una confesión ficta de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia caso COCA COLA FEMSA.

 Considera que si existió la relación de trabajo entre su representado y el demandado.

La parte demandada alega que:

 A pesar de que no comparecieron a la prolongación de la audiencia Preliminar, en la audiencia de juicio lograron demostrar por medio de los testigos presentados la inexistencia de la relación de trabajo

 Solicita se declare sin lugar la apelación y se confirme la sentencia apelada.

Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.

III

LIBELO DE DEMANDA

Alega la accionante en apoyo de su pretensión que:

 En fecha 03-12-2003 comenzó a prestar servicios como VIGILANTE para la Finca LOS YAGRUMOS C.A. hasta el día 07-09-2005 fecha en que fue despedido sin existir justa causa.

 Cumplía un horario comprendido desde las 6:00 AM. hasta las 6:00 PM de domingo a domingo.

 Devengó un último salario de Bs. 160.000.00 mensuales.

 Han sido infructuosas las gestiones amigables realizadas para que se le reconozcan sus derechos derivados de la relación de trabajo, por lo que precede a demandarlas discriminadas de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD (art. 108 LOT.)

90 días …………………………………………………………………………………………………… .Bs. 993.185,63

Más 2 dias ……………….…………………………………………………………………………….….Bs. 29.000,oo

Total …………………………………………………………………………………………………………Bs. 1.022.185,60

VACACIONES NO DISFRUTADAS (art. 219 LOT) = 15 dias

BONO VACACIONAL= 7 dias

Total……………………………………………………………………………………………………………Bs. 297.000,00

VACACIONES FRACCIONADAS (art. 225 LOT): 9 meses……………………………….Bs. 221.874,99

Total……………………………………………………………………………….……….Bs. 518.874,99

UTILIDADES (art. 174 LOT)

Desde el 03-12-2003 al 03-12-2004………………………………………………………………….Bs. 202.500,00

UTILIDADES FRACCIONADAS

Del 04-12-2004 al 03-09-2005………………………………………………………………………….Bs. 151.875,00

Total…………………………………………………………………………………….…..Bs. 354.375,oo

SALARIO DEJADO DE PERCIBIR………………………………………………………………Bs. 2.949.450,00

DOMINGOS LABORADOS: 88 domingos…………………………………………………… Bs. 1.303.852,60

INDEMNIZACIÓN ART. 125 L.O.T.

60 días x Bs. 14.325,00 ……………………………………………………………………………….Bs. 859.500,00

Art. 125 (literal C) LOT. 45 días …………………………………………………………………..Bs. 644.625,00

PREAVISO ART. 104 LOT. ………………………………………………………………………..Bs. 405.000,00

Total…………………………………………………………………………..………… Bs. 8.057.863,10

CONTESTACION DE DEMANDA. La parte demandada no compareció en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda.

IV

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (15-03-04, 13-11-04 y 26-09-02) que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos o rechaza, teniéndose como admitidos aquellos sobre los que no hubiere determinación, debiendo probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor. Que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal, aunque no la califique como relación laboral y cuando rechace la existencia de la relación laboral.

Se observa que en el presente caso el demandado no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar ni tampoco contestó la demanda pero si promovió pruebas, por lo que necesariamente tienen que aplicarse los artículos 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales tiene en su contra la admisión de los hechos alegados por el actor, la cual al ser una incomparecencia a una prolongación es una presunción IURIS TANTUM y no IURIS ET DE IURE de acuerdo a criterio reiterado de la Sala de Casación Social, a partir de la sentencia PUBLICIDAD VEPACO permite prueba en contrario, con la limitación de que no sea contraria a derecho la pretensión del actor.

Esto quiere decir que la carga de la prueba en el presente caso le corresponde a la demandada y no al actor como erróneamente consideró el Tribunal a-quo, por lo que deberá desvirtuar las afirmaciones de que prestaba servicios como vigilante desde el 03-12-03 hasta 07-09-05, devengando un último salario de Bs. 160.000,oo mensuales, y que se le adeudan prestaciones solicitadas en el libelo.

Sin embargo, en cuanto al reclamo de la acreencia por Indemnización de Despido Injustificado, diferencia de salario y domingos feriados trabajados, considera quien decide que la carga de la prueba le corresponde al actor y no a la demandada por ser conceptos que exceden de los legales, conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, según el cual la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa, debiendo el actor probar los conceptos para su procedencia (Sent. de fecha 04-08-05 JN VENEGAS Vs. UNIBANCA).

Es por ello que esta alzada pasa a valorar las pruebas promovidas por las partes a objeto de verificar la procedencia o no de las cantidades solicitadas.

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

Declaración de Naiyareth A.C.: Se aprecia como indicio al merecerle fe sus dichos por ser vecina del actor y tener conocimiento del tipo de jornada de trabajo que desempeñaba al servicio de M.G. que implicaba pernoctas y permanencias en la finca.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Declaraciones de P.N. y J.B.G.: Se aprecian por ser contestes en que en la finca demandada habían tres (3) obreros que laboraban permanentemente y que conocían de la presencia del actor en la finca.

V

EN CUANTO A LAS CANTIDADES CONDENADAS

De las pruebas analizadas quedó comprobado que la relación de trabajo del actor era de un (1) año y (9) meses, desde el 03-12-20003 hasta el 07-09-2005, que el ultimo salario fue de Bs. 160.000.00 mensuales y la demandada no pagó las prestaciones sociales al actor, por lo que forzoso es para este Tribunal declarar PROCEDENTE el pago de las prestaciones de (Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades) calculadas en base al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para los trabajadores rurales, de conformidad con los Artículos 108, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; que establecen que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio tendrá derecho a una prestación de Antigüedad (de cinco días de salario cada mes, que después de un año de trabajo ininterrumpido tiene derecho al pago de Vacaciones (15 días hábiles de salario como mínimo) a menos que la convención colectiva aplicable establezca una cantidad mayor (Art. 508 L.O.T.), que tiene derecho a una Bonificación especial vacacional de siete (7) días de salario por año y a una Bonificación de fin de año de quince (15) días de salario (Artículo 184 de la L.O.T.), y que tiene derecho al pago de intereses a la tasa del mercado sobre todas estas cantidades, según se detallan a continuación:

Antigüedad (Art. 108 L.O.T)

(03-12-03 al 07-09-05)

Año 2003-2004

Mayo = 5 días x Bs. 7.413,12…………………………….………...........................................Bs. 37.065,6

Junio –julio= 15 días x Bs. 8.895,74........................................................................Bs. 133.436,1

Agosto – Dic. = 25 días x Bs.9.637.06…………………………….………...............................Bs. 240.926,5

Año 2005

(Enero-Sep) 45 días x Bs. 12.374,43………………………...............................................Bs. 556.849,35

Total............................................................................................................Bs. 968.277,55

Vacaciones

(Año 2004-2005) 15 días x Bs. 12.374,43……………………………...........................Bs. 185.616,45

Vacaciones fraccionadas

11,04 días x Bs. 12.374,43…………………………….....................................................Bs. 136.613,7

Bono Vacacional

7 días x Bs. 12.374,43.........................................................................................Bs. 86.621,01

Utilidades

(Año 2003-2004) 15 días Bs. 12.374,43............................................................. Bs. 185.616,4

Utilidades fraccionadas

11,04 días x Bs. 12.374,43…………………………….....................................................Bs. 136.613,7

TOTAL………………………………………………………………………………………..................Bs. 1.699.358,8

Se consideran IMPROCEDENTES los montos demandados por Días Domingos, Diferencia de Salario e Indemnización por Despido Injustificado por no haber sido suficientemente comprobadas estas acreencias y que la terminación de la relación de trabajo fue por despido.

Quiere decir que se le adeuda al trabajador accionante la cantidad de un millón seiscientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.699.358,8), monto al cual deberá agregarse la cantidad que por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales serán calculados de acuerdo a los índices elaborados por el Banco Central de Venezuela de acuerdo al art.108 de la LOT por un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa en experticia complementaria a este fallo, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se ordena realizar y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada L.C. Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la Sentencia dictada en fecha cinco (05) de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado contra la FINCA LOS YAGRUMOS C.A., por el ciudadano C.A.P..

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano C.A.P. contra la FINCA LOS YAGRUMOS C.A. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la suma de un millón seiscientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.699.358,8) por concepto de prestaciones sociales, así como al pago de la cantidad que por Intereses sobre Prestaciones Sociales resulte de experticia complementaria a este fallo.

TERCERO

Se declaran IMPROCEDENTES las cantidades solicitadas por Días Domingos, Diferencia de Salario e Indemnización por Despido Injustificado.

CUARTO

SE REVOCA la sentencia apelada.

QUINTO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS del recurso al no haber vencimiento total.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de junio de 2006. Años: 196º y 147º.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior,

Abog. A.F.R.

La Secretaria Accidental,

Abog. NORAYDEE REVEROL

En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria Accidental,

Abog. NORAYDEE REVEROL

AFR/ZG/NR

Exp. Nro: UP11-R-2006-000038

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