Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 05 de Agosto de 2009

199° y 150°

CAUSA N° BP01-X-2009-000043

PONENTE: DRA. G.C.M.C.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 14 de julio de 2009, por el Dr. J.L.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra del ciudadano DANIEL PARADISO GONZALEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la. DRA. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, Dr. J.L.A., la cual fundamenta así:

“Para el día de hoy 14-7-2009, estaba fijada la realización del acto de Recusación, Inhibición y Excusa en la presente causa, en la cual se encuentra como acusado…Daniel Paradiso González…causa en la cual se encuentra como abogada de confianza…Odilis Centeno, Y este JUZGADOR, por las circunstancias explicadas en el acta de inhibición de fecha 6-7-200, que se relaciona con la causa BP11-P-2004-75, la cual se transcribe textualmente:

“ACTA DE INHIBICION:

…En el día de hoy, 6 de Julio, del corriente año, siendo…las 9 am, el suscrito en su condición de Juez del Tribunal Num.2 de Juicio, del Circuito Judicial Penal, del Edo. Anzoátegui, Extensión El Tigre, con fundamento a lo establecido en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a levantar la presente acta de inhibición con el fin de no continuar conociendo de la presente causa…

El día 3 de julio, del corriente año, siendo …las 12 y 40 horas de la tarde, se dio apertura al juicio oral y público en la presente causa y una vez verificada la presencia de las partes por la secretaria del tribunal, se le dio el derecho de palabra al abogado J.C.O., fiscal 42 del Ministerio Público…a los fines de explanar de manera oral la acusa acusación en contra de los acusados J.I.R. y Wolkey Evadió R.S., quienes son juzgados en este tribunal…una vez finalizada la intervención del ministerio público se le dio la palabra a la abogada Odilis Centeno, defensora de confianza de los mencionados acusados. Culminada su exposición se procedió a ordenar al alguacil pasar a sala al Acusado J.I.R., quien …manifestó su disposición a declarar…culminada su narración Y con todo derecho, se acogió al precepto constitucional impidiendo de esta manera el interrogatorio tanto del ministerio público como del tribunal, situación que se repitió con el acusado Walkey Ramos, quien tampoco, como estrategia de su defensa, permitió ser interrogado por el tribunal y el Ministerio Publico, una vez terminada su declaración.

…se procedió a ordenar el ingreso a la sala de juicio, de la ciudadana N.S., victima en la presente causa…progenitora del occiso E.A.P.S., quien una vez culminada su exposición fue sometida al interrogatorio de ley, por parte del fiscal…J.C.O. y quien, una vez concluido su interrogatorio…solicito al tribunal se le concediera el derecho de palabra a la fiscal auxiliar G.S. a fin de interrogar a Aquella, petitorio al cual no se opuso la defensa…habiendo esta representación fiscal manifestado al tribunal no tener pregunta…que realizarle a la victima…el tribunal procede…a cederle el derecho de palabra a la Abogada Odilis Centeno, a fin de proceder al interrogatorio de ley a la victima, pero ELLA en vez de hacerlo y en un acto fuera de orden y no autorizado por el suscrito, como director del debate, procedió a hacer observaciones impertinentes e inoficiosas y mostrar su desacuerdo con la solicitud que hiciere el fiscal principal al tribunal, a la solicitud de cederle el derecho de palabra a la fiscal auxiliar, la cual considero el tribunal era inoportuno, por estar fuera de orden, por cuanto el derecho de palabra concedido era para interrogar a la victima y nunca para hacer observaciones ya que, además, la observación era improcedente pues el interrogatorio no se había materializado al no tener la fiscal auxiliar interés en hacer preguntas y en el supuesto de que se hubiera realizado el mismo, por parte de la fiscal auxiliar, estaba ajustado a derecho. Tal como se lo hizo saber el Ministerio Público, a quien el tribunal le cede el derecho de palabra para contestar las observaciones hechas de manera impertinente por la Abogada Odilis Centeno, pretendiendo subvertir el ORDEN en debate, al querer hacer uso de un derecho a contrarreplica, sin que el tribunal, le hubiese concedido el derecho de palabra para ello y SI para interrogar a la victima. Cuestión a la que se opuso contumazmente, pretendiendo subvertir el orden y la disciplina en la Sala, en su afán por contrarreplicarle al Ministerio Publico, en lugar de interrogar a la victima que era el derecho que tenía, ya que el juez como director del debate la había autorizado para ese fin. Y ella se opone a interrogar en su interés desmedido por replicar al Ministerio Público, cuestión que por estar fuera de lugar el tribunal negó, por no ser una incidencia dentro del debate aperturaza por el tribunal, reaccionando esta abogada, de manera airada y en alta voz y haciendo caso omiso a las reconvención del tribunal, procede de manera destemplada e indisciplinada a faltarle el respeto flagrantemente a este juzgador, en presencia de testigos, es decir, el publico presente en la Sala y negándose, en una aptitud rebelde, a atender el llamado de Orden en la Sala por parte de este servidor, y negándose a guardar silencio, descalificando al suscrito, insinuando de manera despectiva y retadora, sobre una supuesta imparcialidad hacia una de las partes, solo por que no se le permitió Contrarreplicar al Ministerio Público, procediendo a Recusarme, lo cual le fue declarado de inmediato sin lugar, por ser una Recusación improcedente e inoportuna, por lo que continuando en su agravio, procede a descalificar de manera verbal e irrespetuosa a este juzgador, al poner en duda y de manera publica mi capacidad como tal, con palabras cuyas expresiones me veo en la obligación de testar

.

Este Juzgador, dada la desagradable situación Vivida, por demás bochornosa y deprimente de la abogada Odilis Centeno, visto comportamiento inadecuado e irrespetuoso, que puso en tela de juicio la majestad del Tribunal que dirijo, opté, de manera decidida, a ponerle coto y final a esta situación, con el fin de rescatar la disciplina perdida en la Sala…procedí a suspender el presente juicio y con fundamento a lo establecido en el artículo 94 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a aplicarle, una de las medidas ejemplarizantes contenidas en esa norma, consistente en 24 horas de arresto disciplinario, Y ORDENAR SU RECLUSION EN LA ZONA 5 DE LA POLICIA DEL ESTADO, facultad que tienen los Jueces, tal como lo Autoriza y permite aplicar la ley mencionada en su artículo 94 que dice: “LOS TRIBUNALES PODRAN SANCIONAR…O CON ARRESTO HASTA POR 8 DIAS A LOS ABOGADOS QUE INTERVIENEN EN LAS CAUSAS DE QUE AQUELLOS CONOCEN:

1-CUANDO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION FALTAREN ORALMENTE…O DE OBRA EL RESPETO DEBIDO A LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES. Y

2-ASIMSIMO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DECISION NUM 460 DE FECHA 28-3-2008 DE LA SALA CONSTITUCIONAL CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN QUE DICE, ENTRE OTRAS COSAS, LO SIGUIENTE: “…Ahora bien, en los casos en que los Abogados…irrespeten flagrantemente la majestad de los jueces, estos…se encuentran facultados para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los mismos, siendo una de dichas sanciones el arresto…el Juez en uso de la potestad disciplinaria puede ordenar el arresto, estando el mismo ajustado a la norma constitucional, en virtud de emanar de una orden judicial…Por ello, la Sala…establece como DOCTRINA VINCULANTE que en materia de arrestos disciplinarios, provenientes de la potestad sancionatoria de los Jueces de la República, no procede el mandamiento de habeas corpus en virtud de que en dicho decreto, expedido legalmente, no existe violación al derecho a la libertad”.

DE LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION

Los Jueces Profesionales…., pueden ser recusados por las causales siguientes: 4-Por tener con cualquiera de las partes Enemistad Manifiesta”. ..es la razón legal por la cual ME INHIBO de conocer de la misma y de las demás que tanto en el presente como en el futuro se sometan al conocimiento del suscrito, en mi condición actual de Juez del Tribunal 2do, de Primera Instancia, en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, y en las cuales ejerza defensa alguna la Abogada Odilis Centeno, en razón de encontrarme anímicamente afectado, (Y ES OBVIO POR SUPUESTO EN MI CONTRA, POR PARTE DE LA ABOGADA SUJETO DEL ARRESTO DISCIPLINARIO), en mi imparcialidad la cual debe ser leit-motiv y el Norte con que debe conducirse de manera RESPONSABLE, todo Administrador de Justicia, tal como lo demanda el artículo 26 de nuestra Carta Magna y el artículo 1 del Copp…”

Por estas razones, el suscrito con fundamento a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES ENEMISTAD MANIFIESTA”. El suscrito, procede a inhibirse…”.

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. J.L.A., en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de tener con cualquiera de las partes Enemistad Manifiesta, en este caso con la profesional del derecho Abogada Odilis Centeno.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 4° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

….4°… “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. J.L.A. y la declara CON LUGAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. J.L.A., en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),

DRA. G.C.M.C.

LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL, LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. L.R.M. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. R.B.C.

GCMC/Lisbeth.-

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