Decisión nº PJ0022012000038 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, ocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: GP21-R-2012-000033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: Ciudadano DEOLIS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 11.101.816 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado C.R.J.Z.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 22.525.

DEMANDADAS: Asociación Civil, COOPERATIVA WUILOMAR, R.L, PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE C.A., y los ciudadanos L.W.G.G., titular de la cédula de identidad número: V-5.444.633, L.A.G.J., titular de la cédula de identidad número: V-14.608.353. Inscritas: Registro Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 10 de octubre de 2008, bajo el N° 05, folio N° 22, Tomo N° 2 y Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de marzo de 2004, bajo el N° 69, Tomo 250-A., respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: Abogada I.E.V.. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 62.337.

MOTIVO CAUSA PRINCIPAL: Cobro de prestaciones sociales.

ORIGEN: Recurso de Apelación contra auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 12 de abril de 2012.

MOTIVO CAUSA PRINCIPAL: Cobro de prestaciones sociales.

DECISIÒN: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones por recurso de apelación planteado por el abogado C.R.J.Z., en su carácter de apoderado judicial del demandante DEOLIS APONTE (previamente identificado), en fecha 18 de abril de 2012, contra el auto proferido por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello, en fecha 12 de abril de 2012, mediante el cual señala:

(…) Ahora bien, el tribunal observa que en la presente audiencia, no se encuentra presente el ciudadano codemandado ciudadano, L.W.G.J., venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad n| (sic) 14.608.353, en tal sentido a los efectos de su incomparecencia, la parte demandada y demandante presente, le hacen la observación al juzgado y solicita que reponga la causa al estado que se libre notificación al ciudadano L.W.G.J., en virtud que el tribunal omitió, se librara la notificacio0n (sic) respectiva, y por ende en (sic) como parte del proceso no se encuentra presente por dicha omisión. ahora bien, oída la observación de las partes este juzgado revisa el libelo de la demanda y verifica que efectivamente están codemandada (sic), solidariamente las empresas ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA WUILOMAR, R.L, PROYECTO MANO de OBRA PORT SERVICE, C.A. en la persona de su representante estatutario ciudadano, L.W.G.G., éste nó (sic) como demandado, sino como lo señala el libelo de la demanda, es decir, como representante estatutario, cuando también se demandada de manera solidaria, aunada a ello, en el mismo auto de admisión de la demanda se omite librar cartel de notificación al codemandada ciudadano, L.W.G.J. ya identificados, el cual de igual forma se omitió su debida notificación, por todo lo expuesto, y como quiera que se está violentando el derecho a le defensa y al debido proceso, en tal sentido se colige que la obligación de notificación no puede entenderse como un mero formalismo dentro del proceso en la realización de la justicia, ya que su omisión implica un menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso de cualquiera de las partes, quienes quedarían en un estado de indefensión al no poder acudir al juicio, que podría afectar sus intereses. En consecuencia este juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, y con fundamento a lo establecido en los Artículos 5,6,11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo (sic), y aplicando supletoriamente los Artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil reponer la causa al estado de una nueva admisión de la demanda donde se ordene la notificación a las codemandadas, ASOCIACIÓN CIVIL OOPERATIVA WUILOMAR, R.L Y PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE, C.A. L.W.G.G. Y L.W. GUIERREZ JIMENEZ…”

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, hallándose en la fase de tomar la decisión, vista la diligencia suscrita por la parte demandante en la cual desiste del recurso de apelación interpuesto, emite el pronunciamiento que se indica:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

• Se tiene en autos que en fecha 30 de abril de 2012, folio ocho (08) de la pieza contentiva de recurso, se recibe el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandante contra el auto supra referido.

• Así mismo, se tiene que en fecha 08 de mayo de 2012, este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija el día jueves 07 de junio de 2012, a la 01:00 de la tarde, la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

• Previa la oportunidad para la celebración de la audiencia pública, se tiene:

 Que en fecha 07 de junio de 2012, comparece el apoderado judicial del demandante, e introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual expresa que desiste del recurso de apelación interpuesto.

 Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-

TERCERO

En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.R.J.Z. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DEOLIS APONTE, de conformidad con la diligencia suscrita. y en consecuencia se procede como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

 CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Puerto Cabello, en fecha 12 de abril de 2012. Y así se decide.

 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese oficio.

Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas en virtud que no se evidencia que el demandante devengue en la actualidad más de tres salarios mínimos.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, ocho (08) de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R.S. La

Secretaria

Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a las 11:01 de la mañana y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria

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