Decisión nº 2096-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2005

195° y 146°

DECISION N° 2096-05 CAUSA N° 10C-1335-05

En fecha 18 de Octubre de 2005 se recibió por ante este despacho solicitud de Desestimación de Denuncia proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al señalar: “Analizando el contenido de la denuncia que conforma la presente investigación, ésta Representación Fiscal observa, que los hechos denunciados por el ciudadano D.R.C., constituye la comisión del Delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal Venezolano, delito este que solo es perseguible a instancia de parte agraviada, debiendo el denunciante incoar una acusación privada por ante un Juzgado de Control Competente, de conformidad con lo establecido en el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento este que no se cumplió, existiendo en consecuencia, un error en el modo de proceder por parte del denunciante...Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita al Juez de Control, que decrete la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano D.R.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el delito denunciado no puede ser perseguido de oficio, ya que se trata de un hecho punible perseguible a instancia de parte agraviada, con la observación del procedimiento especial contenido en el Código Orgánico Procesal Penal…” Este Tribunal para decidir con respecto a la Solicitud Fiscal observa:

Cursa al folio dos (2) de la causa C.d.D. interpuesta por el ciudadano D.R.C. por ante el Destacamento número 35 de la Guardia Nacional en fecha 1 de Agosto del 2005 donde señala: “…en el día 02 de febrero del año 2005, llegue de los estados unidos, y el día 25 de febrero llego un trailer del año 1995, marca Grat Dane serial 1graa9625fs126226, de mi propiedad al puerto de Maracaibo con mis pertenencia, y se traslado hasta la empresa ELECONCA, ubicada en el barrio pedregal, calle 81a, entre av.82 y 82a, ya que la misma empresa pertenece a un familiar mió y me presto el espacio para descargar mi equipaje hasta que yo consiguiere un lugar para llevarlo, una vez que conseguí el lugar me dispuse a ir a la empresa para retira mi trailer y dos (2) brazos articulados marcas gruver, con sus respectivas canastas y dos (2) patas, negándoseme el acceso a retirar mis pertenencias siendo así atendido por mi primo de nombre J.R. y su concubina de nombre A.A., quien es administradora de la empresa y le ordeno al vigilante que no me dejara retirar nada del lugar, ni entrar a la empresa, por lo que me considero que mis pertenencia esta secuestrada en la empresa de mi familiar, y en este acto dejo copia fotostática de los documentos que me acreditan como propietario de los bienes que reclamos y no me dejan sacar de la empresa ELECONCA.” Ampliada en el Acta de Entrevista signada con el Folio N° ciento dieciocho (118) donde agregó: “Si poseo facturas de propiedad y las quiero consignar en copias en este acto. (EL DESPACHO RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO COPIAS SIMPLES EN TOMO CONSTANTE DE ONCE FOLIOS, EN CUYO UNO DE SUS FOLIOS APARECE RECIBO DE VENTA A NOMBRE DE D.R. DE UN TRAILER MARACA GDAN, SERIAL 1GRAA9625FS126226, OTRO FOLIO APARECE FACTURA NO. 59682, POR LA VENTA DE 02 GRUAS WINCHE SIN ESPECIFICAR MARCAS, MODELOS NI SERIALES A NOMBRE DE D.R., CON FECHA 19-01-2005).”

Cursa el folio cuatro (4) Orden de Inicio con Comisión signada con oficio N° 24-f3-3713-05 de fecha 12 de agosto del 2005 donde el Fiscal del Ministerio Público ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “…dar inicio a la correspondiente investigación de conformidad con los Artículos 283 y 300 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que practique las siguientes actuaciones: Tomar exposición a los involucrados, Realizar Avalúo Prudencial sobre o sustraído, Realizar Inspección Ocular. Así como todos aquellos elementos de convicción que den fundamento a la Acusación Fiscal y el aseguramiento de los objetos relacionados con el hecho”.

Cursa del folio seis (6) al cincuenta (50) copias fotostáticas de los siguientes documentos; Acta de Revisión de Vehículos Importados emitida por La Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35; Certificado de Titulo de Propiedad transferido a D.R.C.F.N., 07 y 34 del expediente; Planilla de Determinación de Derechos de Importación y del Impuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), folios Nro. 01 al 06; en la cual se realiza el cobro de dichos impuestos por el ingreso del vehículo al país; Planilla de la Declaración A.d.V. emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), folios Nro. 07 al 14 donde se detalla la mercancía que ingresó al país; Planilla del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Asociación de Agentes de Aduanas del Estado Zulia (ASADAEZ), folios Nro. 15 al 23, donde se describe la mercancía que ingresó al país; Planilla denominada (Seaboard Marine of Florida, Inc.) a nombre de D.C. y donde se describe toda la mercancía que se embarca desde Miami hasta Venezuela; C&S Trucking & Equipment; Bill of Sale; State of Florida; Declaración Jurada; Lista de Efectos Personales folios 30 y 31; Documento “Apostille” folios 32 y 33; Documento emitido por el Consulado General de la República de Venezuela sobre “Relación del Tiempo de Permanencia en el Exterior”; Fotocopia del Pasaporte del ciudadano D.R., folios 37 al 40; Acta de Recepción; Comunicación dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo”.

Cursa el Folio cincuenta y dos (52) Acta de Entrevista con fecha 23 de agosto de 2005, donde compareció el Ciudadano D.R. y expuso: “Yo vivía en los Estado Unidos y llegue el día 2-02-05, mis pertenencias personales yo las traje dentro de un container, yo lleve todo al deposito de ELECONCA, J.R. Y A.A. me prestaron el espacio en el galpón para que yo guardara todas mis cosas, dentro de lo que yo tengo allí esta un contenedor refrigerado y dos brazos articulados que se componen de dos patas dos brazos y dos cestas, ellos se molestaron conmigo para no pagarme un dinero que ellos me deben, yo me mude a una casa que ellos me prestaron, ahora me quieren sacar de la casa y no me quieren entregar nada de mis pertenencias, todas mis cosas están allí y yo tengo un video de ello”.

Cursa el Folio cincuenta y cuatro (54) La Inspección Ocular signada con el N° 5164, donde la Sub-Inspector M.G. y el Detective N.C. observan los siguiente “Trátese de un sitio de suceso de los denominados abierto, iluminación natural clara y abundante, temperatura de ambiente cálida, Todo esto para el momento de practicar la presente inspección al lugar, este corresponde a una extensión de suelo plano y arenoso el cual funge como deposito de maquinaria diversa, limitada por una estructura elaborada en bloques, donde se observa una valla realizada en colores azul y blanco, donde se l.E., asimismo se observa diversa maquinaria y/o repuestos de estas, se aprecia igualmente del lado derecho del observador un trailer de metal, donde se lee la marca GRAT DANE. Seguidamente se procedió a realizar un minucioso y detallado rastreo en todas y cada una de las áreas, en búsqueda de alguna otra evidencia de interés Criminalistico”.

Cursa a los Folios sesenta y cinco y sesenta y seis (65 y 66) el Acta de Entrevista de fecha 08 de septiembre de 2005, donde consta la entrevista hecha al ciudadano J.M.R.C., donde se evidencia lo siguiente: “Hace como veinte año mi p.D.R., se fue para los Estados Unidos, para aventurar allá, o sea, a buscar trabajo, y hace como cinco años aproximadamente lo ubique, ya que yo viajaba todos los años para allá para los parques, con mis hijos, lo empecé a visitar allá y hasta compré una casa en Miami como cuarenta minutos de distancia de la casa de él, pero hace como un año él me llamó y me dice que se había divorciado de la esposa y que la esposa lo había denunciado por maltratos a ella y a sus hijos y se le abrió un juicio y estuvo preso allá y lo soltaron bajo fianza, y el abogado le había dicho que se viniera porque lo iban a condenar e iba a estar preso nuevamente como quince años, entonces me dice que venda mi casa porque ya él no iba a estar pendiente de cuidarla porque él se venía, yo vendí la casa y con lo que me dieron compré allá mismo varios equipos para mi empresa aquí en Venezuela, que se llama ELECONCA, y trabaja como contratada para ENELVEN, entre esos equipos están UN CONTENEDOR TIPO TRAILER REFRIGERADO, DOS GRUAS TIPO CESTAS, el se vino y todo le quedó a la esposa allá, pero tenía una tarjeta de crédito y compró un poco de cosas y todo eso aprovechó y metió dentro del trailer que yo compré las cosas, entre ellas UN JUEGO DE CUARTO, UN JUEGO DE COMEDOR, UN JUEGO DE SALA, DOS TELEVISORES UNO DE 60 PULGADAS Y OTRO DE 25, UNA LAVADORA, UNA SECADORA, UN CONGELADOR, UNA NEVERA, UNA COCINA Y UN HORNO MRICRO-ONDAS Y UN EQUIPO DE FOTOGRAFIA. Todo eso lo compró con la tarjeta de crédito y se vino sin pagarla, y creo que debe estar solicitado por la corte de Honter-Florida los maltratos a la esposa y también por no haber pagado la tarjeta de crédito, ahora al llegar aquí yo le día trabajo en mi empresa como Jefe del taller y le dí prestada una de mis casas aquí en Maracaibo para que tuviera donde vivir, incluso le pagué los pasajes que se viniera de los Estados Unidos, ahora, el veía como muy poco lo que yo le pagaba semanal que le daba Ciento cincuenta mil bolívares semanales, y lo quería andar de discoteca en discoteca y despilfarrar el dinero, me pidió un dinero para enviarlo a los Estados Unidos a una hermana que tiene allá para pagarle la casa, como ella también es mi prima yo le personalmente le giré por la empresa de encomiendas DHL Cuatro mil dólares, él lo que quería que le diera el dinero a él para gastárselo, y me dijo que ahora no necesitaba cuatro mil dólares, sino catorce, yo le dije que para que necesitaba ese dinero y me respondió que porque a él le daba la gana, yo en vista de su actitud lo despedí de mi empresa y lo mandé a desocupar mi casa, ahora él esta inventando que lo que yo compré en Estados Unidos con mi dinero es de él, cosa que es completamente falsa, ya que, yo poseo facturas de propiedad para demostrar que eso es mío, o sea, lo que El esta queriendo decir es que es de él, lo que paso fue que ara el momento de venirnos el y yo juntos de allá, hubo la necesidad de hacer un manifiesto de mudanza, ante el Consulado de Venezuela en Miami y metimos todo en un solo documento a nombre de él, porque era la persona que se estaba mudando y para hacer un solo gasto en relación al pago de impuestos”.

Cursa en el Folio Ciento treinta y tres (133) el Acta de Entrevista de fecha 09 se septiembre de 2005, en la cual compareció el ciudadano R.A.G.S., y manifestó lo siguiente: “Yo acudo a este despacho a fin de ser entrevistado y dar opinión a cerca de importación relacionada con mercancía proveniente de los Estado Unidos de Norte América y donde yo expongo como conocedor de la materia lo siguiente: Se presentaron a mi oficina los ciudadanos J.R. y D.R., solicitando los servicios aduanales para nacionalizarles dos camiones cestas y un trailer, donde me expusieron a mi que el trailer se lo había cedido J.R., a D.R., para que pudiera embarcar sus efectos personales, por lo tanto se procedió a elaborar dicho documento, donde me entregan un conocimiento de embarque a nombre de D.R., una factura a nombre igualmente de D.R. y toda su documentación, por lo que la planilla emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), salió a nombre de D.R., pero todos los gastos incurridos en dicha importación fueron cancelados por el señor J.R., y todo esto se hizo en conocimiento y en conciencia de ambas partes, y esto lo estaba haciendo el señor J.R. con la finalidad de ayudarle a sacar todos los efectos personales a D.R.d.P.d.M., ya que el no poseía para ese momento dinero y porque el trailer y todo lo que dentro de él venía estaba a nombre del mismo D.R.”.

Cursa en el Folio Ciento treinta y cinco (135) el Acta de Investigación Criminal de fecha 09 de septiembre de 2005, donde se evidencia de la declaración del Inspector J.O. lo siguiente: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa No. 24-F3-1496-05 que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y que dirige la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, me trasladé en compañía de la funcionaria Sub-Inspectora M.G., hacia la empresa ELECONCA, ubicada en el barrio Pedregal, calle 81A-entre avenidas 82 y 82A, Maracaibo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a fin de fijar fotográficamente los equipos o maquinarias que se encuentran en dicho lugar y que guardan relación con el caso que nos ocupa, una vez en el lugar fuimos recibidos por el ciudadano: J.M.R.C., ampliamente identificado en autos, quien condujo la comisión aun galpón ubicado en áreas de la empresa y donde pudimos fijar fotográficamente los siguientes equipos o maquinarias: 1.- UN TRAILER REFRIGERADO DE 48 PIES DE LARGO, DE COLOR BLANCO, MARCA GRAN DANES, SERIAL 1GRAA9625FS126226. 2.- DOS BRAZOS PARA GRUAS INDUSTRIALES, MARCA HIDROGRUBERT, DE COLOR BLANCO, MODELOS BL-401, SERIALES 1141-A y 1128A-03. 3.- DOS PIEZAS DE METAL DONOMIDAS PATAS DE GRUAS BOM DE CESTA, COLOR BLANCO y 4.- DOS CESTAS DE GRUAS BOM FABRICADAS EN FIBRA DE VIDRIO, MARCA HIDRO GRUBERT. Todos estos equipos quedan en el lugar visitado, bajo la guarda y custodia del ciudadano entrevistado quien funge como propietario de la empresa y por cuanto dichos equipos poseen un gran volumen en su tamaño y falta de transporte adecuado para circular en las calles de la ciudad, por lo que en conocimiento de la superioridad se le elabora la respectiva acta de depósito, quedando los mismos a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público”.

Cursa en el Folio Ciento cuarenta y cuatro (144) el AVALUO REAL efectuado por la Lic. M.G., del cual se concluye lo siguiente: “Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta el material de elaboración, peso, diseño, uso al que esta destinada y el estado en que se encuentra, y el valor de cotización en el mercado actual nacional; ascendiendo a un valor total de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES……………………………..Bs.:65.000.000,00.

La evidencia antes mencionada continuará en calidad de depósito en la Empresa en referencia a la orden de la correspondiente Fiscalia del Ministerio Público.”

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal : “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la victima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.”

De los elementos de convicción que se recabaron durante la investigación efectivamente se desprende que se esta en presencia de un Delito de Acción Privada como lo es el Delito de Apropiación Indebida Simple previsto y sancionado en el articulo 466 del Código penal venezolano, Igualmente se desprende que la investigación fue recibida el 10 de agosto de 2005 mediante Denuncia proveniente del Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera N° 35, N° CR3-D35-4TA-CIA-0436, siendo signada por el Despacho Fiscal con el N° de Causa C24-F3-1496-05; y se dio la apertura a la misma el 12 de agosto de 2005 mediante comunicación signada con el N° 24-F3-3713-05, igualmente tal y como lo establece el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”; en el presente caso la acción debe intentarse tal y como lo establece el articulo 400 y siguientes del COPP, es decir por ante un Tribunal de Juicio y no de Control como lo señala el Fiscal del Ministerio Publico, y por cuanto este Juzgador efectivamente considera que se trata de un Delito de Acción Privada y que ha concluido una investigación Preliminar, de conformidad con el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal por lo presente lo ajustado a derecho a los fines de evitar impunidad es entregar las actuaciones en originales a la victima para que intente su acción por ante el Juez de Juicio correspondiente y compulsar copias certificadas de las mismas para remitirlas al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

En base a los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público J.L.G.S. y en su lugar ACUERDA entregar las actuaciones en originales a la victima para que intente su acción por ante el Juez de Juicio correspondiente, y compulsar copias certificadas de las actuaciones para remitirlas al Ministerio Público. Se registró la presente decisión bajo el N° 2096-05, y se ORDENÓ compulsar copia de la causa por Secretaría.

ABOG. F.H.R..

JUEZ DECIMO DE CONTROL.

ABOG. J.M.R..

SECRETARIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Quedó registrada la presente decisión bajo el N°: 2096-05, Se remiten boletas de notificación con oficio N° 3727-05.

EL SECRETARIO.

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